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En vigorLey

Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental

También conocida como: L 22/2018, L 22/18
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30 de noviembre de 2018·2 de julio de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2018-16342
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un sistema para denunciar irregularidades o malas prácticas en la administración pública valenciana protegiendo al denunciante.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley crea la Inspección General de Servicios y un sistema de alertas para detectar irregularidades, estableciendo su colaboración con otros órganos de control.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Esta ley se aplica a la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, definido según la Ley 1/2015 de hacienda pública y sector público.

  3. Artículo 3 — Competencia de inspección general de los servicios

    La inspección general comprende: inspección de actividades y servicios, evaluación de eficacia y eficiencia, definición de indicadores de alerta, comprobación de alertas, gestión de quejas, actuaciones frente a acoso laboral y otras acciones análogas. Su ejercicio es independiente

  4. Artículo 4 — Principios de actuación

    La Inspección actúa con independencia, imparcialidad y secreto profesional. Protege la intimidad de denunciantes e investigados, garantizando derechos como la presunción de inocencia. Las actuaciones son proporcionales, diligentes y eficientes.

  5. Artículo 5 — Estructura de la Inspección General de Servicios

    La Inspección la dirige el inspector general, con personal inspector de servicios y apoyo técnico. Excepcionalmente, otro personal puede colaborar temporalmente bajo dirección inspectora y autorización de la subsecretaría.

  6. Artículo 6 — Provisión y formación del personal de la Inspección General de Servicios

    La provisión de inspectores sigue la función pública. Deben asistir a formación obligatoria para mejorar servicios y gestionar alertas. Las actividades se evalúan periódicamente y pueden participar inspectores temporales.

  7. Artículo 7 — Atribuciones del personal de inspección de servicios

    Los inspectores son autoridad pública. Pueden solicitar colaboración, acceder a dependencias, recabar documentación y reunirse con directivos. No requieren autorización judicial salvo excepciones. Estas atribuciones también aplican a supuestos del art. 30.4.

  8. Artículo 8 — Deberes del personal de inspección de servicios

    El personal de inspección debe actuar con corrección, perturbar lo mínimo posible y respetar derechos de denunciantes y denunciados. Deben abstenerse si hay conflicto de intereses (familiares, económicos, etc.), pudiendo formularse recusación.

  9. Artículo 9 — Informe anual de evaluación

    La Inspección remite informe anual al Consell y a Les Corts, publicándose en transparencia. Incluye valoración de recomendaciones y problemas. También se envía a la Agencia Antifraude. Pueden presentarse informes extraordinarios por gravedad o urgencia.

  10. Artículo 10 — Colaboración de otros órganos administrativos

    La Inspección General puede solicitar asesoramiento y documentos a otros órganos. Estos deben colaborar. La obstrucción se reporta al superior jerárquico.

  11. Artículo 11 — Coordinación y colaboración con instituciones y órganos de control

    La Consellería competente coordina la inspección y establece protocolos con otros órganos de control, especialmente con la Agencia contra el Fraude.

  12. Artículo 12 — La Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas

    La Comisión Interdepartamental coordina la prevención de irregularidades. Está formada por subsecretarios y directores. Informa el mapa de riesgos, aprueba planes de autoevaluación y cuenta con apoyo técnico de Inspección, Abogacía e Intervención.

  13. Artículo 13 — Inhibición a favor de la Intervención General de la Generalitat

    Si la investigación revela anomalías económico-financieras, la Inspección General traslada la información a la Intervención General para evitar duplicidades en el control interno de la gestión.

  14. Artículo 14 — Inhibición a favor de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses

    Ante indicios de fraude o corrupción, se traslada el caso a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude, inhibiéndose la Inspección. Si hay conflictos de interés, se notifica a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

  15. Artículo 15 — Comunicación a la Sindicatura de Comptes

    Si se detectan indicios de responsabilidad contable, se informa a la Sindicatura de Comptes, que puede derivarlo al Tribunal de Cuentas. La Inspección suspende actuaciones en esos aspectos. También se trasladan resultados si coinciden con su plan anual.

  16. Artículo 16 — Inhibición en favor de la fiscalía

    Si se detectan indicios de delito penal, la Inspección General informa al ministerio fiscal y suspende las diligencias hasta obtener pronunciamiento judicial, comunicándolo a quien aportó la información.

  17. Artículo 17 — Descripción del sistema

    El sistema de alertas detecta irregularidades mediante herramientas, datos, evaluaciones de riesgo e informes. Integra datos personales de expedientes y redes sociales abiertas, respetando la protección de datos.

