Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes
También conocida como: RD 1101/2011, RD 1101/11Esta norma establece qué sustancias químicas pueden usarse de forma segura para extraer ingredientes durante la fabricación de alimentos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto aprueba la lista positiva de disolventes de extracción permitidos para fabricar productos alimenticios y sus ingredientes.
Artículo 2 — Definiciones
Se define disolvente como sustancia capaz de disolver alimentos. Disolvente de extracción es el usado en el proceso, eliminado pero con residuos inevitables.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Se aplica a disolventes en fabricación de alimentos, incluidos importados. No rige para aditivos/vitaminas (salvo excepciones) ni para exportación fuera de la UE.
Artículo 4 — Disolventes de extracción autorizados
Solo se usan disolventes del anexo con sus límites. El agua y otras sustancias con propiedades disolventes también están autorizadas.
Artículo 5 — Criterios de pureza
Los disolventes no deben ser tóxicos, tener plomo y arsénico inferior a 1 mg/kg y cumplir criterios de pureza del anexo.
Artículo 6 — Etiquetado de los disolventes de extracción
El etiquetado debe incluir nombre, calidad alimentaria, lote, fabricante, cantidad y conservación. Algunos datos pueden ir en documentos comerciales.
Artículo 7 — Régimen sancionador
El incumplimiento del real decreto puede sancionarse administrativamente, previa instrucción de expediente, conforme a la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 472/1990, de 6 de abril, que regulaba los disolventes de extracción en productos alimenticios y sus ingredientes.
Disposición final primera — Titulo competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorporan al derecho español la Directiva 2009/32/CE y la Directiva 2010/59/UE sobre disolventes de extracción en productos alimenticios.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Sanidad para actualizar los anexos del real decreto, adaptándolos a la normativa de la Unión Europea y a conocimientos científicos y técnicos, siempre que la legislación comunitaria lo permita.
Disposición final cuarta — Cláusula de salvaguardia
El Ministerio de Sanidad puede suspender o modificar temporalmente el uso de sustancias si hay riesgo para la salud, informando a la Comisión Europea y otros Estados miembros.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, sobre disolventes de extracción en productos alimenticios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 472/1990, de 6 de abril BOE-A-1990-8949
- Directiva 2009/32/CE, de 23 de abril de 2009 DOUE-L-2009-81018
- Directiva 2010/59/UE, de 26 de agosto de 2010 DOUE-L-2010-81497
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 56 de 5 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2262
- la parte II del anexo, por Orden SSI/194/2018, de 22 de febrero BOE-A-2018-2761
- las partes II, III y SE AÑADE la IV al anexo, por Orden CSM/882/2023, de 24 de julio BOE-A-2023-17388
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