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En vigorLey

Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia

También conocida como: L 14/2016, L 14/16
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25 de noviembre de 2016·9 de noviembre de 2016·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2016-11095
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los árboles más antiguos y valiosos de la Región de Murcia, asegurando su conservación y cuidado para que no se dañen ni talen.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley protege el patrimonio arbóreo monumental de la Región de Murcia. Incluye árboles con características extraordinarias, salvo exóticas invasoras. Se consideran árboles plantas con tronco diferenciado, aisladas o en conjunto.

  2. Artículo 2 — Ámbito

    La ley se aplica a todos los árboles definidos en el artículo anterior ubicados en la Región de Murcia, independientemente de la propiedad del suelo.

  3. Artículo 3 — Competencia para la protección y catalogación

    La Consejería de Medio Ambiente protege el patrimonio arbóreo en terreno forestal y no forestal. Los Ayuntamientos protegen los árboles en terreno urbano y urbanizable. La Consejería también protege árboles de protección genérica o aquellos que los Ayuntamientos consideren merecedores

  4. Artículo 4 — Protección genérica

    Se protegen genéricamente 36 especies arbóreas en la Región de Murcia si superan ciertos perímetros a 1,30 m del suelo (ej. 1,8 m para Acer granatense, 5,1 m para Pinus halepensis). También se incluyen árboles con altura superior a 22 m de estípite. Pueden protegerse cautelarmente por 3 meses renov

  5. Artículo 5 — Protección expresa por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    La Comunidad Autónoma declara árboles monumentales o singulares. Los monumentales se declaran por decreto del Consejo de Gobierno por características excepcionales. Los singulares se declaran por orden de la Consejería de Medio Ambiente. Ambos se inscriben en sus respectivos catálogos

  6. Artículo 6 — Protección expresa por los Ayuntamientos

    Los Ayuntamientos pueden declarar árboles monumentales de interés local mediante acuerdo corporativo, por características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales. Esta declaración se comunica a la Consejería de Medio Ambiente para su inscripción en el catálogo correspondiente

  7. Artículo 7 — Procedimiento para la protección expresa

    El procedimiento de protección expresa se inicia de oficio o a petición. Se da audiencia a propietarios y Ayuntamientos y requiere informe técnico. El Concejal o Consejero puede acordar medidas cautelares para garantizar la conservación durante la tramitación.

  8. Artículo 8 — Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de la Región de Murcia

    Se crea el Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares, gestionado por la Consejería de medio ambiente. La inscripción detalla características, perímetro del tronco a 1,30 m, altura, diámetro de copa y entorno de protección (mínimo 10 m del límite de copa). La descatalogación procede por muerte o

  9. Artículo 9 — Conservación. Plan de ayudas, incentivos y actividades de promoción

    La Consejería de medio ambiente ejecuta medidas de conservación. Los Ayuntamientos actúan sobre árboles locales. Los propietarios colaboran permitiendo acceso a técnicos y agentes. La Consejería elabora instrucciones técnicas y un plan anual de ayudas, incentivos y promoción, permitiendo usos educ

  10. Artículo 10 — Prohibiciones

    Se prohíbe dañar, arrancar o matar árboles protegidos, modificar su entorno, recolectar masivamente partes o instalar objetos que los dañen o dificulten su visión. También se prohíbe el comercio de ejemplares arrancados, salvo venta por cambio de propiedad del terreno.

  11. Artículo 11 — Excepciones

    Se autorizan excepciones por conservación, ciencia o seguridad. Se exige comunicar obras a 10 m del árbol. El Consejero puede autorizar trasplantes garantizando supervivencia. Suelo no urbanizable: Consejero; urbano: Ayuntamiento.

  12. Artículo 12 — Actuaciones y aprovechamientos

    Se autorizan: conservación del árbol y entorno; trabajos de cultivo; recolección de frutos, restos de podas y madera (la Administración puede adquirirla); y actividades manuales como vareo para recolección de frutas.

  13. Artículo 13 — Otros aprovechamientos

    Propietarios pueden usar árboles para educación, ciencia o ecoturismo, salvo prohibición justificada. Las rentas de árboles públicos o de montes de utilidad pública deben destinarse parcialmente a su estudio y conservación.

