Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
También conocida como: L 19/2014, L 19/14Esta ley te da derecho a pedir y consultar información pública y documentos en manos de la administración catalana de forma clara y sencilla.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Objeto: garantizar transparencia, acceso a información pública, buen gobierno, gobierno abierto y régimen de garantías y responsabilidades.
Artículo 2 — Definiciones
Define transparencia, información pública, derecho de acceso, buen gobierno, gobierno abierto, administración pública, grupos de interés, sujetos obligados y publicidad activa según la Ley 19/2014.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Aplica a Admin. Generalidad, entes públicos, universidades, privados con funciones públicas o fondos, grupos de interés y partidos con subvenciones >100k€ o >40% ingresos. Los municipios pueden cumplir asociadamente.
Artículo 4 — Responsables de la aplicación de la presente ley
Son responsables del cumplimiento de la ley los altos cargos de la Generalidad y Administración local, el personal público y quienes determine la ley. Se definen altos cargos según ámbito.
Artículo 5 — Disposiciones generales
La información pública debe ser clara, electrónica y gratuita en el Portal de la Transparencia (gestionado por la Generalidad). Integra registros, participación y portales locales interconectados, con buscador y alertas.
Artículo 6 — Obligaciones de transparencia
Los sujetos obligados deben difundir información veraz, actualizada, accesible, ordenada y en formatos reutilizables. Deben establecer procedimientos de evaluación con participación de expertos y ciudadanos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Artículo 7 — Límites a las obligaciones de transparencia
Los límites a la transparencia son los del título III, especialmente protección de datos. La transparencia se aplica preferentemente; cualquier limitación debe estar fundada en norma con rango de ley.
Artículo 8 — Información sujeta al régimen de transparencia
La Administración debe publicar información sobre organización, gestión económica, decisiones relevantes, plantilla, contratos, subvenciones, informes, planes, estadística, datos geográficos y cualquier materia de interés público o solicitada frecuentemente.
Artículo 9 — Transparencia en la organización institucional y la estructura administrativa
La Administración publica: organigrama, estructura, responsables, funciones, plantillas, procesos selectivos, altos cargos, puestos de personal adscrito, convenios, servicios, calidad, participación, incompatibilidades, sanciones a altos cargos, liberados sindicales y costes.
Artículo 10 — Transparencia en las decisiones y actuaciones de relevancia jurídica
Transparencia en decisiones jurídicas: normas, procedimientos, actos administrativos, resoluciones y dictámenes. Sin datos personales.
Artículo 11 — Transparencia en la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial
La Administración publica presupuesto, ejecución trimestral, retribuciones de altos cargos, cuentas anuales, resoluciones de incompatibilidades, costes de publicidad y gestión patrimonial.
Artículo 12 — Transparencia en materia de planificación y programación
Se publican planes anuales y plurianuales, auditorías, criterios de evaluación y planes territoriales/urbanísticos, incluyendo modificaciones y datos económicos usados.
Artículo 13 — Transparencia en la contratación pública
Transparencia en contratos: licitaciones, adjudicatarios, importe, modificaciones y estadísticas. En servicios públicos, se publican condiciones, derechos de usuarios y quejas.
Artículo 14 — Transparencia en los convenios de colaboración
Se publican convenios de colaboración vigentes, modificaciones, partes, objeto, obligaciones y ejecución, integrados en el Registro de la Generalidad.
Artículo 15 — Transparencia en la actividad subvencional
Se publican subvenciones convocadas, otorgadas (últimos 5 años), control financiero y rendición de cuentas. Para >10.000€, se revelan retribuciones de directivos.
Artículo 16 — Reeutilización de la información
Los sujetos obligados deben facilitar el acceso a la información en formato reutilizable para mejorar la transparencia y generar valor social, respetando la normativa sobre reutilización.
Artículo 17 — Condiciones y modalidades para reutilizar la información
La reutilización es libre, salvo excepciones reglamentarias. El Portal de la Transparencia debe especificar condiciones. No se puede alterar el contenido ni la fuente, indicando la última actualización.
