Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
También conocida como: RD 277/2016, RD 277/16Esta norma regula cómo se organizan las empresas y asociaciones del sector de la pesca y la acuicultura para mejorar la venta y calidad del pescado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula las Organizaciones de Productores, sus asociaciones y las Organizaciones Interprofesionales Pesqueras nacionales, conforme al Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
Artículo 2 — Disposiciones generales
Se definen términos legales y tipos de organizaciones (OPP, AOP, OIP). Se establecen requisitos de ámbito (nacional, autonómico, transnacional), estructura organizativa con gerente y cumplimiento normativo.
Artículo 3 — De las organizaciones de productores pesqueros
Requiere 2+ productores, 1 año permanencia (15 días aviso baja) y 4M€ (autonómico) o 7M€ (nacional) producción. Cuota mínima: 40k€ o 70k€ anuales. Solo productores profesionales. Reconocimiento por CCAA o Ministerio.
Artículo 4 — De las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros
Las AOP requieren producción anual de 20M€ (3 años) y cuota mínima de 20.000€. Deben ser de misma modalidad. Una OPP no puede pertenecer a más de una AOP.
Artículo 5 — De las organizaciones interprofesionales nacionales del sector pesquero
Reconocimiento ministerial para interprofesionales nacionales. Requieren 51% implantación, sin ánimo de lucro y cuota mínima 20.000€. Máximo una por especie/método.
Artículo 6 — Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones profesionales (OPPES)
La Secretaría General de Pesca ofrece la aplicación OPPES, obligatoria para gestionar medidas OCM. Los datos deben actualizarse; los PPYC aprobados deben estar disponibles antes del 31 de enero.
Artículo 7 — Control de organizaciones profesionales
Control trienal obligatorio de todas las organizaciones profesionales. Ante propuesta de retirada del reconocimiento, las organizaciones disponen de dos meses para presentar alegaciones.
Artículo 8 — Registro de organizaciones profesionales
Registro General creado en la Secretaría General de Pesca con seis secciones. Las comunidades autónomas comunican resoluciones en un mes. La Dirección General inscribe en un mes y notifica a la UE en dos meses.
Artículo 9 — Reconocimiento y reestructuración de las OPP y las AOP
El reconocimiento de OPP y AOP requiere presentar escritura, declaración de miembros, producción de 3 años, estatutos y memoria ante la CCAA o el Ministerio. La reestructuración exige un plan aprobado. Si la documentación es incompleta, se dispone de 10 días para subsanar; de lo contrario, se entiende desistida la solicitud.
Artículo 9 bis — Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales
El reconocimiento de OIP se solicita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se requiere documentación como estatutos, baremos y memoria. La Dirección General de la Industria Alimentaria instruye el expediente y solicita informes vinculantes. La resolución se publica en el BOE.
Artículo 10 — Plazos para resolver
Las solicitudes de reconocimiento se resuelven en 3 meses. Si no hay resolución expresa, se entiende estimada. Contra la resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera cabe recurso de alzada en 1 mes. Contra la orden ministerial, recurso de reposición o vía contencioso-administrativa.
Artículo 10 bis — Retirada del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales
El Ministro revoca el reconocimiento de organizaciones inactivas dos años o incumplidoras. Se requiere audiencia previa y resolución por orden ministerial publicada en el BOE.
Artículo 10 ter — Obligaciones de las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales
Las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales deben enviar a la Dirección General de la Industria Alimentaria, antes del 30 de junio, la memoria anual, cuentas y presupuesto. Los acuerdos y cambios en su representatividad deben notificarse en dos meses.
Artículo 11 — Extensión de normas de las organizaciones profesionales
Las organizaciones representativas (55% pesca, 40% acuicultura) pueden solicitar extensión de normas a no miembros. Las medidas incluyen ajuste de producción, comercialización y promoción. Los no miembros pueden abonar costes equivalentes. La extensión puede solicitarse tras un año del recognition.
Artículo 12 — Autorización de la extensión de normas
OPP/AOP solicitan extensión de normas. Ámbito nacional: Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Autonómico: órgano autonómico. Plazo resolución: 6 meses. Autorización UE: 1 mes. Vigencia: 2 meses. Prórroga: 2 meses antes del fin.
Artículo 13 — Documentación y plazos
Solo una organización profesional puede solicitar la extensión de norma. El plazo es de al menos 4 meses antes de la entrada en vigor.
