Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 11/2016, L 11/16Esta ley crea un organismo en la Comunidad Valenciana para prevenir, investigar y denunciar el uso indebido de dinero y recursos públicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y naturaleza jurídica
Se crea la Agencia Valenciana contra el Fraude, adscrita a Les Corts, con personalidad jurídica propia, independencia y función de autoridad de protección del informante.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La agencia se rige por esta ley y la normativa de procedimiento administrativo común. Las sanciones siguen esta ley y el régimen disciplinario aplicable. Se aplica la Directiva (UE) 2019/1937 y la Ley 2/2023 para denuncias y protección de informantes.
Artículo 3 — Ámbito de actuación de la agencia
La agencia actúa sobre la Generalitat, Corts, administración local, universidades, entidades públicas, concesionarios, partidos y financiadas mayoritariamente por lo público. Combate corrupción, fraude, irregularidades y falta de integridad.
Artículo 4 — Fines y funciones
La agencia previene e investiga uso irregular de fondos, corrupción y falta de integridad. Evalúa instrumentos de control, analiza riesgos, asesora, emite dictámenes no vinculantes, colabora en formación y promueve una cultura anticorrupción con la sociedad civil.
Artículo 5 — Delimitación de funciones y colaboración
La agencia colabora con otros órganos de control pero no interfiere en funciones judiciales o policiales. Respetando autonomías, se relaciona con Les Corts, el Consell y administraciones locales. Cooperará con el Estado y entidades internacionales análogas.
Artículo 5 bis — Consultas y solicitudes de información
Funcionarios y autoridades pueden hacer consultas preventivas a la Agencia. Las respuestas se dan en un mes máximo.
Artículo 6 — Potestades de investigación e inspección
La Agencia accede a información, inspeiona oficinas, entrevista personas con abogado y ve cuentas bancarias. Los funcionarios son agentes de autoridad.
Artículo 7 — Deber de colaboración
Entidades y particulares deben colaborar celermente. La negativa se comunica a la autoridad afectada y puede constar en la memoria anual.
Artículo 8 — Confidencialidad
La Agencia garantiza la confidencialidad. El personal tiene deber de secreto permanente. El incumplimiento abre investigación interna.
Artículo 9 — Protección y cesión de datos
Los datos se tratan según normativa de protección. Se comparten con órganos de control y se envían a autoridades para procedimientos.
Artículo 10 — Garantías procedimentales
Se garantizan el derecho a la defensa y presunción de inocencia. La agencia informa e invita a audiencia a la persona afectada. Si hay secreto absoluto, se diferirá la comunicación, pero no se emitirán conclusiones sin que se conozcan los hechos.
Artículo 11
Las actuaciones se inician de oficio o por denuncia. Cualquier persona puede comunicar hechos. Autoridades y empleados públicos deben comunicar inmediatamente. La identidad del informador es confidencial salvo requerimiento judicial.
Artículo 12 — Comprobación previa, determinación de verosimilitud y plazo para el inicio de actuaciones
La Agencia comprueba que la denuncia sea válida. Se inician actuaciones solo con indicios razonables de veracidad. La resolución sobre inicio o archivo debe emitirse en 3 meses desde la presentación. La ampliación de datos abre nuevo plazo.
Artículo 13 — Duración de las actuaciones y tramitación
Las investigaciones duran 6 meses. Se puede ampliar 6 meses más si hay complejidad, debidamente motivado. Se aplica el procedimiento administrativo común.
Artículo 14 — Estatuto de la persona denunciante
Se protege al denunciante con confidencialidad y asesoramiento legal. Se archivan denuncias falsas. La agencia evita represalias laborales y puede solicitar traslado o permiso. Existe oficina virtual para empleados.
Artículo 15 — Medidas cautelares
El director de la agencia puede solicitar medidas cautelares motivadas al órgano competente si la eficacia de la investigación o el interés público lo exigen, hasta comunicar el resultado.
Artículo 16 — Conclusión de las actuaciones
El director emite informe motivado. Puede archivar, iniciar sanción, comunicar indicios disciplinarios, delictivos al fiscal o contables al Tribunal de Cuentas. Dirige recomendaciones y presenta informes extraordinarios si hay relevancia social.
Artículo 17 — Responsabilidad
Son responsables personas físicas o jurídicas, autoridades y personal por infracciones con dolo, culpa o negligencia, incluso por simple inobservancia.
Artículo 18 — De las infracciones
Se tipifican infracciones por obstaculizar investigaciones, incumplir protección al denunciante, no comunicar corrupción, filtrar información o denuncias falsas. Se clasifican en leves, graves y muy graves según la gravedad del perjuicio.
Artículo 19 — Sanciones
Las sanciones leves son amonestación o multa de 200 a 5.000 euros. Las graves, declaración de incumplimiento o multa de 5.001 a 30.000 euros. Las muy graves, multa de 30.001 a 400.000 euros. Se publican en el DOGV.
Artículo 20 — Régimen disciplinario
Al personal del Estatuto Básico del Empleado Público se aplican las sanciones del régimen disciplinario correspondiente. La agencia propone al superior la incoación del procedimiento si hay incumplimientos. El órgano competente impone las sanciones y debe comunicar el resultado a la agencia.
