Real Decreto 640/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles y sus criterios de identidad y pureza, y por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles
También conocida como: RD 640/2015, RD 640/15Esta norma regula qué sustancias auxiliares pueden usarse al fabricar aceites vegetales para garantizar que sean seguros para tu consumo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos para aceites vegetales (anexo I) y sus criterios (anexo II). Se exceptúan los disolventes de extracción, regulados por el Real Decreto 1101/2011.
Artículo 2 — Definiciones
Se aplica la definición de coadyuvante tecnológico del Reglamento 1333/2008 y las definiciones del Real Decreto 308/1983 sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
Artículo 3 — Condiciones de utilización
Solo se usan coadyuvantes del anexo I, cumpliendo criterios del anexo II. La dosis será la mínima necesaria para el efecto deseado.
Artículo 4 — Criterios de identidad y pureza
Los coadyuvantes deben cumplir criterios del anexo II y no transferir componentes riesgosos para la salud en condiciones normales de empleo.
Artículo 5 — Régimen sancionador
El incumplimiento puede sancionarse administrativamente, tras expediente, conforme a la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición.
Disposición adicional primera — Cláusula de reconocimiento mutuo
No se aplican a aceites fabricados/comercializados en la UE, EEE o países con acuerdo aduanero con la UE.
Disposición adicional segunda — Gasto público
La regulación incluida en esta norma no podrá suponer incremento de gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 13 de enero de 1986 y normas de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en sanidad, según el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles
Se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles. El Gobierno aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos permitidos.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro de Sanidad para actualizar los anexos. Los coadyuvantes no incluidos requieren evaluación de seguridad por el Comité Científico de la AESAN.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 640/2015, de 10 de julio, que regula coadyuvantes tecnológicos para aceites vegetales, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el apartado V.5 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero BOE-A-1983-5543
- la Orden de 13 de enero de 1986 BOE-A-1986-1738
- Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio BOE-A-2011-14223
- Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82640
- Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013 DOUE-L-2013-82903
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