Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts
También conocida como: L 10/2017, L 10/17Esta ley explica cómo los ciudadanos pueden proponer nuevas leyes en el Parlamento valenciano mediante la recogida de firmas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
La iniciativa legislativa popular exige ser mayor de edad en la Comunitat Valenciana
Las personas que quieran presentar una iniciativa legislativa popular ante Les Corts deberán ser mayores de edad y tener vecindad administrativa valenciana. La ley también sustituye la referencia a el Estado español por España al precisar qué nacionalidades pueden ejercer este derecho.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 23 de mayo de 2017Versión original BOE-A-2017-7170
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el derecho de la ciudadanía valenciana y la sociedad civil organizada a ejercer la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, en desarrollo del artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía y el artículo 23.1 de la Constitución.
Artículo 2 — Legitimación
Pueden ejercerla quienes tengan vecindad administrativa valenciana y estén empadronados en la Comunitat Valenciana, con nacionalidad española y censo electoral, o de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
Artículo 3 — Fines
La ley fomenta la participación directa en la gestión pública, la interacción con Les Corts, el debate sobre materias no habituales, la agilidad del procedimiento y el acceso simplificado a la iniciativa legislativa popular.
Artículo 4 — Materias excluidas
Se excluyen materias sin competencia legislativa de Les Corts, de naturaleza tributaria o presupuestaria, que afecten a los títulos I, II, III y VIII del Estatuto de Autonomía, y su reforma.
Artículo 5 — Inicio
Se inicia presentando escrito a la Mesa de Les Corts firmado por 3+ personas con DNI y domicilio. Se adjunta lista de comisión promotora (mín. 3), texto articulado y exposición de motivos. Los plazos se computan desde el inicio del período siguiente si se presenta fuera de sesiones ordinarias.
Artículo 6 — Admisión a trámite
La Mesa de Les Corts examina la documentación y se pronuncia en 15 días sobre la admisión. Se inadmitirá si versa sobre materias prohibidas o no cumple requisitos. Si hay defectos enmendables, la Mesa notifica a la comisión para subsanarlos en 15 días. La resolución se notifica y publica.
Artículo 7 — Recursos
Las resoluciones de inadmisión de la Mesa de Les Corts se recurren en reposición (silencio positivo). Si se confirma, cabe amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 42 LO 2/1979). Si el TC estima, el procedimiento continúa. Si señala irregularidades parciales, la comisión promotora dispone de 10 días para retirar o modificar la iniciativa.
Artículo 8 — Desarrollo del proceso
La Mesa remite el expediente a la Junta Electoral y oficina de censo. La Junta notifica condiciones en 15 días. Se necesitan mínimo 10.000 firmas. El plazo máximo es de 8 meses desde la notificación, prorrogable 2 meses si hay causa justificada. Se puede solicitar cierre anticipado si se alcanza el
Artículo 9 — Pliegos
La comisión promotora presenta los pliegos a la Junta Electoral, que los sella y numera en 7 días. Los pliegos deben incluir el texto íntegro (castellano o valenciano) y datos del firmante (nombre, apellidos, DNI, municipio). Se permite firma electrónica autorizada. La comisión es responsable del
Artículo 10 — Autenticación
Las firmas se autentican ante notarios, secretarios judiciales o municipales. También lo hacen fedatarios especiales (valencianos, jurados ante la Junta Electoral). Deben incluir fecha y, si es pliego por pliego, el número de firmas.
Artículo 12 — Presentación, comprobación y recuento
La comisión envía los pliegos a la Junta Electoral, que los remite al censo para recuento inicial (certificado en 15 días). La Junta hace el recuento definitivo en acto público (máx. 1 mes). Se declaran inválidas las firmas no conformes.
Artículo 13 — Certificación de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana
La Junta Electoral certifica el número de firmas válidas a la Mesa de Les Corts y custodia los pliegos hasta el final de la tramitación parlamentaria. Finalizada esta, dispone la destrucción de los pliegos originales.
Artículo 14 — Publicación de la iniciativa
Si se han recogido las firmas exigidas, la Mesa de Les Corts ordena la publicación de la proposición de ley en el «Butlletí Oficial de les Corts» y su tramitación posterior, conforme al reglamento de la cámara.
Artículo 16 — Tramitación
La proposición se incluye en el orden del día del Pleno, que la toma en consideración en máx. 4 periodos de sesiones. Si es afirmativo, se remite a comisión competente para enmiendas (no totales) y sigue el trámite de proyectos de ley.
Artículo 17 — Subsistencia de iniciativas
Las iniciativas en Les Corts no decaen por disolución o expiración del mandato. La Mesa reinicia la tramitación tras la constitución de las Corts, publicando en el Butlletí Oficial.
Artículo 19 — Compensación de gastos
La comisión promotora puede solicitar a Les Corts una subvención de hasta 18.000 euros para compensar gastos de recogida de firmas. La solicitud debe presentarse en tres meses desde la publicación de la proposición en el Butlletí Oficial de Les Corts.
Artículo 20 — Actualización
El límite establecido en el artículo anterior puede actualizarse anualmente mediante acuerdo de la Mesa de Les Corts.
Artículo 21 — Previsión presupuestaria
Los presupuestos anuales de Les Corts deben incluir la compensación económica por las iniciativas admitidas a trámite el ejercicio anterior, con al menos 10.000 firmas autenticadas.
Disposición adicional primera — Web oficial
Les Corts crea en su web oficial un apartado para iniciativas legislativas ciudadanas con normativa, guía y formulario. La web incluye el seguimiento de la tramitación desde el inicio de la presentación.
Disposición transitoria única — Iniciativas en trámite
Las iniciativas presentadas antes de la entrada en vigor se rigen por la ley anterior en legitimación, materias excluidas y recogida de firmas. En el resto, incluida la tramitación, aplica esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 5/1993 de la Generalitat sobre iniciativa legislativa popular. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de esta ley en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 10/2017, de 11 de mayo, sobre la Iniciativa Legislativa Popular ante Les Corts, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 8046, de 23 de mayo de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 5/1993, de 27 de diciembre BOE-A-1994-2198
Leyes que la modifican
- y SE SUPRIME determinados preceptos, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- el art. 2, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- el art. 2, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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