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En vigorReal Decreto

Real Decreto 640/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles y sus criterios de identidad y pureza, y por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles

También conocida como: RD 640/2015, RD 640/15
Ver en BOE
28 de julio de 2015·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2015-8443
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué sustancias auxiliares pueden usarse al fabricar aceites vegetales para garantizar que sean seguros para tu consumo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos para aceites vegetales (anexo I) y sus criterios (anexo II). Se exceptúan los disolventes de extracción, regulados por el Real Decreto 1101/2011.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplica la definición de coadyuvante tecnológico del Reglamento 1333/2008 y las definiciones del Real Decreto 308/1983 sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

  3. Artículo 3 — Condiciones de utilización

    Solo se usan coadyuvantes del anexo I, cumpliendo criterios del anexo II. La dosis será la mínima necesaria para el efecto deseado.

  4. Artículo 4 — Criterios de identidad y pureza

    Los coadyuvantes deben cumplir criterios del anexo II y no transferir componentes riesgosos para la salud en condiciones normales de empleo.

  5. Artículo 5 — Régimen sancionador

    El incumplimiento puede sancionarse administrativamente, tras expediente, conforme a la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición.

  6. Disposición adicional primera — Cláusula de reconocimiento mutuo

    No se aplican a aceites fabricados/comercializados en la UE, EEE o países con acuerdo aduanero con la UE.

  7. Disposición adicional segunda — Gasto público

    La regulación incluida en esta norma no podrá suponer incremento de gasto público.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 13 de enero de 1986 y normas de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en sanidad, según el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

  10. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles

    Se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles. El Gobierno aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos permitidos.

  11. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se habilita al Ministro de Sanidad para actualizar los anexos. Los coadyuvantes no incluidos requieren evaluación de seguridad por el Comité Científico de la AESAN.

  12. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 640/2015, de 10 de julio, que regula coadyuvantes tecnológicos para aceites vegetales, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 2015
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • el apartado V.5 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero BOE-A-1983-5543
  • la Orden de 13 de enero de 1986 BOE-A-1986-1738
  • Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio BOE-A-2011-14223
  • Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82640
  • Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013 DOUE-L-2013-82903
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