Artículo 18 — Derecho de acceso a la información pública
Las personas tienen derecho a acceder a la información pública, individual o en representación de jurídicas. No requiere interés personal ni motivación. El ejercicio es posible a partir de los dieciséis años.
Artículo 19 — Información pública
El acceso incluye cualquier formato. Las administraciones deben adoptar medidas organizativas y establecer un sistema integrado de gestión de documentos para garantizar la interoperatividad y localización.
Artículo 20 — Principios generales
El acceso a la información pública se garantiza a todas las personas. Solo puede denegarse por causas legales, interpretadas restrictivamente. La Administración no tiene discrecionalidad y debe motivar los límites aplicados.
Artículo 21 — Límites al derecho de acceso a la información pública
El acceso puede denegarse si perjudica seguridad pública, investigación penal, secreto legal, igualdad procesal, menores, intimidad, propiedad intelectual o si la ley establece protección expresa, especialmente para menores.
Artículo 22 — Proporcionalidad y temporalidad
Los límites deben ser proporcionales al objeto de protección y considerar intereses públicos o privados superiores. Son temporales si la ley lo establece, manteniéndose mientras perduren las razones justificativas.
Artículo 23 — Datos personales especialmente protegidos
Se deniega el acceso a datos personales especialmente protegidos (ideología, salud, origen racial, vida sexual, etc.) salvo consentimiento expreso del afectado mediante escrito acompañado a la solicitud.
Artículo 24 — Protección de datos personales
Se accede a datos identificativos de la administración salvo protección superior. Otros datos personales se ponderan considerando tiempo transcurrido, finalidad histórica/científica, menores o seguridad. Los datos propios se resuelven por ley de protección de datos.
Artículo 25 — Acceso parcial a la información y a la documentación públicas
El acceso parcial deniega solo la parte limitada, autorizando el resto. Si la ocultación dificulta la comprensión, se puede solicitar audiencia para aclaraciones contextuales que no revelen datos ocultos. La Administración garantiza la reserva de la información afectada.
Artículo 26 — Requisitos de las solicitudes de información pública
Las solicitudes requieren constancia de: identidad, información precisa deseada (sin documento concreto), formato preferido y dirección de contacto. Los motivos son potestativos; su ausencia no causa denegación.
Artículo 27 — Presentación de las solicitudes
Las solicitudes pueden presentarse por cualquier medio con constancia. Las electrónicas usan firma o formulario del Portal de Transparencia. Se dirigen al órgano con la información. Tras la presentación, se notifica recepción, órgano responsable, fecha máxima y tramitador.
Artículo 28 — Solicitudes imprecisas
Si la solicitud es imprecisa, la Administración pide concreción, suspendiendo el plazo. Presta asesoramiento. Si no se concreta en al menos 10 días, se archiva por desistimiento. El archivo permite presentar nueva solicitud cumpliendo requisitos.
Artículo 29 — Inadmisión de solicitudes
Se inadmiten solicitudes de documentos internos sin interés público, elaboración compleja (o desglosada previa audiencia), o información en fase de elaboración (publicable en 3 meses). Tampoco consultas jurídicas. La inadmisión debe ser motivada y comunicada.
Artículo 30 — Derivación de las solicitudes
Si no tiene la información, el órgano debe derivarla en 15 días naturales al competente y comunicar al solicitante el destino. Si es otra administración, se informa por vía electrónica.
Artículo 31 — Afectación de derechos o intereses de terceros
Si afecta a terceros identificados, se les da traslado para alegaciones en 10 días, suspendiendo el plazo de resolución. Se informa al solicitante. No se revela su identidad.
Artículo 32 — Competencia para resolver
Resuelve: órganos superiores (Generalidad), alcalde/delegado (local), órgano dirección (autónomos/universidades) o representación/dirección (otros organismos del art. 3.1).
Artículo 33 — Plazo para resolver
Plazo de resolución: 1 mes desde recepción. Prorrogable hasta la mitad si hay complejidad, comunicando causas. Solo se suspende por ley. Debe notificarse resolución.