  18. Artículo 18 — Bases de datos de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental

    Las bases de datos de la Generalitat almacenan información administrativa para detectar malas prácticas. La administración debe mantenerlas actualizadas y la Conselleria de TIC puede proponer cambios en coordinación.

  19. Artículo 19 — Bases de datos externas

    El sistema obtiene datos externos de contratistas y beneficiarios de ayudas para detectar irregularidades. Se respeta la protección de datos y se integran en el sistema si existe marco de colaboración.

  20. Artículo 20 — El sistema lógico e informático de procesamiento de datos

    El sistema informático procesa datos mediante software, extracción de bases de datos y análisis de riesgos. Su diseño y mantenimiento corresponde a la Conselleria competente en tecnologías de la información.

  21. Artículo 21 — Evaluación de riesgos

    La evaluación de riesgos es una investigación sistemática para identificar factores de riesgo en procedimientos administrativos que aumenten la probabilidad de irregularidades o malas prácticas.

  22. Artículo 22 — Mapa de evaluación de riesgos

    El mapa de riesgos se aprueba por el Consell a propuesta de la Consellería de inspección. Se elabora considerando fondos públicos, transparencia, controles, alertas y auditorías. Sirve para designar órganos que deben hacer planes de autoevaluación.

  23. Artículo 23 — Planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades

    Los planes individuales de autoevaluación los elaboran los gestores para identificar y prevenir riesgos. Incluyen valoración de áreas de riesgo y medidas preventivas. Deben aprobarse por la consellería y comunicarse a la comisión interdepartamental.

  24. Artículo 24 — Adscripción del sistema y obligaciones

    El sistema de alertas está adscrito a la Consellería de inspección general, responsable de su mantenimiento, integridad y tratamiento de datos. Los departamentos y entes públicos deben colaborar en su aplicación.

  25. Artículo 25 — Compatibilidad, desarrollo, explotación y mantenimiento del sistema informático

    El sistema informático de alertas debe ser compatible e interoperable con otros sistemas de la Generalitat. La Consellería de tecnologías de la información asegura su desarrollo, mantenimiento, seguridad y compatibilidad informática.

  26. Artículo 26 — Garantías de seguridad de la información del sistema

    El sistema de alertas se revisa periódicamente para verificar el cumplimiento de la política de seguridad, procedimientos operativos y normativa de protección de datos. Garantiza el control de acceso mediante identificación, autenticación y autorización de usuarios, manteniendo un registro de acces0

  27. Artículo 27 — Clasificación de riesgos y codificación de resultados

    Se desarrolla un sistema de indicadores para detectar irregularidades. Los resultados se codifican estandarizadamente para retroalimentar el sistema. Los indicadores y codificaciones se actualizan periódicamente. Los departamentos proponen sus indicadores bajo supervisión de la Inspección General

  28. Artículo 28 — Códigos de buenas prácticas y protocolos de actuación

    La conselleria competente promueve la elaboración y aprobación de códigos de buenas prácticas y protocolos de actuación para prevenir y detectar irregularidades. Los códigos son aprobados por el Consell y se aplican al personal de la Administración y sector público instrumental

  29. Artículo 29 — Evaluación periódica del sistema

    Se realiza análisis y evaluación periódica para corregir errores y prevenir riesgos. Anualmente, la Inspección General elabora un informe integrado en su plan de actuación. Las propuestas de mejora son obligatorias para los departamentos afectados. El sistema puede ser evaluado por organismos

  30. Artículo 30 — Inicio y desarrollo de las actuaciones de investigación

    La Inspección inicia investigaciones por alertas, denuncias, peticiones, órdenes superiores, quejas o planes. Se notifica a la subsecretaría, salvo urgencia. Los afectados deben colaborar facilitando documentación, salvo honor/intimidad. El plazo es de 6 meses, ampliable 6 meses.

  31. Artículo 31 — Tramitación de las alertas por parte de la Inspección General de Servicios

    Las alertas se clasifican en no significativas (falso positivo, sin riesgo) o significativas (seguimiento con control, o investigación). La información del sistema es reservada para personal autorizado y órganos de control colaboradores.

  32. Artículo 32 — Protección de las personas alertadoras o denunciantes

    Se protege a personas alertadoras o denunciantes (físicas/jurídicas) aplicando el régimen de la Ley 11/2016 o más favorable. Se establece un canal seguro y accesible que garantiza confidencialidad y protección de quienes lo utilicen.

