Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado
También conocida como: O 1724/2015, O 1724/15Esta norma explica cómo el Gobierno debe organizar y presentar sus cuentas anuales para mostrar en qué se ha gastado el dinero de los impuestos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aplicación de las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público en la elaboración de la Cuenta General del Estado
La Cuenta General del Estado se elabora conforme a las Normas de consolidación de la Orden HAP/1489/2013, con las especialidades previstas en los artículos siguientes de la presente Orden HAP/1724/2015.
Artículo 2 — Contenido de la Cuenta General del Estado
La Cuenta General del Estado consolida cuentas del sector público estatal, entidades controladas por la AGE no incluidas en dicho sector, multigrupo y asociadas.
Artículo 3 — Entidades a integrar en la Cuenta General del Estado
La Cuenta General integra la entidad dominante (AGE), dependientes, multigrupo y asociadas, identificadas en el Inventario de Entes. Las cuentas deben remitirse a la Intervención General antes del 31 de julio.
Artículo 4 — Entidades excluidas de la consolidación
No se integran entidades con circunstancias del art. 8 de la Orden HAP/1489/2013 ni cuya matriz directa no esté integrada en la Cuenta General del Estado.
Artículo 5 — Métodos de integración de las cuentas anuales
Se aplica integración global a entidades del grupo (excepto crédito y seguros). Puesta en equivalencia modificada a multigrupo, asociadas y crédito/seguros dependientes. Otras entidades se integran mediante cuentas consolidadas de su grupo.
Artículo 6 — Modelos de cuentas anuales de la Cuenta General del Estado
Los modelos de balance, cuenta de resultados, patrimonio neto, flujos de efectivo y liquidación presupuestaria consolidada son los del Anexo I de la presente Orden.
Artículo 7 — Información a incluir en la Memoria consolidada
La Memoria de la Cuenta General incluye normas de valoración específicas, epígrafes del Balance con variaciones, información presupuestaria consolidada (créditos, obligaciones pendientes, remanente de Tesorería) e indicadores financieros. También incluye información en términos de Contabilidad de la
Artículo 8 — Información a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por las entidades a integrar en la Cuenta General del Estado
La Intervención General notifica a las entidades su integración en la Cuenta General. Estas deben remitir sus cuentas anuales (aprobadas o formuladas), informes de auditoría y datos de operaciones internas. Las entidades multigrupo y fundaciones deben enviar estados de cambios en patrimonio y flujos
Artículo 9 — Tratamiento de determinadas operaciones
Se eliminan activos/pasivos por impuesto diferido y deudas públicas recíprocas. La consolidación usa datos del 1/1/2014. Se ajustan diferencias negativas como reservas y se eliminan créditos iniciales/modificaciones, priorizando los primeros. La Intervención puede omitir partidas insignificantes.
Disposición adicional única — Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal
Las entidades públicas empresariales y otras del sector público estatal, excepto sociedades mercantiles, formularán cuentas consolidadas según las Normas del Real Decreto 1159/2010. La UNED integrará las de sus Centros Asociados según esta Orden y la Orden HAP/1489/2013.
Disposición transitoria primera — Procedimiento de integración de las cuentas anuales de determinadas entidades en la Cuenta General del Estado
Para 2014-2016, la integración de entidades en la Cuenta General del Estado usa el método de puesta en equivalencia modificado, sin homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados internos.
Disposición transitoria segunda — Información a incluir en la Memoria consolidada
La memoria consolidada incluye apartados 14-19 desde 2017. Los puntos 2 y 3 del apartado 13 se facilitan cuando las cuentas se remitan por vía telemática. Mientras, se presenta información financiera agregada.
Disposición transitoria tercera
Las entidades controladas por la AGE no estatales remiten cuentas en papel hasta regulación telemática. Se exceptúan las sujetas a la Orden HAP/2161/2013, que ya las rinden al Tribunal de Cuentas por vía telemática.
Disposición transitoria cuarta — Integración de cuentas anuales formuladas
La integración de cuentas anuales se realizará cuando se modifique la normativa de remisión y se disponga de medios informáticos. No obstante, en la Cuenta General de 2014 y siguientes se integrarán las cuentas puestas a disposición para la auditoría del artículo 168 de la Ley General Presupuestaria
Disposición transitoria quinta — Información comparativa en el primer ejercicio de aplicación de la presente Orden
La Cuenta General del Estado de 2014, primera Cuenta Única Consolidada, no incluye información comparativa con el ejercicio anterior.
Disposición transitoria sexta — Integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado
La integración de cuentas de entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado, no en grupo consolidado, se realiza desde la Cuenta General del Estado de 2017.
Disposición transitoria séptima
Para 2014-2015, entidad multigrupo: participación igual grupo y ajenas. Entidad asociada: participación grupo ≥20%. Se usa el Inventario de Entes del Sector Público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regulaba la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Disposición final primera — Modificación de los modelos de los estados que integran la Cuenta General del Estado
La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar los modelos de los estados que constituyen la Cuenta General del Estado, previstos en los anexos de esta Orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2014 y siguientes.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el ejercicio del año 2014.
Leyes en las que se basa
- la Orden de 12 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23496
- Art. 124 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio BOE-A-2013-8558
Leyes que la modifican
- los arts. 5, 7 y disposición transitoria 6, por Orden HAP/1364/2016, de 31 de julio BOE-A-2016-7690
- con modificación del art. único.3, de la Orden HAP/1364/2016, de 29 de julio, en BOE núm. 224, de 16 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-8483
- el art. 8.6, por Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero BOE-A-2017-2186
- con los efectos indicados, los arts. 5, 7, 9 y la adicional única, por Orden HAC/874/2018, de 30 de julio BOE-A-2018-11529
- los arts. 7 y 9, por Orden HAC/553/2019, de 24 de abril BOE-A-2019-7345
- el art. 3.6, por Orden HAC/739/2024, de 31 de julio BOE-A-2024-14836
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