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En vigorOrden

Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras

También conocida como: O 1064/2016, O 1064/16
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2 de julio de 2016·16 de noviembre de 2018·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2016-6416
Resumen en lenguaje sencillo

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Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La orden regula la recaudación de recursos no tributarios de la Administración General del Estado en período voluntario a través de entidades colaboradoras, aplicándose a las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo que exista procedimiento especial o cuentas restringidas autorizadas.

  2. Artículo 2 — Órganos competentes y comunicaciones

    La Delegación de Economía y Hacienda del deudor es competente para la recaudación. El órgano gestor notifica y requiere el pago. Debe comunicar liquidaciones, plazos y garantías a la Delegación para su contabilización mediante aplicación informática.

  3. Artículo 3 — Lugar de realización de los ingresos

    Los ingresos se realizan en las entidades autorizadas para colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación.

  4. Artículo 4 — Medios de pago

    Las entidades colaboradoras admitirán los medios de pago establecidos en el artículo 19.2 del Reglamento General de Recaudación.

  5. Artículo 5 — Plazo de ingreso y momento del pago

    El plazo de ingreso se fija por la norma del recurso o, en su defecto, por el artículo 62.2 de la Ley 58/2003. Las deudas se entienden pagadas según el artículo 34.3 del Reglamento General de Recaudación. La entrega del justificante por la entidad colaboradora libera al deudor conforme al artículo 3

  6. Artículo 6 — Documentos de ingreso

    Se aprueban los modelos 060 (depósitos/garantías), 061 (cuotas derechos pasivos) y 069 (otros recursos). Las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán el 069 en casos específicos como aplazamientos o liquidaciones. La expedición es telemática y los modelos constan de tres ejemplares: interesado,

  7. Artículo 7 — Actuaciones de las entidades colaboradoras

    Las entidades colaboradoras se rigen por el artículo 19 del Reglamento General de Recaudación y la Orden EHA 2027/2007. Los ingresos se abonan en la cuenta restringida «Tesoro Público» mencionada en el artículo 5.2 c) de la Orden EHA/2027/2007. El saldo se ingresará en la cuenta del Tesoro conforme

  8. Artículo 8 — Pago y justificante de pago

    El pago puede ser presencial en sucursales, presentando el documento de ingreso correspondiente, o telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT. En el pago presencial, la entidad valida los ejemplares. En el telemático, el recibo emitido por la entidad es justificante. Los órganos gest

  9. Artículo 9 — Aportación de la información a la Intervención General de la Administración del Estado

    Tras la validación de la información por las entidades colaboradoras, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá de forma centralizada a la Intervención General de la Administración del Estado la información de los ingresos realizados, según las especificaciones de ambas agencias, para

  10. Disposición adicional primera — Ingresos desde el extranjero

    Los deudores en el extranjero pagan por transferencia o tarjeta. Las Delegaciones de Economía y Hacienda gestionan aplazamientos. La competencia corresponde al domicilio del órgano gestor. El pago telemático se entiende realizado al abonar en el Tesoro.

  11. Disposición adicional segunda — Recaudación de recursos de la Unión Europea

    Los recursos de la Unión Europea se recaudan en período voluntario por las Delegaciones de Economía y Hacienda mediante el documento de ingreso 069, si corresponde a la Administración General del Estado y no hay procedimiento especial.

  12. Disposición adicional tercera — Recaudación por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

    La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera recauda mediante el documento 069 o el procedimiento especial de la disposición adicional primera. La contabilización corresponde a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada.

  13. Disposición adicional cuarta — Reintegro de haberes y retribuciones del personal en activo de la Administración General del Estado

    El reintegro de haberes del personal activo se realiza mediante ingreso directo en el Tesoro con el documento 069, si no procede la deducción en libramientos según el Decreto 680/1974. También se permite el procedimiento especial de la disposición adicional primera.

  14. Disposición adicional quinta — Ingresos correspondientes a precios públicos

    El cobro de precios públicos de la Administración General del Estado se canaliza mediante el documento 069 o el procedimiento especial de la disposición adicional primera, respetando las especialidades de su régimen jurídico.

  15. Disposición adicional sexta — Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias

    El pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias se realiza mediante domiciliación bancaria, siguiendo el sistema de la Orden EHA/1658/2009.

  16. Disposición transitoria única — Procedimiento de ingreso desde el extranjero

    El procedimiento de ingreso desde el extranjero no podrá utilizarse hasta que se realicen las adaptaciones informáticas necesarias.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las Órdenes de 1996, PRE/3662/2003 y EHA/4077/2005. Se mantienen vigentes las Resoluciones de 2008 sobre documentos de ingreso 069 y 060, salvo oposición.

  18. Disposición final primera — Habilitación

    Se habilita a los titulares de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General para dictar resoluciones conjuntas sobre desarrollo, modelos y expedición de documentos.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PRE/1064/2016 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de julio de 2016
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 23 de julio de 1996 BOE-A-1996-17425
  • la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre BOE-A-2003-23945
  • el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14803
  • la Orden EHA/4077/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2005-21429
  • en lo que no se oponga, de la Resolución de 18 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3743
  • en lo que no se oponga, de la Resolución de 18 de febrero de 2008 BOE-A-2009-70

Leyes que la modifican

  • el art. 8.b) y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Orden PCI/1187/2018, de 7 de noviembre BOE-A-2018-15613
  • con el art. 6.1.c9 y determina los susupuestos para la expedición del modelo 069: Resolución de 26 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-2
  • con el art. 6, y establece instrucciones para la cumplmentación interna de los modelos 060 y 069: Resolución de 26 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-4
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