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En vigorReal Decreto

Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil

También conocida como: RD 512/2017, RD 512/17
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27 de mayo de 2017·24 de enero de 2024·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2017-5862
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se evalúa y se decide el ascenso de los agentes de la Guardia Civil para avanzar en su carrera profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

  2. Disposición adicional única — Empleos con carácter honorífico

    La concesión de empleos honoríficos sigue el artículo 20 de la Ley 29/2014. El Director General establece el procedimiento y el funcionamiento de las juntas de valoración correspondientes.

  3. Disposición transitoria primera — Procedimiento y normas aplicables para la evaluación

    Hasta nuevas órdenes ministeriales, se aplica la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999 para evaluaciones. Sus normas sobre ascensos por selección se aplican al sistema de ascensos por clasificación de la Ley 29/2014.

  4. Disposición transitoria segunda — Expedientes de evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas

    Los expedientes de evaluación por insuficiencia iniciados antes de la entrada en vigor siguen la normativa anterior. Los informes personales de 1997 solo valen para incoar expedientes por causas del artículo 8.3.a).

  5. Disposición transitoria tercera — Ascensos en las escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    Miembros de escalas a extinguir (Ley 42/1999) que no se incorporen a la nueva escala de oficiales permanecen en su escala. Los ascensos siguen sistemas de elección, clasificación o antigüedad con requisitos de años de servicio y vacantes específicos por empleo.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Reglamento de evaluaciones y ascensos aprobado por el Real Decreto 1224/2006. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.4.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en Defensa, Fuerzas Armadas y Seguridad Pública.

  8. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior para proponer conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El régimen de ascensos y evaluaciones se aplica a partir del 1 de julio de 2017, incluyendo cursos de capacitación posteriores a esa fecha.

  10. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento establece las normas generales para las evaluaciones y el régimen de ascensos del personal de la Guardia Civil.

  11. Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación

    El reglamento aplica a guardias civiles en los capítulos II y III. La evaluación se realiza mediante informes personales de calificación del artículo 55 de la Ley 29/2014.

  12. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: tiempo de servicios (activo, excedencias, suspensiones), orden de clasificación, ciclo de ascensos, antigüedad, escalafón, zona de escalafón, facultades profesionales, condiciones psicofísicas y normas objetivas de valoración.

  13. Artículo 4 — Finalidad de las evaluaciones

    Las evaluaciones de la Guardia Civil determinan: aptitud para ascenso, selección para cursos de perfeccionamiento, insuficiencia de facultades profesionales y condiciones psicofísicas.

  14. Artículo 5 — Normas generales para las evaluaciones

    Se analizan personalidad, aptitudes y competencia usando historial, información complementaria, certificaciones legales e informes del órgano. Los Ministros de Defensa e Interior fijan méritos y normas de valoración.

  15. Artículo 6 — Evaluaciones para el ascenso

    Las evaluaciones para el ascenso determinan aptitud, idoneidad y prelación basadas en mérito y capacidad, generando clasificaciones según el capítulo III, sección 2.ª.

  16. Artículo 7 — Evaluaciones para la selección de asistentes a determinados cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales

    Se evalúa la idoneidad para seleccionar asistentes limitados a cursos de capacitación para el ascenso y otros cursos de perfeccionamiento, siguiendo normas específicas de cada caso.

  17. Artículo 8 — Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales

    Se inician expedientes por no aptitud al ascenso o tres informes negativos en 5 años. Plazo máximo 2 meses para iniciar, 6 meses para resolver. Se determina insuficiencia, limitaciones o retiro.

  18. Artículo 9 — Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas

    Se inician expedientes por insuficiencia psicofísica. El informe del órgano de evaluación se eleva al Director General, quien propone al Ministro de Defensa la resolución, que puede incluir limitaciones de destino o pase a retiro.

  19. Artículo 10 — Órganos de evaluación

    Los órganos de evaluación son: el Consejo Superior de la Guardia Civil, juntas para ascenso (máx. una por empleo/escala), juntas para cursos de perfeccionamiento (una por curso), y juntas para insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicofísicas. Son permanentes.

  20. Artículo 11 — Composición y funciones de los órganos de evaluación

    El Consejo Superior evalúa a generales y coroneles. Las juntas evalúan lo demás, con miembros superiores al evaluado. Las juntas de ascenso/cursos las preside un oficial general o superior. Cada junta tiene presidente, secretario y 4-10 vocales. Se busca equilibrio de género.

  21. Artículo 12 — Normas de funcionamiento de los órganos de evaluación

    Las juntas actúan en pleno y deciden por mayoría absoluta (sin voto de calidad del presidente). La convocatoria se notifica con 48h de antelación. El secretario levanta acta con detalles y votaciones. Los vocales pueden emitir voto particular documentado.

