Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de la red SARA (PdP)
Esta norma define los requisitos técnicos para que las oficinas públicas puedan conectarse de forma segura a la red de comunicaciones del Estado.
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Resolución de 4 de julio de 2017, de la secretaría de estado de función pública, por la que se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de la red sara (pdp) — Primero
Se aprueban las condiciones para que entidades privadas de administración electrónica sean Puntos de Presencia SARA, según el anexo I.
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Se aprueba el procedimiento de solicitud para el reconocimiento de la condición de punto de presencia (PdP) de la Red SARA, detallado en el Anexo II de la Resolución de 4 de julio de 2017.
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Se ordena la publicación de la Resolución de 4 de julio de 2017, junto con sus anexos, en el Boletín Oficial del Estado.
Resolución de 4 de julio de 2017, de la secretaría de estado de función pública, por la que se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de la red sara (pdp) — Cuarto
La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero BOE-A-2010-1331
- Resolución de 19 de julio de 2011 BOE-A-2011-13173
- Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
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