Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad
También conocida como: O 756/2024, O 756/24Esta norma regula cómo se inspeccionan los alimentos, animales y plantas que entran en España para asegurar que cumplen las normas de salud.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden implanta controles oficiales en frontera sobre animales y mercancías según el Reglamento (UE) 2017/625, tanto en la Unión como en importaciones nacionales fuera de su ámbito.
Artículo 2 — Servicios de control oficial
El MAPA coordina controles en primera llegada, exentos y en Ceuta/Melilla. Sanidad controla mercancías del Anexo II. Se delegan tareas de exportación entre ministerios.
Artículo 3 — Recintos e instalaciones designadas para el control oficial
Los controles oficiales en frontera se realizan en puestos designados. Los del artículo 44, 47 y 48 del Reglamento 2017/625 figuran en el listado del Ministerio de Agricultura. Los del artículo 2 de esta orden figuran en el listado del Ministerio de Sanidad.
Artículo 4 — Protocolo reforzado de coordinación
Se establece un Protocolo reforzado de coordinación entre los Ministerios de Agricultura y Sanidad para el intercambio de información en controles oficiales en frontera, bajo el enfoque Una Sola Salud, según el Anexo III.
Artículo 5 — Comisión Interministerial de seguimiento de controles oficiales en frontera
Se crea la Comisión Interministerial de seguimiento, adscrita al Ministerio de Política Territorial. Su composición incluye presidente, vocales de Agricultura, Sanidad y Política Territorial, y secretario. Reúne cada seis meses, se constituye en un mes y eleva informe anual.
Disposición adicional única — No aumento del gasto público
La constitución y funcionamiento de la Comisión de seguimiento se atienden con los medios existentes de los departamentos ministeriales, sin suponer gastos adicionales ni incremento del gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, específicamente las Órdenes de 20 de enero de 1994, 8 de noviembre de 1994 y APA/289/2021, de 22 de marzo.
Disposición transitoria única — Despliegue efectivo del nuevo sistema de controles
Antes del 1 de octubre de 2024 se adecuarán los medios informáticos, humanos y materiales al nuevo sistema, que surtirá efectos a partir de esa fecha.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en sanidad exterior.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta a las Direcciones Generales de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y de Salud Pública para modificar los Anexos I y II mediante resolución, adaptándolos a la normativa nacional o de la UE.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden PJC/756/2024 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio BOE-A-1986-18374
- la Orden de 8 de noviembre de 1994 BOE-A-1994-24966
- la Orden de 20 de enero de 1994 BOE-A-1994-2639
- la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo BOE-A-2021-4799
- el Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo DOUE-L-2017-80723
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