  22. Artículo 13 — Abstención y recusación

    Quienes tengan causa de abstención (art. 23 Ley 40/2015) deben comunicarlo. Puede haber revocación o ausencia en evaluaciones por antigüedad. También procede la recusación (art. 24 Ley 40/2015) en cualquier momento del proceso de evaluación.

  23. Artículo 14 — Secretaría permanente para la evaluación y clasificación

    La Secretaría permanente para la evaluación y clasificación (SEPEC) apoya a los órganos de evaluación. Depende del Mando de Personal de la Guardia Civil.

  24. Artículo 15 — Finalidad del régimen de ascensos

    El régimen de ascensos busca profesionales capacitados y efectividad, ofreciendo progreso. Incentiva la preparación bajo principios de objetividad, igualdad, mérito y capacidad.

  25. Artículo 16 — Normas generales para el ascenso

    Los guardias civiles ascienden al empleo inmediato superior por vacante, aplicando los sistemas de ascenso y reuniendo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

  26. Artículo 17 — Sistemas de ascenso

    Los ascensos se realizan por elección (oficiales generales, coronel, suboficial mayor, cabo mayor), clasificación (teniente coronel, comandante, subteniente, brigada), concurso-oposición (cabo) o antigüedad (capitán, sargento primero, cabo primero).

  27. Artículo 18 — Condiciones para el ascenso

    Para ascender se requiere estar en servicio activo o excedencias específicas. Se exigen años mínimos de servicio por empleo (2-5 años). Es necesario haber sido evaluado y, para altos empleos, cursar capacitación. No hay perjuicio por permisos de nacimiento/adopción.

  28. Artículo 19 — Vacantes para el ascenso

    Las vacantes por ascenso surgen por: ascenso, incorporación a otra escala, suspensión, reserva/retiro, pérdida de condición, cese, fallecimiento o designación en plantilla adicional. Se incluyen nuevas plantillas. Si no hay personal, se demora la cobertura.

  29. Artículo 20 — Concesión de los ascensos

    Los oficiales generales ascienden por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta de Defensa (oyendo Interior), valorando evaluaciones del art. 26. Coronel, suboficial mayor y cabo mayor ascienden por Ministro de Defensa a propuesta del Director General. Otros ascensos los concede el Director.

  30. Artículo 21 — Fecha de antigüedad en el empleo

    La fecha de antigüedad es la del acto que causa la vacante. Si hay varias vacantes, la fecha es la misma para todos. Si el retraso no es culpa del afectado, la fecha es el día siguiente a la vacante (retroactividad). Si es culpa suya, es el día siguiente a la primera vacante cumplidas las conditions

  31. Artículo 22 — Efectos administrativos de los ascensos

    El ascenso surte efectos administrativos desde la fecha de antigüedad. Las retribuciones siguen su normativa. En oficiales generales no se pueden conceder efectos anteriores a la fecha de concesión del empleo.

  32. Artículo 23 — Normas generales de las evaluaciones para el ascenso

    Las evaluaciones para el ascenso se realizan periódicamente. El ciclo normal dura un año (1 julio a 30 junio). Las evaluaciones por elección/clasificación duran un ciclo; las de antigüedad, hasta el ascenso. Deben finalizar un mes antes del inicio del ciclo.

  33. Artículo 24 — Previsión de vacantes

    Las vacantes para cada ciclo de ascensos se determinan previendo las producidas por causas del artículo 19, según el procedimiento establecido, deduciendo las que deban amortizarse.

  34. Artículo 25 — Determinación de las zonas de escalafón

    El Ministro de Defensa fija la relación entre evaluados y vacantes por ciclo cuatrienal. El Director General de la Guardia Civil determina y publica las zonas de escalafón en el BOGC. Se establecen zonas provisionales y definitivas.

  35. Artículo 26 — Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección

    El sistema de elección evalúa mérito y capacidad. El Consejo Superior evalúa a generales y coroneles; las juntas, a suboficiales mayores y cabos mayores. El Director General eleva resultados al Ministro. Pueden reevaluarse por circunstancias extraordinarias.

  36. Artículo 27 — Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación

    El sistema de clasificación determina aptitud y orden. Las juntas evalúan con informe del Consejo Superior. El Director General declara aptitud y aprueba el orden. Pueden reevaluarse por circunstancias extraordinarias que afecten a la aptitud.

  37. Artículo 28 — Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad

    Las evaluaciones de antigüedad determinan la aptitud para ascender. Son evaluados quienes reúnan condiciones del art. 18 y estén en zonas del escalafón. Las juntas evalúan y el Director General declara la aptitud. Circunstancias extraordinarias permiten reevaluación.

