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En vigorOrden

Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, por la que se regulan determinadas condiciones específicas para el ascenso en la Guardia Civil

También conocida como: O 347/2019, O 347/19
Ver en BOE
27 de marzo de 2019·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-4483
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los agentes de la Guardia Civil para poder ascender en su carrera profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden regula condiciones específicas para el ascenso de Guardias Civiles al empleo superior, estableciendo el número máximo de ciclos de evaluación y de asistencia a cursos de capacitación, conforme al Real Decreto 512/2017.

  2. Artículo 2 — Número máximo de ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso

    Máximo de ciclos de evaluación para ascenso: 4 (General de Brigada, Comandante, Brigada) y 3 (Coronel, Suboficial Mayor, Cabo Mayor, Teniente Coronel, Subteniente). Solo se computan si el ascendido tiene mayor número en el escalafón.

  3. Artículo 3 — Número máximo de veces en que se puede ser evaluado para la asistencia a un curso de capacitación y convocado para la realización de pruebas previas

    Máximo evaluaciones para cursos: 3 veces (General de Brigada, Suboficial Mayor, Cabo Mayor) y 4 veces (Comandante). Máximo 4 convocatorias para pruebas previas. La no designación por plazas detrae oportunidad solo si asciende alguien con mayor número en escalafón.

  4. Disposición transitoria primera — Aplicación del número máximo de ciclos para ser evaluado para el ascenso y del número máximo de veces para ser evaluado para asistir a cursos de capacitación

    Los límites de ciclos se aplican desde el ciclo 2019-2020. Los límites de evaluaciones para cursos y pruebas previas se aplican a convocatorias con inicio posterior al 1 de julio de 2019.

  5. Disposición transitoria segunda

    Los oficiales de las Escalas de la Ley 42/1999 pueden ser evaluados para ascenso o cursos de capacitación un máximo de tres veces.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

  7. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • el art. 65 de la ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
  • el capítulo III del Reglamento aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo BOE-A-2017-5862
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