Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental
También conocida como: L 22/2018, L 22/18Esta ley crea un sistema para denunciar irregularidades o malas prácticas en la administración pública valenciana protegiendo al denunciante.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
La ley valenciana de inspección modifica cuatro preceptos sin cambios visibles
La Ley 3/2026 modifica cuatro partes de la Ley valenciana de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas. Su redacción aparece idéntica antes y después, por lo que no se aprecia qué cambia para la Administración ni para las personas afectadas.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
La Generalitat cambia la aprobación de planes y códigos de buenas prácticas
Los planes de autoevaluación se canalizarán a través de la Inspección General de Servicios y, una vez aprobados por cada conselleria o entidad, se comunicarán a la comisión interdepartamental. El Consell aprobará los códigos de buenas prácticas, que se adaptarán a cada entidad, y se suprime el plazo previsto para aprobarlos.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 8 de noviembre de 2018Versión original BOE-A-2018-16342
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (49 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley crea la Inspección General de Servicios y un sistema de alertas para detectar irregularidades, estableciendo su colaboración con otros órganos de control.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
Esta ley se aplica a la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, definido según la Ley 1/2015 de hacienda pública y sector público.
Artículo 3 — Competencia de inspección general de los servicios
La inspección general comprende: inspección de actividades y servicios, evaluación de eficacia y eficiencia, definición de indicadores de alerta, comprobación de alertas, gestión de quejas, actuaciones frente a acoso laboral y otras acciones análogas. Su ejercicio es independiente
Artículo 4 — Principios de actuación
La Inspección actúa con independencia, imparcialidad y secreto profesional. Protege la intimidad de denunciantes e investigados, garantizando derechos como la presunción de inocencia. Las actuaciones son proporcionales, diligentes y eficientes.
Artículo 5 — Estructura de la Inspección General de Servicios
La Inspección la dirige el inspector general, con personal inspector de servicios y apoyo técnico. Excepcionalmente, otro personal puede colaborar temporalmente bajo dirección inspectora y autorización de la subsecretaría.
Artículo 6 — Provisión y formación del personal de la Inspección General de Servicios
La provisión de inspectores sigue la función pública. Deben asistir a formación obligatoria para mejorar servicios y gestionar alertas. Las actividades se evalúan periódicamente y pueden participar inspectores temporales.
Artículo 7 — Atribuciones del personal de inspección de servicios
Los inspectores son autoridad pública. Pueden solicitar colaboración, acceder a dependencias, recabar documentación y reunirse con directivos. No requieren autorización judicial salvo excepciones. Estas atribuciones también aplican a supuestos del art. 30.4.
Artículo 8 — Deberes del personal de inspección de servicios
El personal de inspección debe actuar con corrección, perturbar lo mínimo posible y respetar derechos de denunciantes y denunciados. Deben abstenerse si hay conflicto de intereses (familiares, económicos, etc.), pudiendo formularse recusación.
Artículo 9 — Informe anual de evaluación
La Inspección remite informe anual al Consell y a Les Corts, publicándose en transparencia. Incluye valoración de recomendaciones y problemas. También se envía a la Agencia Antifraude. Pueden presentarse informes extraordinarios por gravedad o urgencia.
Artículo 10 — Colaboración de otros órganos administrativos
La Inspección General puede solicitar asesoramiento y documentos a otros órganos. Estos deben colaborar. La obstrucción se reporta al superior jerárquico.
Artículo 11 — Coordinación y colaboración con instituciones y órganos de control
La Consellería competente coordina la inspección y establece protocolos con otros órganos de control, especialmente con la Agencia contra el Fraude.
Artículo 12 — La Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas
La Comisión Interdepartamental coordina la prevención de irregularidades. Está formada por subsecretarios y directores. Informa el mapa de riesgos, aprueba planes de autoevaluación y cuenta con apoyo técnico de Inspección, Abogacía e Intervención.
Artículo 13 — Inhibición a favor de la Intervención General de la Generalitat
Si la investigación revela anomalías económico-financieras, la Inspección General traslada la información a la Intervención General para evitar duplicidades en el control interno de la gestión.
Artículo 14 — Inhibición a favor de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses
Ante indicios de fraude o corrupción, se traslada el caso a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude, inhibiéndose la Inspección. Si hay conflictos de interés, se notifica a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
Artículo 15 — Comunicación a la Sindicatura de Comptes
Si se detectan indicios de responsabilidad contable, se informa a la Sindicatura de Comptes, que puede derivarlo al Tribunal de Cuentas. La Inspección suspende actuaciones en esos aspectos. También se trasladan resultados si coinciden con su plan anual.