Artículo 34 — Resolución
La resolución se notifica por escrito. Si hay oposición de terceros, el acceso se efectúa tras el plazo de recurso o sin suspensión. Deben motivarse las denegaciones, estimaciones con oposición o cambios de formato, salvo excepciones. La notificación indica vías de recurso.
Artículo 35 — Silencio administrativo
Si la Administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende estimada, salvo norma en contrario. No se adquiere derecho si existen límites legales. La Administración debe facilitar el acceso en el plazo del artículo 36 desde la petición. La denegación puede generar responsabilidad.
Artículo 36 — Acceso a la información
Si se estima la solicitud, se suministra la información en el formato solicitado en 30 días. La Administración puede usar otro formato si es más económico, ya publicado, razonable, para evitar daños, por imposibilidad técnica o derechos de propiedad intelectual.
Artículo 37 — Gratuidad y contraprestaciones
El acceso es gratuito si se consulta en el lugar de depósito o por correo electrónico si es electrónico. Las copias y cambios de formato pueden tener un coste que no exceda el de la operación.
Artículo 38 — Recurso administrativo
Las resoluciones expresas o presuntas pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó.
Artículo 39 — Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública
Las resoluciones sobre acceso a la información pueden reclamarse gratuitamente ante la Comisión de Garantía. Esta actúa con independencia y sus decisiones son técnico-jurídicas, sin criterios de oportunidad.
Artículo 40 — Composición y designación
La Comisión tiene 3-5 miembros, designados por 3/5 del Parlamento tras evaluación. Deben ser juristas o expertos en archivos con +10 años experiencia, dedicación exclusiva y retribuciones en presupuestos.
Artículo 41 — Organización y funcionamiento
La Comisión se adscribe a un departamento gubernamental con medios necesarios. Su reglamento se remite al Parlamento, cuyas recomendaciones sobre independencia son vinculantes para el Gobierno.
Artículo 42 — Procedimiento de reclamación
Las reclamaciones se interponen en 1 mes. Hay mediación o procedimiento ordinario. La Comisión informa sobre mediación, que suspende el plazo. Si no hay acuerdo en 1 mes, la Comisión resuelve. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Artículo 43 — Ejecución de los acuerdos de mediación y de las resoluciones
Los acuerdos de mediación establecen plazo de cumplimiento. Si la Administración no cumple, el interesado lo comunica a la Comisión, que requiere el cumplimiento. El incumplimiento puede generar responsabilidad. La Administración debe comunicar las actuaciones realizadas.
Artículo 44 — Publicidad de las resoluciones y memoria de la Comisión
Las resoluciones de la Comisión se publican en su portal, disociando datos personales, señalando las que establecen criterios generales. La Comisión elabora una memoria anual de sus actividades, presentada al Parlamento y al organismo evaluador.
Artículo 46 — Principios generales
El Registro de grupos de interés es público y sus datos están disponibles según la ley. Su funcionamiento respeta proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Su creación no restringe derechos de autoridades, cargos públicos o parlamentarios.
Artículo 47 — Personas y actividades incluidas en el registro
Se inscriben personas y organizaciones que influyen en leyes o políticas públicas, incluidas plataformas sin personalidad jurídica. El ámbito incluye cualquier actividad para influir en decisiones, contactos con autoridades, diputados, funcionarios y consultas oficiales.
Artículo 48 — Personas y actividades excluidas del Registro
Se excluyen del Registro: asesoramiento jurídico vinculado a defender intereses en procedimientos, información jurídica general, conciliación/mediación legal y asesoramiento informativo para ejercer derechos.
Artículo 49 — Contenido del Registro
El Registro incluye lista de personas/organizaciones, su información (actividades, financiación), código de conducta y sistema de control. Debe publicar reuniones con autoridades y contribuciones sobre políticas públicas.
Artículo 50 — Obligaciones de los declarantes
La inscripción obliga a: aceptar publicidad de datos, garantizar veracidad, cumplir código de conducta y someterse a fiscalización. Deben informar sobre actividades, clientes, ingresos y gastos relacionados.
Artículo 51 — Contenido mínimo del código de conducta
El código de conducta debe incluir datos del declarante, entidad representada, compromiso de honestidad, actualización de información, no incitación a infracciones y aceptación de sanciones por incumplimiento.
