Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública
También conocida como: L 3/2016, L 3/16Esta ley obliga a las empresas que trabajan para el Gobierno Vasco a cumplir normas de igualdad, salarios justos y derechos laborales básicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley desarrolla la legislación básica estatal sobre contratación pública, estableciendo cláusulas sociales mínimas obligatorias para los órganos de contratación del sector público vasco.
Artículo 2 — Ámbito objetivo de aplicación
La ley se aplica a contratos de obras, concesiones, gestión de servicios y servicios del sector público vasco, regulados en los artículos 6, 7, 8 y 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Artículo 3 — Ámbito subjetivo de aplicación
La ley se aplica a todos los órganos de contratación del sector público vasco, que incluye la Comunidad Autónoma, diputaciones forales, sus entes y sociedades, así como entidades locales y sus dependencias.
Artículo 4 — Cláusulas sociales en la contratación pública
Los pliegos pueden incluir requisitos sociales como empleo para desempleados, formación, igualdad de género, integración de inmigrantes y contratación de personas con discapacidad. Deben ser no discriminatorios y cumplibles por licitadores solventes.
Artículo 5 — Cláusula social referente a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas
Los pliegos deben advertir sobre el cumplimiento de normas laborales y de seguridad social. Los licitadores deben indicar el convenio aplicable y facilitar información sobre salarios, que no podrán ser inferiores a los del convenio. Los datos se publican en el perfil de contratante.
Artículo 6 — Cláusula social referente a la subrogación
En caso de subrogación, se facilita información sobre condiciones laborales para evaluar costes. Se advierte sobre la subrogación de contratos de trabajo. Si se subcontrata, el contratista principal asume toda la responsabilidad frente a la Administración.
Artículo 7 — Incumplimientos
El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede acarrear penalidades, prohibición de contratar o resolución del contrato, según se califique la infracción. El cumplimiento se acredita durante la ejecución del contrato.
Disposición transitoria
La ley no aplica a contratos adjudicados ni expedientes iniciados antes de su entrada en vigor. Se considera iniciado si se publicó la convocatoria.
Disposición final primera
La Ley 3/2016, de 7 de abril, entra en vigor en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Disposición final segunda
El sector público vasco debe incorporar cláusulas sociales en sus contrataciones. Las normas previas con cláusulas válidas mantienen su eficacia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 71, de 15 de abril de 2016.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
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