  38. Artículo 29 — Ascenso al empleo de cabo por el sistema de concurso-oposición

    El ascenso a cabo es por concurso-oposición y curso de capacitación. Requiere 2 años de servicio y cumplir el art. 18.1. El orden depende de la puntuación. Otorga aptitud para cabo primero por antigüedad. Las bases las aprueban Defensa e Interior.

  39. Artículo 30 — Renuncia a la evaluación

    Plazo de 15 días para renunciar a la evaluación mediante solicitud al Director General. Se permite renunciar hasta 4 veces al mismo empleo. La quinta renuncia implica permanecer en el empleo hasta la reserva. No se computan renuncias por embarazo o permisos familiares.

  40. Artículo 31 — Exclusión de la evaluación

    Se excluye a quienes no cumplan condiciones, hayan renunciado 5 veces o sean no aptos definitivamente. El Director General puede excluir temporalmente por procesos penales/disciplinarios graves. Al cesar la exclusión por suspensión, se evalúa con efectos retroactivos si es apto.

  41. Artículo 32 — Declaración de no aptitud para el ascenso

    El Director General declara la no aptitud para ascensos. Se requiere audiencia previa y resolución motivada. Tras la no aptitud, se reevalúa en el siguiente ciclo (clasificación) o empleo (antigüedad). Si se repite más de dos veces, el Ministro de Defensa puede declarar la no aptitud definitiva, con

  42. Artículo 33 — Normas generales de las evaluaciones para los cursos de capacitación

    Las evaluaciones seleccionan para ascensos a general de brigada, comandante, suboficial mayor y cabo mayor. El Director General fija asistentes; el Ministro de Defensa, para general de brigada. Se requiere servicio activo o excedencias específicas.

  43. Artículo 34 — Evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación

    El Consejo Superior evalúa a generales de brigada; las juntas, a los demás. El Director General aprueba la lista. Las plazas vacantes se cubren según normativa. La lista se publica en el BOGC y BOE. El Ministro fija el número máximo de evaluaciones.

  44. Artículo 35 — Evaluaciones para el curso de capacitación para el ascenso a comandante

    Para ascender a comandante, se superan pruebas previas y se valoran méritos (máx. 30%). La designación sigue orden de evaluación. Quienes no sean designados por plazas se reconvocan automáticamente. La no designación resta oportunidad si se asigna plaza a alguien de mayor escalafón.

  45. Artículo 36 — Renuncias a la evaluación para los cursos de capacitación

    Plazo de 15 días para renunciar a la evaluación. No solicitar pruebas de comandante se considera renuncia. Se permiten hasta 3 renuncias; la cuarta excluye de futuras evaluaciones. No computan renuncias por embarazo, lactancia o permisos de nacimiento/adopción.

  46. Artículo 37 — Exclusiones de la evaluación para los cursos de capacitación

    Se excluye a quienes no cumplan requisitos administrativos o de artículo 18, o hayan alcanzado el máximo de renuncias/aplazamientos/bajas. El Director General puede ordenar evaluación tras cese por suspensión de empleo o funciones, según artículos 25.6 y 31.3.

  47. Artículo 38 — Aplazamientos y bajas de los cursos de capacitación

    El personal aplazado o de baja por servicio, enfermedad, embarazo o permisos de nacimiento/adopción/lactancia se evalúa con los demás. La calificación del curso actualiza la clasificación sin alterar la de otros, aplicando criterios de antigüedad en caso de empate.

  48. Artículo 39 — Recursos

    Contra actos no definitivos procede recurso de alzada. Los definitivos pueden recurrirse en reposición o vía contencioso-administrativa. Si no se notifica decisión en 6 meses, se estima desestimada la solicitud y se abre la vía contencioso-administrativa.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2017
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 28 de mayo de 2017

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el capítulo III, y establece condiciones y ciclos para el ascenso al empleo superior: Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo BOE-A-2019-4483
  • el Capítulo III y se determinan los límites de la relación entre las vacantes y el número de evaluados, para 2017/2021, por Orden PCI/348/2019, de 25 de marzo BOE-A-2019-4484
  • los arts. 10, 14, 18, 25, 30, 36, 38 y 39, por Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre BOE-A-2022-16197
  • el Capítulo III y se determinan los límites de la relación entre las vacantes y el número de evaluados, para 2021/2025: Orden PCM/62/2022, de 2 de febrero BOE-A-2022-1832
  • el art. 29.4 y 6, por Real Decreto 91/2024, de 23 de enero BOE-A-2024-1307
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