Artículo 52 — Medidas de aplicación en caso de incumplimiento
El incumplimiento de la ley puede llevar a la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro de grupos de interés, denegando acceso a oficinas y publicando la sanción. Cualquier persona puede presentar denuncias fundamentadas, que investigan los responsables del Registro garantizando la o
Artículo 53 — Desarrollo normativo de este título
El reglamento debe regular la clasificación de personas y organizaciones a inscribirse, la información requerida, el contenido del código de conducta y el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias.
Artículo 54 — Ámbito de aplicación
Las disposiciones son aplicables a los altos cargos de la Administración de la Generalidad, la Administración local y demás organismos e instituciones públicas del artículo 3.1. Se consideran altos cargos las personas determinadas en el artículo 4.2.
Artículo 55 — Principios de actuación
Los altos cargos deben actuar con respeto a la legalidad, transparencia, imparcialidad, igualdad, rendición de cuentas y buena fe, entre otros principios. Las administraciones deben incluir estos principios en pliegos y bases de subvenciones. El Gobierno y entes locales deben elaborar un código de c
Artículo 56 — Incompatibilidades y declaraciones
Los altos cargos están sujetos al régimen de incompatibilidades y obligaciones de declaración de actividades, bienes e intereses. El Registro de declaraciones de actividades es público. La declaración patrimonial se hace pública sin datos de localización ni que vulneren la privacidad.
Artículo 57 — Publicidad de las condiciones de acceso
La Administración debe publicar los criterios de designación de altos cargos y el currículum con méritos profesionales y técnicos del nombrado, atendiendo a competencia y experiencia.
Artículo 58 — Principios generales
Las personas tienen derecho a una buena Administración y al acceso a servicios públicos de calidad, reconocidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 59 — Sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos
La Administración debe garantizar calidad mínima mediante cartas de servicio con contenido específico (organización, estándares, derechos). Las cartas base fijan estándares mínimos; las propias pueden ser más exigentes. La suspensión temporal requiere resolución motivada.
Artículo 60 — Evaluación permanente de los servicios públicos
Los usuarios tienen derecho a ser consultados periódicamente sobre su satisfacción con los servicios públicos. La Administración establece indicadores y periodicidad. Las consultas se realizan preferentemente a usuarios, garantizando anonimato, y los resultados se publican en el Portal de la Transp.
Artículo 61 — Derecho a formular propuestas y sugerencias
Los ciudadanos pueden enviar propuestas y sugerencias sobre servicios públicos mediante el Portal de la Transparencia u otros medios. La Administración publica las iniciativas que mejoren sustancialmente los servicios, de forma anonimizada.
Artículo 62 — Principios generales
La normativa debe ser previsible, estable y clara. Solo se crea por interés general, siendo coherente y usando medidas menos restrictivas. Estos principios rigen la potestad reglamentaria, normas con rango de ley y proyectos de ley.
Artículo 63 — Simplificación y consolidación normativa
La aprobación de nuevas normas debe simplificar el ordenamiento jurídico. La Administración elabora textos consolidados de normas modificadas, con valor informativo, indicando claramente su naturaleza y qué normas consolidan.
Artículo 64 — Mejora de la regulación
Se evalúa el impacto normativo para evitar gastos innecesarios y se verifica su aplicación. Participan ciudadanos y expertos. Se permiten pruebas piloto mediante convenios con entidades representativas para verificar la idoneidad de nuevas medidas.
Artículo 65 — Principios e impulso del gobierno abierto
El gobierno abierto se basa en diálogo, participación, transparencia, mejora continua y rendición de cuentas. La Administración lo impulsa mediante mecanismos electrónicos e interrelación con ciudadanos, garantizando su participación en indicadores.
Artículo 66 — Medidas de fomento del gobierno abierto
Los ciudadanos pueden participar en políticas públicas. La Administración debe fomentar esta colaboración, difundir los instrumentos en el Portal de Transparencia y facilitar herramientas de formación para su uso.
