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En vigorLey

Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 9/2016, L 9/16
Ver en BOE
23 de noviembre de 2016·2 de julio de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2016-11022
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita que los ciudadanos en situación de emergencia puedan recibir ayudas urgentes de la Generalitat Valenciana de forma más rápida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
5
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley define procedimientos de emergencia para atender necesidades básicas de menores, mayores y excluidos, dotando recursos humanos, económicos y agilizando trámites.

  2. Artículo 2 — Definición de procedimiento de emergencia ciudadana

    Son procedimientos de emergencia los del anexo o por ley, gestionados por la Generalitat y administraciones locales colaboradoras para una vida digna.

  3. Artículo 3 — Tramitación de urgencia del procedimiento

    Los plazos se reducen a la mitad (salvo solicitudes/recursos). Si reconocen derecho subjetivo, se estiman por silencio administrativo. Los titulares velan por la urgencia.

  4. Artículo 4 — Provisión de medios materiales, humanos y económicos

    La Generalitat y diputaciones financian a municipios colaboradores. La provisión de personal para unidades de emergencia es preferente para cubrir vacantes.

  5. Artículo 5 — Limitación de modificaciones presupuestarias

    No se pueden reducir créditos para emergencias. Sí se permiten transferencias entre partidas con la misma finalidad, con informe específico. Se excluyen gastos educativos, sanitarios y otros declarados por decreto del Consell.

  6. Artículo 6 — Priorización

    La autorización de créditos en procedimientos declarados de emergencia tiene carácter prioritario y los plazos se reducen a la mitad.

  7. Artículo 7

    Los formularios de solicitudes y resoluciones en procedimientos de emergencia deben usar lenguaje claro y entendible. Se reduce al máximo la documentación exigida a los solicitantes.

  8. Disposición adicional primera — De las plantillas presupuestarias y de recursos humanos

    El Consell planificará los recursos humanos en los departamentos que gestionen emergencias en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la ley, previo estudio de necesidades.

  9. Disposición adicional segunda — Información a las Corts Valencianes

    El Consell remite anualmente a Les Corts un informe sobre la tramitación de emergencias, incluyendo gasto, pagos, número de expedientes, tiempos de resolución y de pago.

  10. Disposición adicional tercera — Calificación de otros procedimientos

    La ley de presupuestos puede calificar otros procedimientos de emergencia, incluidos en el anexo. La conselleria competente remite la propuesta a la de hacienda con el anteproyecto de estado de gastos.

  11. Disposición final primera — Habilitación al Consell

    El Consell tiene un plazo máximo de tres meses para aprobar las normas reglamentarias y adoptar los acuerdos necesarios para ejecutar la ley.

  12. Disposición final segunda — Habilitación a consellerias

    La conselleria de hacienda habilita créditos sin incrementarlos. La de administración pública asigna personal sin variar gastos. Ambas actúan dentro de las disponibilidades presupuestarias vigentes.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2016
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 7911, de 7 de noviembre de 2016.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 297, de 9 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-11709
  • el art. 3 y el anexo, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • el art. 3 y el anexo, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
  • el anexo, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • en DOGV núm. 7921, de 21 de noviembre de 2016 DOGV-r-2016-90496
  • el anexo, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • el anexo, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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