Artículo 13 bis — Extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales
Para extender normas, la organización debe cubrir el 65% de la actividad y tener respaldo del 50%. La solicitud va a la Dirección General de la Industria Alimentaria y la aprueba el Ministro. La extensión aplica a todo el territorio y a todos los operadores del sector.
Artículo 13 ter — Procedimiento de autorización de la extensión de normas de organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales
La solicitud de extensión debe incluir certificación del acuerdo, vigencia máxima de 3 años, respaldo del 50% y memoria económica. Si se desestima, cabe recurso en un mes. La Dirección General de la Industria Alimentaria instruye el procedimiento y pide informe al Consejo General en un mes.
Artículo 13 quater — Autorización de la Comisión de la extensión de normas de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales
El proyecto de extensión se comunica a la Comisión Europea. Si esta no decide en un mes, se considera autorizada. La aprobación final es por orden ministerial publicada en el BOE. Las prórrogas deben solicitarse seis meses antes, y la Comisión puede revocar la autorización si hay incumplimiento.
Artículo 13 quinquies — Aportación económica en caso de extensión de normas de organizaciones Interprofesionales pesqueras nacionales
Las organizaciones interprofesionales pesqueras pueden proponer aportaciones económicas a operadores no miembros, respetando proporcionalidad y no discriminación. No se pueden repercutir gastos de funcionamiento de la organización que no correspondan directamente a las acciones de la extensión.
Artículo 13 sexies — Información y transparencia
Las organizaciones interprofesionales deben informar detalladamente sobre cantidades recaudadas y gastos. Los gastos de gestión no superan el 10%. Deben publicar resultados técnicos y económicos en su web y remitir informe final a la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Artículo 14 — Características y plazos
Las OPP presentan planes antes del 31 de octubre. Las nuevas, en 2 meses. La Administración aprueba en plazos establecidos. Las revisiones se solicitan antes del 30 de septiembre. Las reestructuradas presentan nuevos planes en 2 meses.
Artículo 15 — Informes anuales
Las OPP y AOP presentan informes anuales antes del 28 de febrero. La Administración los revisa y aprueba. La no presentación o aprobación conlleva la retirada del reconocimiento.
Artículo 16 — Disposiciones sobre el mecanismo de almacenamiento
Mecanismo de almacenamiento para perturbaciones de mercado. Ayudas: 75% costes (5-20 días), 100% (hasta 30 días), diario (31-60 días). Prioridad estabilización en tierra. La OPP compra al precio de activación.
Artículo 17 — Gestión y plazos
La Administración General del Estado gestiona el almacenamiento. Las Áreas Funcionales verifican y la Secretaría General liquida. El Ministerio facilita un módulo informático. Las OPP designan expertos.
Disposición adicional primera — Infracciones y sanciones
El incumplimiento se sanciona según la Ley 3/2001, Ley 38/1994, Reglamentos (CE) 1224/2009 y (UE) 1379/2013, y el artículo 7 de este real decreto, sin perjuicio de la normativa autonómica.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal, garantizando así que no haya aumento del gasto público.
Disposición adicional tercera — Información de cofradías en la aplicación OPPES
La aplicación OPPES incluye datos de cofradías y federaciones. Estas entidades deben suministrar antes del 30 de marzo de cada año los datos actualizados de miembros y unidades de producción.
Disposición transitoria única — Adaptación de las organizaciones profesionales existentes
Las organizaciones profesionales existentes se clasifican de oficio. Deben adaptar su estructura antes del 31 de diciembre de 2018. Las OPP con varios segmentos se clasifican por mayor representatividad económica.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 724/2003 y la Orden de 1 de septiembre de 1998 sobre registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y sus asociaciones.
Disposición final primera — Carácter de normativa básica
Este real decreto es legislación básica sobre organizaciones de productores de pesca (art. 149.1.19.ª CE) y de acuicultura e interprofesionales (art. 149.1.13.ª CE).
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, que regula las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y acuicultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 1 de septiembre de 1998 BOE-A-1998-21130
- Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- el Real Decreto 724/2003, de 13 de junio BOE-A-2003-12780
- el Reglamento (UE) 1419/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82970
Leyes que la modifican
- los arts. 6, 7 y 16, por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre BOE-A-2017-12663
- el art. 16, por Real Decreto 703/2020, de 28 de julio BOE-A-2020-9021
- el art. 2.1.e) y 5; y SE MODIFICA, con los efectos indicados, y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto 664/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16726
- del Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, en BOE núm. 184 de 3 de agosto de 2023 BOE-A-2023-17807
- el art. 10 ter.1 y la disposición transitoria única, por Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre BOE-A-2023-21477
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