Artículo 67 — Garantías para la efectividad del gobierno abierto
La Administración debe responder motivadamente a propuestas ciudadanas. En planes generales, informa con antelación, valora resultados y explica decisiones. Excluye urgencias, seguridad pública y límites de acceso.
Artículo 68 — Instrumentos de participación y colaboración ciudadanas
Los instrumentos de participación se rigen por la legislación de régimen jurídico, local y normativa específica sobre participación ciudadana, sin perjuicio de leyes específicas para actuaciones concretas.
Artículo 69 — Participación ciudadana en la elaboración de las normas
Se puede participar en iniciativas normativas presentando sugerencias antes del trámite de audiencia. La Administración publica el inicio y documentación en el Portal de Transparencia y valora las contribuciones.
Artículo 70 — Derecho a proponer iniciativas normativas
Las personas legitimadas pueden presentar propuestas normativas reglamentarias a la Administración. Deben referirse a sus competencias, cumplir requisitos reglamentarios y contar con 15.000 firmas ante la Generalidad. El órgano competente valora la propuesta y debe decidir en 3 meses; el silencio es
Artículo 71 — Recursos
Contra actos u omisiones de la Administración que vulneren derechos de esta ley, pueden interponerse recursos administrativos (alzada) o contencioso-administrativos. La omisión se imputa al órgano responsable. Los recursos de alzada se presentan ante el titular del departamento competente
Artículo 72 — Reclamaciones con relación al derecho de acceso a la información pública
Las resoluciones sobre el derecho de acceso a la información pública pueden ser objeto de reclamación según el capítulo IV del título III. Los actos de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública son impugnables en vía contenciosa-administrativa
Artículo 73 — Reclamaciones contra actuaciones u omisiones de entidades de derecho público, sociedades y fundaciones públicas y consorcios
Contra actos u omisiones de entidades de derecho público, sociedades y fundaciones públicas, puede formularse reclamación ante el órgano competente. La resolución se notifica en 3 meses y agota la vía administrativa. Para el acceso a la información, se aplica el capítulo IV del título III
Artículo 74 — Reclamaciones contra actuaciones u omisiones de otros organismos públicos
Contra actos de otros organismos públicos, pueden interponerse los recursos que determinen sus normas. Si no se especifica, la reclamación se presenta ante el órgano superior y, agotada la vía, recurso contencioso-administrativo. El plazo es el del recurso de alzada. Para el acceso a la información
Artículo 75 — Actuación del Síndic de Greuges, de la Sindicatura de Cuentas y de la Oficina Antifraude de Cataluña
El Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y la Oficina Antifraude de Cataluña velan por el cumplimiento de la ley. Las personas afectadas pueden presentar quejas a estas instituciones sin que ello suspenda los plazos para interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos.
Artículo 76 — Principios generales
El incumplimiento de la ley conlleva sanciones, salvo que constituya delito o esté sujeto a otro régimen de responsabilidad con identidad de sujeto y fundamento. Se aplican los principios generales de la legislación básica y de la Generalidad en materia administrativa.
Artículo 77 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir deberes de publicidad o límites injustificados; manipular información, ocultarla o facilitar datos personales sin consentimiento; tomar decisiones contrarias a la Constitución, discriminatorias o que vulneren derechos fundamentales y principios éticos.
Artículo 78 — Infracciones graves
Son graves: incumplir deberes de transparencia; dar información incompleta, no motivar denegaciones, exceder plazos o condicionar acceso gratuito; adoptar acuerdos ilegales o con conflicto de intereses; no informar designaciones ni valorar procesos participativos. Demora >6 meses al Síndic es grave.
Artículo 79 — Infracciones leves
Son leves: descuidos o negligencias en el cumplimiento de obligaciones. La reincidencia en 2 años eleva la sanción a grave. Demorar >3 meses la información al Síndic de Greuges se considera infracción leve.
Artículo 80 — Sujetos responsables de las infracciones
Son responsables de infracciones los altos cargos y el personal administrativo con funciones atribuidas, así como las personas físicas y jurídicas referidas en el artículo 77. La Comisión de Garantía puede emitir informes sobre conflictos de atribuciones.
