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En vigorOrden

Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras

También conocida como: O 664/2016, O 664/16
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6 de mayo de 2016·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2016-4355
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma detalla qué información deben entregar quienes quieran comprar acciones de una aseguradora o trabajar en sus cargos directivos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Obligación de suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras

    Antes de realizarlas, deben notificarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: adquisición o incremento de participaciones significativas (20%, 30% o 50%) o control en entidades aseguradoras españolas.

  2. Artículo 2 — Personas obligadas a realizar la notificación

    La obligación de notificación corresponde a las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar las operaciones, actuando solas o concertadas. En adquisiciones indirectas, la obligación recae sobre quienes ostenten la participación directa y los propietarios últimos de la cadena.

  3. Artículo 3 — Contenido de la notificación

    La notificación debe indicar la cuantía de la participación y la información del anexo I. En el caso del art. 2.2, se facilita la info de la parte I. La Dirección General puede requerir datos sobre las personas físicas o jurídicas intermediarias.

  4. Artículo 4

    Si el adquirente es una entidad supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o fue evaluada en los dos años anteriores, debe aportar vínculos financieros, datos de la participación, información no aportada antes y actualizaciones con declaración responsable.

  5. Artículo 5 — Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea

    Si el adquirente es una entidad financiera supervisada por el Banco de España, la CNMV u otra autoridad de la UE, no es necesario remitir la información sobre honorabilidad recogida en el punto 2.2.1 de la parte I del anexo I.

  6. Artículo 6 — Principio de proporcionalidad

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede eximir motivadamente de aportar parte de la información si es de escasa relevancia. También puede solicitar información adicional o aclaratoria necesaria para la evaluación de la operación.

  7. Artículo 7 — Adquisiciones producidas de forma sobrevenida

    Si se supera un umbral de forma sobrevenida, se debe notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si se pretende reducir la participación en menos de tres meses, se debe incluir el compromiso de reducción y no ejercer votos en exceso, sin aportar la lista completa.

  8. Artículo 8 — Obligación de suministrar información para la valoración de la honorabilidad y aptitud de quienes pretenden desempeñar determinados cargos y funciones

    Se deben comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los nombramientos de personas que vayan a desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integren el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras o grupos.

  9. Artículo 9 — Obligados a realizar la comunicación

    La obligación de comunicar la información corresponde a las entidades aseguradoras o reaseguradoras donde se desempeñen los cargos o funciones descritas.

  10. Artículo 10 — Contenido de la comunicación

    La comunicación de los nombramientos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe incluir la información del anexo II.

  11. Artículo 11 — Información sobre personas sometidas a supervisión

    Si la persona está supervisada por la Dirección General de Seguros, solo se aporta información nueva o actualizada con declaración responsable. Si lo está por el Banco de España, CNMV u otras autoridades de la UE, no se requiere información sobre honorabilidad.

  12. Artículo 12 — Forma de presentación de la información

    La información debe ser completa, veraz y actual, presentándose por medios electrónicos en la sede de la Dirección General de Seguros. El uso de otros medios requiere subsanación bajo apercibimiento de invalidez. La Dirección puede elaborar cuestionarios disponibles en su sede.

  13. Artículo 13 — Tratamiento de los datos

    La notificación debe indicar la cuantía de la participación y la información del anexo I. En adquisiciones indirectas, se facilita la información de los apartados 1 y 2 de la parte I. La Dirección General de Seguros puede requerir información adicional sobre la cadena de participaciones si es útil.

  14. Disposición adicional única — Externalización de funciones

    Es obligatorio presentar por medios electrónicos la comunicación de externalización de funciones. Si afecta al sistema de gobierno, debe aportarse la información del anexo II sobre el responsable designado.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga expresamente la Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

  16. Disposición final primera — Bases de la ordenación de seguros

    La orden se dicta al amparo de las competencias del Estado para establecer las bases de la ordenación de los seguros y la coordinación de la planificación económica, salvo lo dispuesto en el artículo 12.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor y efectos

    Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 1 de enero de 2016.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de mayo de 2016
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2016.

Leyes en las que se basa

comprar acciones aseguradoracontrol de entidades aseguradorasgestión de empresas de segurosinversión en compañías de segurosnormas para directivos de segurosrequisitos para cargos directivosser directivo de seguros