Artículo 16 — Inhibición en favor de la fiscalía
Si se detectan indicios de delito penal, la Inspección General informa al ministerio fiscal y suspende las diligencias hasta obtener pronunciamiento judicial, comunicándolo a quien aportó la información.
Artículo 17 — Descripción del sistema
El sistema de alertas detecta irregularidades mediante herramientas, datos, evaluaciones de riesgo e informes. Integra datos personales de expedientes y redes sociales abiertas, respetando la protección de datos.
Artículo 18 — Bases de datos de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental
Las bases de datos de la Generalitat almacenan información administrativa para detectar malas prácticas. La administración debe mantenerlas actualizadas y la Conselleria de TIC puede proponer cambios en coordinación.
Artículo 19 — Bases de datos externas
El sistema obtiene datos externos de contratistas y beneficiarios de ayudas para detectar irregularidades. Se respeta la protección de datos y se integran en el sistema si existe marco de colaboración.
Artículo 20 — El sistema lógico e informático de procesamiento de datos
El sistema informático procesa datos mediante software, extracción de bases de datos y análisis de riesgos. Su diseño y mantenimiento corresponde a la Conselleria competente en tecnologías de la información.
Artículo 21 — Evaluación de riesgos
La evaluación de riesgos es una investigación sistemática para identificar factores de riesgo en procedimientos administrativos que aumenten la probabilidad de irregularidades o malas prácticas.
Artículo 22 — Mapa de evaluación de riesgos
El mapa de riesgos se aprueba por el Consell a propuesta de la Consellería de inspección. Se elabora considerando fondos públicos, transparencia, controles, alertas y auditorías. Sirve para designar órganos que deben hacer planes de autoevaluación.
Artículo 23 — Planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades
Los planes individuales de autoevaluación los elaboran los gestores para identificar y prevenir riesgos. Incluyen valoración de áreas de riesgo y medidas preventivas. Deben aprobarse por la consellería y comunicarse a la comisión interdepartamental.
Artículo 24 — Adscripción del sistema y obligaciones
El sistema de alertas está adscrito a la Consellería de inspección general, responsable de su mantenimiento, integridad y tratamiento de datos. Los departamentos y entes públicos deben colaborar en su aplicación.
Artículo 25 — Compatibilidad, desarrollo, explotación y mantenimiento del sistema informático
El sistema informático de alertas debe ser compatible e interoperable con otros sistemas de la Generalitat. La Consellería de tecnologías de la información asegura su desarrollo, mantenimiento, seguridad y compatibilidad informática.
Artículo 26 — Garantías de seguridad de la información del sistema
El sistema de alertas se revisa periódicamente para verificar el cumplimiento de la política de seguridad, procedimientos operativos y normativa de protección de datos. Garantiza el control de acceso mediante identificación, autenticación y autorización de usuarios, manteniendo un registro de acces0
Artículo 27 — Clasificación de riesgos y codificación de resultados
Se desarrolla un sistema de indicadores para detectar irregularidades. Los resultados se codifican estandarizadamente para retroalimentar el sistema. Los indicadores y codificaciones se actualizan periódicamente. Los departamentos proponen sus indicadores bajo supervisión de la Inspección General
Artículo 28 — Códigos de buenas prácticas y protocolos de actuación
La conselleria competente promueve la elaboración y aprobación de códigos de buenas prácticas y protocolos de actuación para prevenir y detectar irregularidades. Los códigos son aprobados por el Consell y se aplican al personal de la Administración y sector público instrumental
Artículo 29 — Evaluación periódica del sistema
Se realiza análisis y evaluación periódica para corregir errores y prevenir riesgos. Anualmente, la Inspección General elabora un informe integrado en su plan de actuación. Las propuestas de mejora son obligatorias para los departamentos afectados. El sistema puede ser evaluado por organismos
Artículo 30 — Inicio y desarrollo de las actuaciones de investigación
La Inspección inicia investigaciones por alertas, denuncias, peticiones, órdenes superiores, quejas o planes. Se notifica a la subsecretaría, salvo urgencia. Los afectados deben colaborar facilitando documentación, salvo honor/intimidad. El plazo es de 6 meses, ampliable 6 meses.
Artículo 31 — Tramitación de las alertas por parte de la Inspección General de Servicios
Las alertas se clasifican en no significativas (falso positivo, sin riesgo) o significativas (seguimiento con control, o investigación). La información del sistema es reservada para personal autorizado y órganos de control colaboradores.
Artículo 32 — Protección de las personas alertadoras o denunciantes
Se protege a personas alertadoras o denunciantes (físicas/jurídicas) aplicando el régimen de la Ley 11/2016 o más favorable. Se establece un canal seguro y accesible que garantiza confidencialidad y protección de quienes lo utilicen.