Artículo 81 — Sanciones aplicables a los altos cargos
A los altos cargos se les puede aplicar: destitución, multa de 6.001 a 12.000 euros (muy graves); suspensión de 3 a 6 meses, multa de 600 a 6.000 euros (graves); o amonestación (leves). También inhabilitación o pérdida de pensiones indemnizatorias.
Artículo 82 — Sanciones aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas
Las sanciones para el personal de las administraciones públicas por infracciones de esta ley son las establecidas por la legislación de la función pública relativa a faltas disciplinarias, aplicándose esta última si el supuesto está incluido en ella.
Artículo 83 — Regímenes específicos
El incumplimiento en la gestión de recursos públicos aplica la normativa de responsabilidad contable. El incumplimiento de normas sobre incompatibilidades o declaraciones de los altos cargos se sanciona conforme al régimen específico de incompatibilidades.
Artículo 84 — Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley
Sanciones a no funcionarios: Muy graves (6.001-12.000€, suspensión contratación 6 meses, inhabilitación ayudas 1-5 años, cancelación registro). Graves (600-6.000€, inhabilitación ayudas 1 año, suspensión registro 1 año). Leves (amonestación, declaración pública).
Artículo 85 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la legislación administrativa general. Puede iniciarse por denuncia si existen indicios mínimamente consistentes o creíbles de infracción.
Artículo 86 — Órganos competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador
Competencia para incoar: Gobierno (miembros, secretario, portavoz, secretarios generales); titular departamento Administración pública (otros altos cargos); alcalde/presidente local o pleno (altos cargos locales); órganos función pública (personal); rector (universidades); titulares órganos rectores
Artículo 87 — Incoación del procedimiento a instancia del Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y el director de la Oficina Antifraude de Cataluña
El Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y el director de la Oficina Antifraude de Cataluña pueden instar la incoación por infracciones graves o muy graves. Si no se incoa, la resolución debe ser expresa y motivada.
Artículo 88 — Competencia para instruir el procedimiento sancionador
Competencia para instruir: órgano departamento Administración pública (altos cargos); órganos legislación función pública (personal); órgano normativa régimen local (Administración local); órganos determinados para instituciones y organismos del artículo 3.1.b y c.
Artículo 89 — Competencia para resolver el procedimiento sancionador
El Gobierno resuelve sanciones a altos cargos art. 86.a. Para otros altos cargos de la Generalidad, un órgano colegiado (departamento, Comisión Jurídica Asesora, dos juristas del Parlamento) designado por legislatura. Personal administrativo: ley función pública. Local: pleno (altos cargos) u órgano
Artículo 90 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a 1 año. Las sanciones prescriben en los mismos plazos: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 90 bis — Publicidad de las infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones a altos cargos de la Generalidad y personal directivo son públicas. La Administración publica en el Portal de la Transparencia la parte dispositiva de las resoluciones firmes que ponen fin a expedientes sancionadores por estas infracciones.
Artículo 91 — Evaluación de la Ley
Se evalúan: obligaciones de transparencia (título II), acceso a información pública (título III), Registro de grupos de interés (título IV), buen gobierno y gobierno abierto (títulos V y VI), y el sistema de garantías (título VII).
Artículo 92 — Competencia para evaluar
El Síndic de Greuges evalúa el cumplimiento de la ley. Debe establecer indicadores objetivos. La evaluación no afecta a la interna del artículo 6.3.
Artículo 93 — Informes de evaluación
El Síndic de Greuges presenta al Parlamento informes anuales y específicos sobre la ley. Las entidades deben colaborar y pueden alegar antes de la entrega.
Artículo 94 — Medidas generales de aplicación de la Ley
La Administración de la Generalidad apoya a entidades locales con recursos y asesoramiento. Presta asesoramiento jurídico y tecnológico a todas las entidades obligadas.
Artículo 95 — Plan estratégico
El Gobierno aprueba un plan estratégico con calendario y presupuesto. Evalúa anualmente el cumplimiento y publica ambos documentos en el Portal de la Transparencia.
Disposición adicional primera — Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública
El acceso a documentos en trámite se rige por la legislación administrativa. En materias con régimen especial, la normativa específica regula el acceso, supletoriamente por esta ley.