Artículo 21 — Competencia sancionadora y procedimiento
La dirección de la agencia impone sanciones por infracciones del artículo 18. El procedimiento sigue esta ley, el procedimiento administrativo común y el sancionador. La duración máxima es de 6 meses, ampliables hasta 6 meses más por complejidad. La resolución debe estar motivada.
Artículo 22 — Memoria anual
La agencia elabora una memoria anual en los 3 primeros meses, detallando denuncias, investigaciones y procedimientos. Omite datos personales salvo sentencias firmes. Se presenta ante Les Corts y se envía al Consell, Sindicatura, Síndic, Consejo de Transparencia, ministerio fiscal y tribunales.
Artículo 23 — Informes especiales y extraordinarios
La agencia puede elaborar informes especiales o extraordinarios por circunstancias especiales, a petición de Les Corts o Consell. Tanto la memoria anual como estos informes se publican en el Butlletí Oficial de les Corts y en el portal de transparencia de la web de la agencia.
Artículo 24 — Recomendaciones y dictámenes
La agencia puede elaborar recomendaciones y dictámenes no vinculantes sobre asuntos de fraude y corrupción, a petición de las comisiones parlamentarias.
Artículo 25 — Rendición de cuentas a la ciudadanía
La agencia rinde cuentas a la ciudadanía sobre su gestión en prevención e investigación del fraude. Proporciona resultados a medios de comunicación y organiza encuentros con la sociedad civil, señalando dificultades encontradas.
Artículo 26 — Estatuto personal de la dirección de la agencia
El director, elegido por Les Corts por 7 años no renovables, dirige la agencia con independencia. Debe tener título universitario, 10 años de experiencia y vecindad en la CV. Es elegido por 3/5 votos o mayoría absoluta. Nombrado por la Presidencia de Les Corts.
Artículo 27 — Incompatibilidades
El director de la agencia no puede tener cargos representativos, políticos, administrativos, profesionales, judiciales, directivos en ONGs ni afiliación política. Debe cesar en actividades incompatibles en 1 mes tras el nombramiento.
Artículo 28 — Cese
El director cesa por renuncia, fin de mandato, incompatibilidad, incapacidad judicial, inhabilitación política, condena dolosa, negligencia grave o pérdida de vecindad. La negligencia requiere 3/5 votos en comisión y Pleno. Otros casos los decide la Presidencia de Les Corts.
Artículo 29 — Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese
Personal funcionario de carrera, sujeto a secreto y principios de igualdad, mérito y capacidad. Situación de servicios especiales. Incompatibilidades generales. Cese según normativa aplicable. Convenios formativos con IVAP, universidades y otras entidades.
Artículo 30 — Presupuesto y contabilidad
La agencia tiene partida presupuestaria independiente en las Corts Valencianas. Su gestión patrimonial sigue la Ley de patrimonio de la Generalitat. La contabilidad es pública, supervisada por la Intervención de Les Corts y justificada anualmente ante la Sindicatura de Comptes.
Disposición adicional única
La contratación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana se ajustará a los preceptos de la legislación sobre contratos del sector público aplicables en cada caso.
Disposición transitoria primera
En 2016, los recursos de la agencia provienen de presupuestos de la Generalitat, bienes adscritos y otros ingresos legales. El director presenta el reglamento a les Corts en 6 meses.
Disposición transitoria segunda
La estructura orgánica provisional de la agencia para 2016 se elabora y aprueba en un mes desde el nombramiento de su dirección.
Disposición transitoria tercera
Para la puesta en marcha de la agencia, se ofrece a los funcionarios de los niveles asignados la adscripción en comisión de servicios en las plazas mencionadas.
Disposición transitoria cuarta
La modificación de retribuciones del director se aplica al siguiente titular, establecido por la Mesa de Les Corts antes del nombramiento. Se aplica a procesos de elección no incluidos en el orden del día.
Disposición transitoria quinta
La situación de servicios especiales es retroactiva para funcionarios adscritos definitivamente. La equiparación retributiva requiere negociación colectiva y presupuesto, aplicándose al ejercicio siguiente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición derogatoria segunda
Se suprime el Consejo de Participación regulado en el Reglamento de funcionamiento aprobado por Resolución de 27 de junio de 2019 del director de la Agencia.
Disposición final
La Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 7928, de 30 de noviembre de 2016.
Leyes en las que se basa
- el art. 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
Leyes que la modifican
- los arts. 1.1, 14, 29, 30 y la disposición transitoria 1.2, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, en BOE núm. 141 de 13 de junio de 2019 BOE-A-2019-8789
- los arts. 1.1, 2, 3, 14.1, 26, 29 y SE AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5, por Ley 3/2024, de 27 de junio BOE-A-2024-16513
- en la Ley 3/2024, de 27 de junio, en BOE núm. 242 de 7 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20164
- los arts. 1, 5, 12, 16, 26, 28 y SE AÑADE el art. 5 bis y una disposición derogatoria, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- en la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, en el DOGV núm. 8549, de 16 de mayo de 2019 DOGV-r-2019-90482
- de la Ley 3/2024, de 27 de junio, en DOGV núm. 9905 de 31 de julio de 2024 DOGV-r-2024-90159
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