Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, por la que se regulan determinadas condiciones específicas para el ascenso en la Guardia Civil
También conocida como: O 347/2019, O 347/19Esta norma establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los agentes de la Guardia Civil para poder ascender en su carrera profesional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden regula condiciones específicas para el ascenso de Guardias Civiles al empleo superior, estableciendo el número máximo de ciclos de evaluación y de asistencia a cursos de capacitación, conforme al Real Decreto 512/2017.
Artículo 2 — Número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso
Máximo de ciclos de evaluación para ascenso: 4 (General de Brigada, Comandante, Brigada) y 3 (Coronel, Suboficial Mayor, Cabo Mayor, Teniente Coronel, Subteniente). Solo se computan si el ascendido tiene mayor número en el escalafón.
Artículo 3 — Número máximo de veces en que se puede ser evaluado para la asistencia a un curso de capacitación y convocado para la realización de pruebas previas
Máximo evaluaciones para cursos: 3 veces (General de Brigada, Suboficial Mayor, Cabo Mayor) y 4 veces (Comandante). Máximo 4 convocatorias para pruebas previas. La no designación por plazas detrae oportunidad solo si asciende alguien con mayor número en escalafón.
Disposición transitoria primera — Aplicación del número máximo de ciclos para ser evaluado para el ascenso y del número máximo de veces para ser evaluado para asistir a cursos de capacitación
Los límites de ciclos se aplican desde el ciclo 2019-2020. Los límites de evaluaciones para cursos y pruebas previas se aplican a convocatorias con inicio posterior al 1 de julio de 2019.
Disposición transitoria segunda
Los oficiales de las Escalas de la Ley 42/1999 pueden ser evaluados para ascenso o cursos de capacitación un máximo de tres veces.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 65 de la ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
- el capítulo III del Reglamento aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo BOE-A-2017-5862
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