Artículo 33 — Informes de resultados
Tras la investigación, se emite un informe provisional para alegaciones y uno definitivo. Se pueden omitir trámites si se justifica. El contenido, tramitación y plazos se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 34 — Efectos de los informes definitivos de resultados
Los informes generan recomendaciones, seguimiento de medidas, propuestas de responsabilidad disciplinaria o recuperación de activos. Para irregularidades sistémicas, se exige un plan de mejora obligatorio con objetivos, costes y plazos. El incumplimiento se incluye en el informe anual.
Artículo 35 — Comunicación y publicidad de los informes definitivos de resultado
Los informes definitivos con irregularidades se trasladan a otros órganos competentes. En el Portal de Transparencia se publica información básica, extracto de conclusiones y recomendaciones de las actuaciones inspectores.
Artículo 36 — Conservación y acceso a la documentación soporte de las actuaciones investigadoras
Los datos de las actuaciones de control se archivan debidamente. Se garantiza la integridad, conservación, seguridad y confidencialidad de la información recopilada durante la investigación.
Artículo 37 — Régimen jurídico
El incumplimiento se sanciona conforme a esta ley. La potestad sancionadora sigue esta ley y la normativa de procedimiento administrativo común. Las infracciones disciplinarias siguen sus procedimientos específicos.
Artículo 38 — Responsabilidad
Son responsables las personas físicas o jurídicas, altos cargos, directivos y personal de las entidades del artículo 2, por acciones u omisiones con dolo, culpa o negligencia tipificadas en esta ley.
Artículo 39 — Competencia sancionadora
El Consell incoa y resuelve contra sus miembros. El titular del departamento de inspección general incoa y resuelve contra otros altos cargos y directivos. La normativa sectorial regula al resto del personal.
Artículo 40 — Prescripción de las infracciones y las sanciones
Las infracciones prescriben en 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año respectivamente. Para personal de la Generalitat, aplica la normativa disciplinaria específica.
Artículo 41 — De las infracciones y su clasificación
Infracciones muy graves: denuncias falsas conscientes, revelar información perjudicial o reincidencia grave. Graves: acceso injustificado, incumplimiento reiterado de recomendaciones, obstrucción al sistema o reincidencia leve. Leves: dificultar investigación, no comparecer o no actualizar datos.
Artículo 42 — Sanciones
Sanciones a directivos: multas hasta 300€ (leves), 301-3.000€ y publicación 6 meses (graves), 3.001-30.000€ y publicación 1 año (muy graves). A externos: multas similares y publicación en Diari Oficial. Se aplica proporcionalidad.
Disposición adicional primera — Sistema de prevención en la gestión de fondos europeos
La gestión de fondos europeos por departamentos de la Generalitat se rige por normativa de la UE. Se establecerán mecanismos de coordinación para transmitir información entre sistemas de prevención de irregularidades.
Disposición adicional tercera — Datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales es necesario para prevenir irregularidades. Se limitan derechos de acceso, rectificación y supresión si obstaculizan la ley. Se excluyen limitación, portabilidad y oposición. No se tratan datos especiales salvo excepciones. Se conservan lo imprescindible, sin hacer
Disposición adicional cuarta — Comunicación de ilícito penal
Si un órgano detecta indicios racionales de delito, lo comunica al Ministerio Fiscal o autoridad judicial y a la Inspección General de Servicios. Esta traslada la información a la Abogacía y la Intervención General de la Generalitat si afecta a sus competencias.
Disposición transitoria única — Curso específico de formación
El personal inspector debe acreditar formación mediante curso homologable por el IVAP. Quienes no lo hayan realizado deben cursarlo en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. El Decreto 68/2014 y sus normas de desarrollo mantienen su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo previsto en esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para dictar disposiciones de desarrollo. En el plazo de seis meses desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», el Consell aprobará el reglamento general de desarrollo de la misma.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación. El capítulo primero del título segundo (sistema de alertas) entra en vigor cuando lo determine la persona titular de la Conselleria adscrita a la Inspección General, mediante resolución publicada en el plazo máximo de seis meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, salvo el capítulo I del título II, el 28 de noviembre de 2018.
Publicada en el DOCV núm. 8419, de 8 de noviembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
Leyes que la modifican
- los arts. 12, 23, 28 y SE SUPRIME la disposición adicional 2, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- los arts. 12, 23, 28 y SE SUPRIME la disposición adicional 2, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- los arts. 12, 23, 28 y SE SUPRIME la disposición adicional 2, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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