Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector
También conocida como: RD 774/2017, RD 774/17Esta norma crea un grupo de trabajo para que las asociaciones y ONGs puedan colaborar directamente con el Gobierno en temas de ayuda social.
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Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector
La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se creó con el objetivo de reconocer el papel del Tercer Sector de Acción Social como actor clave en la defensa de los derechos sociales y principal elemento transformador de la sociedad que tiene que avanzar hacia la cohesión y perseverar en la lucha contra la exclusión social.
La Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de 28 de enero de 2013, creó la Comisión como un grupo de trabajo de los previstos en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
La Comisión de Diálogo Civil ha venido funcionando desde entonces y se ha convertido en un foro para el diálogo y la participación permanente entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, representadas por la Plataforma del Tercer Sector.
Conviene destacar el papel de la Plataforma del Tercer Sector que surgió de la libre iniciativa de las plataformas y organizaciones más representativas del Tercer Sector de Acción Social en España. Esta entidad unitaria del Tercer Sector de Acción Social no sólo contribuyó a fomentar la cohesión interna del sector sino que se erigió en interlocutor entre la Administración General del Estado y las entidades.
Con la aprobación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social se ha consolidado la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales en el ámbito de la Administración del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución. De ahí que el propio articulado de la norma disponga que la Comisión de Diálogo Civil se regule reglamentariamente elevando, por tanto, el rango de la misma. Esto constituye una prueba más del papel crucial que ha jugado la Comisión en los años de funcionamiento desde su creación y que, sin duda, jugará a partir de ahora.
El principio inspirador de este real decreto es, en efecto, el diálogo civil, que se encuentra asociado a los nuevos modelos de gobernanza pública que no se entienden sin la necesaria cooperación y colaboración entre las organizaciones públicas y las entidades y asociaciones que comparten intereses para dar solución a los problemas a los que se enfrentan diariamente las personas más desfavorecidas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
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Se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector. Es un órgano paritario adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, el presente real decreto tiene por objeto regular la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
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La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se constituye como un órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado, de carácter paritario, para la colaboración, cooperación, propuesta y diálogo permanentes, con las funciones que se determinan en el artículo 3, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e integrado por representantes de dicho Ministerio, del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Igualdad y por representantes de la Plataforma del Tercer Sector.
Artículo 2. Normativa aplicable.
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La Comisión para el Diálogo Civil se rige por la Ley 40/2015, este Real Decreto y su Reglamento de funcionamiento interno.
Como órgano colegiado, la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se regirá por lo dispuesto en la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este Real Decreto y en el Reglamento de funcionamiento interno que apruebe de la propia Comisión.
Artículo 3. Funciones.
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La Comisión fortalece la participación del Tercer Sector en políticas de inclusión social. Conoce propuestas sobre pobreza, legislación del Tercer Sector (Ley 43/2015), planes de apoyo y financiación. Informa sobre proyectos normativos sociales y realiza diagnósticos y soluciones compartidas.
La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, tendrá las siguientes funciones:
a) Fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
b) Conocer y debatir las propuestas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que estén atribuidas al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y Ministerio de Consumo:
1.º Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
2.º Medidas legislativas sobre el Tercer Sector de Acción Social y en especial el desarrollo reglamentario y la acción programática derivada de lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
3.º Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del Tercer Sector, tanto a escala nacional como internacional.
4.º Sistema y mecanismos de financiación del Tercer Sector de acción social.
c) Ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
d) La realización de diagnósticos compartidos de los asuntos que se planteen.
e) La búsqueda de soluciones compartidas a los mismos.
Artículo 4. Composición.
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La Comisión la preside el Ministro de Derechos Sociales y la vicepreside la Secretaría de Estado. Incluye vocales de diversas direcciones generales, representantes del Tercer Sector (16) y personal de otras secretarías. La secretaría la ocupa un funcionario A1 con voz pero sin voto.
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La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector estará compuesta por la presidencia, la vicepresidencia, los vocales en el número resultante de las previsiones establecidas en este artículo, y la secretaría.
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La presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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La vicepresidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, quién, a su vez, podrá sustituir a la persona que ejerza la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
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Serán vocales de la Comisión:
a) Las personas titulares de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la Dirección General de Políticas Palanca para el cumplimiento de la Agenda 2030, del Instituto de las Mujeres, del Instituto de la Juventud, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.
b) Un vocal nombrado por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, entre el personal que ejerza sus funciones en dicha Secretaría de Estado.
c) Dos vocales nombrados por la persona titular de la presidencia, uno a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría de Estado de Migraciones y otro a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social; ambos de entre el personal que ejerza sus funciones en dichos órganos.
d) Dieciséis vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector, nombrados por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.
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En los casos de las vocalías referidas en el apartado 4.b) y c), consideradas en su conjunto, deberá atenderse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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Desempeñará la secretaría de la Comisión un funcionario del subgrupo A1, que preste servicio en la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, designado por la persona titular de la presidencia. La persona titular de la secretaría participará en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
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La persona titular de la presidencia nombrará, conforme al procedimiento antes señalado, el mismo número de vocales suplentes, que sustituirán a los vocales titulares en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal. En el caso de las vocalías correspondientes a representantes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los suplentes deberán tener al menos rango de subdirector general o equivalente.
Artículo 5. Mandato.
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Los vocales de direcciones generales mantienen su cargo mientras lo ostenten. Los de secretarías estatales permanecen hasta que se revoque su nombramiento. Los representantes del Tercer Sector son removidos y sustituidos por el presidente a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.
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Los vocales previstos en el artículo 4.4.a), conservarán tal condición mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados.
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Los vocales previstos en el artículo 4.4.b) y c), conservarán tal condición mientras su nombramiento no sea revocado.
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Los vocales previstos en el artículo 4.4.d), serán removidos y sustituidos por la persona titular de la presidencia a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.
Artículo 6. Funcionamiento.
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La Comisión se reúne como mínimo cuatro veces al año. Puede celebrar sesiones extraordinarias por convocatoria de la presidencia o a propuesta de al menos cinco vocales. Los plazos y condiciones de convocatoria se establecen en el Reglamento de régimen y funcionamiento.
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Las reuniones ordinarias se celebrarán, como mínimo, cuatro veces al año. Asimismo, la Comisión se podrá reunir en sesión extraordinaria por convocatoria de la presidencia, o cuando lo propongan al menos cinco vocales.
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Los plazos y condiciones para su convocatoria se establecerán en el Reglamento de régimen y funcionamiento.
Artículo 7. Medios personales y materiales.
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El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 proporciona los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 atenderá con sus medios personales y materiales el funcionamiento de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición adicional segunda. Aprobación de Reglamento de régimen y funcionamiento.
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La Comisión aprobará su Reglamento de régimen y funcionamiento en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión aprobará un su Reglamento de régimen y funcionamiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
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Se deroga la Resolución de 28 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Queda derogada la Resolución de 28 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
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Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 28 de julio de 2017.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
DOLORS MONTSERRAT MONTSERRAT