Disposición adicional segunda — Plan de formación
La Administración debe aprobar un plan de formación para altos cargos y servidores públicos en 3 meses, colaborando con entidades locales y del sector no lucrativo.
Disposición adicional tercera — Portal de la Transparencia
El Portal de la Transparencia debe entrar en funcionamiento y estar plenamente operativo desde el momento de la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuarta — Adaptaciones organizativas y de funcionamiento
Las administraciones deben realizar adaptaciones organizativas y procedimentales necesarias para cumplir la ley antes de su entrada en vigor.
Disposición adicional quinta — Régimen específico del Parlamento de Cataluña
El Parlamento de Cataluña debe adaptar su reglamento, crear portal de transparencia, facilitar acceso a documentación, información de diputados, currículums y registro de grupos de interés.
Disposición adicional sexta — Coordinación entre la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y la Comisión de Acceso, Evaluación y Selección Documental
La Comisión de Garantía, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y la Comisión de Acceso deben coordinarse para aplicar homogéneamente las normas de protección de datos y acceso a la información.
Disposición adicional séptima — Obligaciones de publicidad activa de las fundaciones y asociaciones
El titular del departamento de justicia debe determinar en 6 meses qué obligaciones de transparencia cumplen ya fundaciones y asociaciones, incorporándolas al Portal de la Transparencia.
Disposición adicional octava — Transparencia en la actividad contractual
Las administraciones locales deben informar al Registro Público de Contratos y a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública sobre contratos formalizados y en licitación.
Disposición adicional novena — Transparencia en los convenios
La Generalidad y las administraciones locales deben informar al Registro de Convenios de todos los convenios suscritos. El Portal de la Transparencia facilita su consulta directa.
Disposición adicional décima — Regímenes jurídicos singulares sobre sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos
Las cartas de servicio pueden sustituirse por sistemas de calidad en salud, sociales, penitenciarios y educación. Deben publicarse indicadores e informes en la web.
Disposición transitoria — Primera designación de los miembros de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública
El Parlamento fija las retribuciones de los miembros de la Comisión de Garantía en su primer acuerdo de nombramiento, hasta la aprobación de los Presupuestos de la Generalidad.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 27 y 28 de la Ley 26/2010, y varios artículos de la Ley 10/2001. Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Naturaleza de la Ley
La ley regula derechos y obligaciones generales de la Administración. Las leyes sectoriales deben interpretarse conforme a ella, siendo explícitas las excepciones justificadas.
Disposición final segunda — Adaptación de la Ley 10/2001 al régimen de acceso a la información pública establecido por la presente ley
El Gobierno debe presentar al Parlamento, en 6 meses, un proyecto para modificar la Ley 10/2001 de archivos y adaptar su contenido al régimen de acceso a la información pública.
Disposición final tercera — Desarrollo y aplicación de la Ley
El Gobierno desarrolla la ley. Los entes locales y universidades adoptan medidas. El Gobierno aprueba el reglamento de la Comisión de Garantías en 6 meses; mientras, aplica normativa general.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 6 meses de su publicación. El Título II para la Administración local, a los 12 meses. La Comisión de Garantías debe designarse en 4 meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 30 de junio de 2015, excepto lo indicado del título II que lo hará el 31 de diciembre de 2015.
Publicada en el DOGC núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014.
El texto de esta norma incluye la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6846, de 8 de abril de 2015.
Leyes en las que se basa
- Arts. 19.2.a 2 y 3, 34.1 a 3 y 35.1 y 3 de la Ley 10/2001, de 13 de julio BOE-A-2001-16691
- los arts. 58.1 y 122 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Arts. 27 y 28 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13313
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 64 de 16 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2744
- el art. 45, por Decreto-ley 1/2017, de 14 de febrero BOE-A-2017-3481
- el art. 59 y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5901
- el art. 9.1 y SE AÑADE el 90 bis, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- en DOGC núm. 6846 de 8 de abril de 2015 DOGC-f-2015-90359
- en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 DOGC-f-2020-90174
- el art. 69 y SE MODIFICA el 40, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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