Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra

También conocida como: RD 72/2017, RD 72/17
Ver en BOE
21 de febrero de 2017·27 de febrero de 2026·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2017-1749
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué requisitos debe cumplir la sidra para garantizar su calidad y que la información en la etiqueta sea clara para el consumidor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

21
Artículos
3
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 72/2017 establece las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización de las diferentes categorías de sidra natural y de sidra.

  2. Artículo 2 — Definiciones generales

    Define grado alcohólico, presión, Brix y densidad. Usa tablas OIV para correspondencias. Licor de tiraje (+1,5% vol) y expedición (+0,30% vol) regulan adiciones.

  3. Artículo 3 — Definiciones relativas a los mostos de manzana

    El mosto de manzana (Brix ≥10,2) se clasifica en: natural, concentrado, reconstituido, de manzanas congeladas y congelado (Brix ≥25).

  4. Artículo 4 — Definiciones relativas a las diferentes categorías de sidra natural

    Categorías de sidra natural: natural (≥5% vol), dulce (1-3% vol, >50g/l azúcar), espumosa (≥5,5% vol, >3 bares), bajo alcohol (1-3% vol) y sin alcohol (<1% vol).

  5. Artículo 5 — Definiciones relativas a las diferentes categorías de sidra

    Categorías de sidra: sidra (≥4% vol), extra (≥5% vol), con zumo, aromatizada, de hielo (≥8% vol, ≥100g/l azúcar), cóctel (<4% vol, >50% sidra), bajo alcohol y sin alcohol.

  6. Artículo 6 — Prácticas permitidas en los mostos de manzana

    Prácticas permitidas en mostos: mezcla, tratamientos térmicos, centrifugación, filtración, atmósferas inertes, clarificación y despectinización.

  7. Artículo 7 — Prácticas prohibidas en los mostos de manzana

    Prácticas prohibidas en mostos: adición de agua (excepto reconstituido) y aromas (excepto concentrado).

  8. Artículo 8 — Prácticas permitidas en las diferentes categorías de sidra natural

    Se permiten prácticas como mezcla, trasiego, tratamientos térmicos, centrifugación, filtración, fermentación con levaduras seleccionadas, atmósferas inertes, bacterias lácticas, clarificación, decoloración, desodorización e iniciadores autorizados.

  9. Artículo 9 — Prácticas prohibidas en las diferentes categorías de sidra natural

    Se prohíbe añadir CO2 exógeno, agua, alcohol, mosto concentrado, sacarosa, colorantes, edulcorantes y aromas. La desalcoholización solo se permite para sidras sin alcohol o de bajo contenido, con excepciones para licor de expedición y tiraje.

  10. Artículo 10 — Prácticas permitidas en las diferentes categorías de sidra

    Se permiten mezclar sidras, añadir CO2, azúcares y agua (prohibido en sidra de hielo) para elaborar y conservar las categorías de sidra.

  11. Artículo 11 — Prácticas prohibidas en las diferentes categorías de sidra

    Se prohíbe usar mosto concentrado en sidra extra/hielo, añadir zumos/alcohol (salvo excepciones) o desalcoholizar (salvo sidras sin alcohol).

  12. Artículo 12 — Características de los productos terminados

    La sidra debe tener acidez volátil <2,2 g/l y metanol <200 mg/l (400 en hielo). La sidra natural requiere extracto >14 g/l y cenizas >1,8 g/l. La sidra estándar tiene límites distintos de cenizas según tipo.

  13. Artículo 13 — Información alimentaria facilitada al consumidor

    La información alimentaria sigue normas UE/nacionales. La denominación legal indica frutas añadidas o aromas. Las sidra con DOP/IGP usan su pliego de condiciones.

  14. Artículo 14 — Información alimentaria voluntaria

    Se permite 'light' si cumple normas UE. La sidra espumosa se clasifica en 7 niveles de azúcar (Brut Nature a Dulce). La sidra tiene 4 niveles (Extra-seca a Dulce) según gramos por litro.

  15. Artículo 15 — Métodos analíticos

    Los análisis usan métodos de AICV y OIV. Se admiten métodos automatizados si son equivalentes, pero en litigio prevalecen los métodos oficiales de dichos organismos.

  16. Disposición adicional primera — Cláusula de reconocimiento mutuo

    Los requisitos no se aplican a productos legalmente fabricados o comercializados en la Unión Europea, países de la AELC parte del EEE o Estados con acuerdo de Asociación Aduanera con la UE.

  17. Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público

    Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  18. Disposición transitoria única — Comercialización de existencias de productos

    Los productos elaborados antes de la entrada en vigor que no se ajusten a la norma podrán comercializarse hasta agotar existencias, incluidas etiquetas previas, siempre que cumplan las disposiciones vigentes anteriores.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden de 1 de agosto de 1979, por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.

  20. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  21. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, que aprueba la norma de calidad de las categorías de sidra natural y sidra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de febrero de 2017
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 1 de agosto de 1979 BOE-A-1979-21034
  • el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-16831
  • la disposición final 4 de la Ley 28/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8563
  • Reglamento (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82640
  • Reglamento (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82641

Leyes que la modifican

  • lo indicado de los arts. 6 y 8, por Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre BOE-A-2023-20563
  • con efectos desde el 1 de marzo de 2026, los arts. 6, 8 y 12.1, por Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4519
calidad de la sidracomprar sidra naturaletiqueta de productoetiquetado de bebidasnormas de consumoseguridad alimentariatipos de sidra