  14. Artículo 14 — Aprovechamiento agrícola y fomento

    Podas en propiedad privada requieren autorización de la Consejería de Medio Ambiente. Se facilita apoyo técnico y económico para valorizar producciones. La Administración compensa mermas o pérdidas agrícolas derivadas de la protección.

  15. Artículo 15 — Uso educativo

    Se promueve el conocimiento y conservación de árboles protegidos en currículos ecoeducativos. La Consejería de Cultura crea un archivo documental, bibliográfico y audiovisual para preservar el legado arbóreo para futuras generaciones.

  16. Artículo 16 — Conservación del germoplasma

    La Consejería gestiona un centro para conservar germoplasma de árboles monumentales. Recolecta semillas y, a petición, facilita plantones a los propietarios.

  17. Artículo 17 — Denuncias

    Las autoridades denuncian infracciones a la Consejería y Ayuntamientos. Las infracciones motivan sanciones administrativas. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo.

  18. Artículo 18 — Clasificación de infracciones

    Muy graves: dañar gravemente, arrancar o matar árboles. Graves: instalar objetos que dañen, no permitir acceso a inspectores, dañar levemente o incumplir el art. 11. Leves: incumplir otros preceptos. Los árboles protegidos son catalogados.

  19. Artículo 19 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 2 años (leves), 4 años (graves) y 6 años (muy graves). El plazo cuenta desde la infracción. En actividades continuadas, desde el final. La iniciación del procedimiento sancionador interrumpe el cómputo.

  20. Artículo 20 — Sanciones aplicables

    Las sanciones son: hasta 18.000 euros (leves), 18.001-100.000 euros (graves) y 100.001-250.000 euros (muy graves).

  21. Artículo 21 — Graduación de las sanciones

    Se gradúan sanciones por intencionalidad, daño, reincidencia, riesgo, lucro, cargo, colaboración o pago voluntario (reducción 20%).

  22. Artículo 22 — Indemnizaciones

    El infractor debe indemnizar daños al patrimonio arbóreo y restaurar el estado originario, además de indemnizar al titular del árbol si corresponde.

  23. Artículo 23 — Multas coercitivas

    Si no se adoptan medidas correctoras, se imponen multas coercitivas cada 1-2 meses, hasta el 20% de la multa principal, con un máximo de 3.000 euros por multa.

  24. Artículo 24 — Comisos

    El arranque o comercio de árboles conlleva su comiso y reposición o replantación a cargo del infractor, en lugar público si era privado, si es técnicamente viable.

  25. Artículo 25 — Potestad sancionadora

    El procedimiento sigue la normativa general. Las actas tienen valor probatorio. El órgano competente puede adoptar medidas provisionales para asegurar la resolución.

  26. Artículo 26 — Competencia

    Los servicios de medio ambiente inician los expedientes, comunicándolo a los Ayuntamientos. La imposición de sanciones graves corresponde al director general de la Consejería.

  27. Artículo 27 — Comisión

    Se crea una Comisión consultiva anual para evaluar y seguir el patrimonio arbóreo murciano. La preside la Consejería de Medio Ambiente. La integran representantes de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, IMIDA, organizaciones agrarias, Federación de Municipios, dos de asociaciones ciudadanas y dosde

  28. Disposición adicional primera

    Se podrá crear una Comisión técnica y jurídica interdepartamental de las Consejerías de agricultura, medio ambiente y cultura, y departamentos municipales, cuando la protección recaiga sobre bienes declarados «jardín histórico», «sitio histórico», «paisaje cultural» u otras figuras de la Ley 4/2007.

  29. Disposición adicional segunda

    Los árboles declarados Monumento Natural conforme a la Ley 42/2007 quedan sujetos al régimen de protección y catalogación de esta ley desde su entrada en vigor, sin perjuicio del régimen aplicable conforme a dicha legislación u otra que le sea aplicable.

  30. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno dispone de 24 meses para desarrollar esta ley. Se establecerán mecanismos de gestión y se habilitarán créditos para financiar los objetivos del artículo 1, revisables anualmente según el IPC.

  31. Disposición final segunda

    La Ley 14/2016, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de noviembre de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BORM núm. 260, de 9 de noviembre de 2016.

Leyes en las que se basa

catálogo de árboles singularesconservación de jardinescuidado de árboles antiguospatrimonio naturalprotección del medio ambienteárboles monumentalesárboles protegidos Murcia