  33. Artículo 33 — Informes de resultados

    Tras la investigación, se emite un informe provisional para alegaciones y uno definitivo. Se pueden omitir trámites si se justifica. El contenido, tramitación y plazos se desarrollarán reglamentariamente.

  34. Artículo 34 — Efectos de los informes definitivos de resultados

    Los informes generan recomendaciones, seguimiento de medidas, propuestas de responsabilidad disciplinaria o recuperación de activos. Para irregularidades sistémicas, se exige un plan de mejora obligatorio con objetivos, costes y plazos. El incumplimiento se incluye en el informe anual.

  35. Artículo 35 — Comunicación y publicidad de los informes definitivos de resultado

    Los informes definitivos con irregularidades se trasladan a otros órganos competentes. En el Portal de Transparencia se publica información básica, extracto de conclusiones y recomendaciones de las actuaciones inspectores.

  36. Artículo 36 — Conservación y acceso a la documentación soporte de las actuaciones investigadoras

    Los datos de las actuaciones de control se archivan debidamente. Se garantiza la integridad, conservación, seguridad y confidencialidad de la información recopilada durante la investigación.

  37. Artículo 37 — Régimen jurídico

    El incumplimiento se sanciona conforme a esta ley. La potestad sancionadora sigue esta ley y la normativa de procedimiento administrativo común. Las infracciones disciplinarias siguen sus procedimientos específicos.

  38. Artículo 38 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas o jurídicas, altos cargos, directivos y personal de las entidades del artículo 2, por acciones u omisiones con dolo, culpa o negligencia tipificadas en esta ley.

  39. Artículo 39 — Competencia sancionadora

    El Consell incoa y resuelve contra sus miembros. El titular del departamento de inspección general incoa y resuelve contra otros altos cargos y directivos. La normativa sectorial regula al resto del personal.

  40. Artículo 40 — Prescripción de las infracciones y las sanciones

    Las infracciones prescriben en 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año respectivamente. Para personal de la Generalitat, aplica la normativa disciplinaria específica.

  41. Artículo 41 — De las infracciones y su clasificación

    Infracciones muy graves: denuncias falsas conscientes, revelar información perjudicial o reincidencia grave. Graves: acceso injustificado, incumplimiento reiterado de recomendaciones, obstrucción al sistema o reincidencia leve. Leves: dificultar investigación, no comparecer o no actualizar datos.

  42. Artículo 42 — Sanciones

    Sanciones a directivos: multas hasta 300€ (leves), 301-3.000€ y publicación 6 meses (graves), 3.001-30.000€ y publicación 1 año (muy graves). A externos: multas similares y publicación en Diari Oficial. Se aplica proporcionalidad.

  43. Disposición adicional primera — Sistema de prevención en la gestión de fondos europeos

    La gestión de fondos europeos por departamentos de la Generalitat se rige por normativa de la UE. Se establecerán mecanismos de coordinación para transmitir información entre sistemas de prevención de irregularidades.

  44. Disposición adicional tercera — Datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales es necesario para prevenir irregularidades. Se limitan derechos de acceso, rectificación y supresión si obstaculizan la ley. Se excluyen limitación, portabilidad y oposición. No se tratan datos especiales salvo excepciones. Se conservan lo imprescindible, sin hacer

  45. Disposición adicional cuarta — Comunicación de ilícito penal

    Si un órgano detecta indicios racionales de delito, lo comunica al Ministerio Fiscal o autoridad judicial y a la Inspección General de Servicios. Esta traslada la información a la Abogacía y la Intervención General de la Generalitat si afecta a sus competencias.

  46. Disposición transitoria única — Curso específico de formación

    El personal inspector debe acreditar formación mediante curso homologable por el IVAP. Quienes no lo hayan realizado deben cursarlo en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  47. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. El Decreto 68/2014 y sus normas de desarrollo mantienen su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo previsto en esta ley.

  48. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Consell para dictar disposiciones de desarrollo. En el plazo de seis meses desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», el Consell aprobará el reglamento general de desarrollo de la misma.

  49. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación. El capítulo primero del título segundo (sistema de alertas) entra en vigor cuando lo determine la persona titular de la Conselleria adscrita a la Inspección General, mediante resolución publicada en el plazo máximo de seis meses.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2018
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Entrada en vigor:, salvo el capítulo I del título II, el 28 de noviembre de 2018.

Publicada en el DOCV núm. 8419, de 8 de noviembre de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 12, 23, 28 y SE SUPRIME la disposición adicional 2, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • los arts. 12, 23, 28 y SE SUPRIME la disposición adicional 2, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • los arts. 12, 23, 28 y SE SUPRIME la disposición adicional 2, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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