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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes

También conocida como: RD 1101/2011, RD 1101/11
Ver en BOE
30 de agosto de 2011·28 de julio de 2023·Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad·BOE-A-2011-14223
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece qué sustancias químicas pueden usarse de forma segura para extraer ingredientes durante la fabricación de alimentos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto aprueba la lista positiva de disolventes de extracción permitidos para fabricar productos alimenticios y sus ingredientes.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se define disolvente como sustancia capaz de disolver alimentos. Disolvente de extracción es el usado en el proceso, eliminado pero con residuos inevitables.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a disolventes en fabricación de alimentos, incluidos importados. No rige para aditivos/vitaminas (salvo excepciones) ni para exportación fuera de la UE.

  4. Artículo 4 — Disolventes de extracción autorizados

    Solo se usan disolventes del anexo con sus límites. El agua y otras sustancias con propiedades disolventes también están autorizadas.

  5. Artículo 5 — Criterios de pureza

    Los disolventes no deben ser tóxicos, tener plomo y arsénico inferior a 1 mg/kg y cumplir criterios de pureza del anexo.

  6. Artículo 6 — Etiquetado de los disolventes de extracción

    El etiquetado debe incluir nombre, calidad alimentaria, lote, fabricante, cantidad y conservación. Algunos datos pueden ir en documentos comerciales.

  7. Artículo 7 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del real decreto puede sancionarse administrativamente, previa instrucción de expediente, conforme a la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, que regulaba los disolventes de extracción en productos alimenticios y sus ingredientes.

  9. Disposición final primera — Titulo competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en bases y coordinación general de la sanidad.

  10. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al derecho español la Directiva 2009/32/CE y la Directiva 2010/59/UE sobre disolventes de extracción en productos alimenticios.

  11. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Sanidad para actualizar los anexos del real decreto, adaptándolos a la normativa de la Unión Europea y a conocimientos científicos y técnicos, siempre que la legislación comunitaria lo permita.

  12. Disposición final cuarta — Cláusula de salvaguardia

    El Ministerio de Sanidad puede suspender o modificar temporalmente el uso de sustancias si hay riesgo para la salud, informando a la Comisión Europea y otros Estados miembros.

  13. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, sobre disolventes de extracción en productos alimenticios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de agosto de 2011
Departamento
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 472/1990, de 6 de abril BOE-A-1990-8949
  • Directiva 2009/32/CE, de 23 de abril de 2009 DOUE-L-2009-81018
  • Directiva 2010/59/UE, de 26 de agosto de 2010 DOUE-L-2010-81497

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 56 de 5 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2262
  • la parte II del anexo, por Orden SSI/194/2018, de 22 de febrero BOE-A-2018-2761
  • las partes II, III y SE AÑADE la IV al anexo, por Orden CSM/882/2023, de 24 de julio BOE-A-2023-17388
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