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En vigorLey

Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 3/2015, L 3/15
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27 de abril de 2015·31 de diciembre de 2020·Comunitat Valenciana·BOE-A-2015-4548
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento y las funciones de las Cámaras de Comercio en la Comunidad Valenciana para apoyar a empresas y emprendedores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, así como su Consejo, dentro del marco de la Ley 4/2014.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico

    Son entidades sin ánimo de lucro, de derecho público, dependientes de la Generalitat, con personalidad jurídica y estructura democrática. Se rigen por esta ley y la Ley 4/2014.

  3. Artículo 3 — Funciones

    Las cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana tienen funciones públicas como expedir certificados, asesorar, gestionar ayudas, censar empresas, promover la internacionalización y la economía digital, además de actividades privadas como mediación, formación y gestión de bolsas.

  4. Artículo 4 — Ámbito territorial

    En cada provincia valenciana hay una cámara oficial. Existen cámaras locales en Alcoy y Orihuela. Pueden disolverse o integrarse con 2/3 votos del pleno y aprobación del Consell.

  5. Artículo 5 — Creación de delegaciones

    Las cámaras oficiales pueden crear delegaciones con autorización de la conselleria de comercio. Los delegados asisten al pleno con voz y sin voto si el reglamento lo permite.

  6. Artículo 6 — Organización

    Los órganos de gobierno son pleno, comité ejecutivo y presidente. Incluyen secretario general, personal directivo y laboral. Podrán tener director gerente. Los inhabilitados para cargo público no pueden formar parte.

  7. Artículo 7 — El pleno

    El pleno tiene 10-60 vocales. 2/3 son elegidos por sufragio según sector económico. 1/3: 40% designados por organizaciones (prestigio) y 60% por aportación voluntaria. Mandato 4 años. Revisión cada 4 años.

  8. Artículo 8 — El comité ejecutivo

    El comité ejecutivo es órgano permanente de gestión. Formado por presidente, vicepresidentes, tesorero y miembros del pleno (máx. 9). Un representante de la consellería asiste. Secretario y director gerente asisten sin voto.

  9. Artículo 9 — El presidente o presidenta

    El presidente es elegido por el pleno según reglamento interno. Ostenta la representación de la cámara y preside todos sus órganos colegiados. Es responsable de ejecutar los acuerdos.

  10. Artículo 10 — Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo

    Se pierde la condición de miembro por falta de requisitos, no posesión, 3 faltas injustificadas al año, dimisión, incapacidad, fallecimiento, extinción de la persona jurídica, revocación o no aportar voluntariamente. El presidente y comité ejecutivo cesan por pérdida de condición de pleno, acuerdo (

  11. Artículo 11 — Órganos de asesoramiento y comisiones de trabajo

    Las cámaras pueden crear órganos asesores y comisiones de trabajo consultivas, permanentes o temporales, temáticas o sectoriales. Pueden integrar miembros del pleno, empresarios, profesionales y personas de prestigio. El funcionamiento es democrático y los acuerdos se toman por mayoría simple, sin

  12. Artículo 12 — Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas

    Cada cámara tiene un reglamento de régimen interior propuesto por el pleno y aprobado por la conselleria de comercio, que puede promover su modificación. Debe incluir estructura del pleno, funciones, elección del comité ejecutivo y normas de funcionamiento. Asimismo, las cámaras deben elaborar un

  13. Artículo 13 — Censo

    Las cámaras elaboran un censo público de empresas en la Comunitat Valenciana con datos tributarios y censales, garantizando confidencialidad. Solo empleados designados acceden a la info. El censo se expone al público en el domicilio corporativo, delegaciones y online. Las reclamaciones sobre inclus

  14. Artículo 14 — Convocatoria de elecciones

    La conselleria de comercio convoca las elecciones para renovar los plenos de las cámaras oficiales de la Comunitat Valenciana, una vez iniciado el proceso por el ministerio competente.

  15. Artículo 15 — Publicidad de la convocatoria

    La convocatoria se publica en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Cada cámara la difunde en sus sedes, delegaciones y medios físicos o electrónicos de máxima difusión en su ámbito.

  16. Artículo 16 — Contenido de la convocatoria

    La convocatoria debe incluir: días y horas de voto por grupo, número y lugar de colegios electorales, requisitos y plazos para voto electrónico, y sedes de las juntas electorales.

  17. Artículo 17 — Juntas electorales

    Se constituyen juntas electorales provinciales con 3 representantes de electores y 2 funcionarios de la conselleria de comercio (uno presidente). Nombran secretario con voz pero sin voto. Mandato hasta la convocatoria del Pleno.

  18. Artículo 18 — Presentación y proclamación de candidatos

    Tras la publicación, se presentan candidaturas avaladas por el 4% de electores del grupo (o 10 si superan 200). La junta electoral las proclama, publica el acta en la cámara y envía copia a la conselleria de comercio.

  19. Artículo 19 — Ejercicio del voto

    El voto es presencial, indelegable o electrónico. El voto electrónico garantiza sencillez, transparencia, seguridad, identificación, no trazabilidad y unicidad, según reglamento.

  20. Artículo 20 — Recurso ordinario

    Contra los acuerdos de las cámaras o juntas electorales sobre reclamaciones al censo electoral, se podrá interponer recurso ordinario ante la conselleria de comercio.

  21. Artículo 21 — Tutela

    Las cámaras y su Consejo están sujetos a la tutela de la Generalitat (conselleria de comercio), que ejerce potestades de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución.

  22. Artículo 22 — Extinción

    Al extinguirse una cámara, la conselleria de comercio adopta medidas para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas reciban los servicios propios de las cámaras.

  23. Artículo 23 — Recursos

    Las resoluciones de las cámaras y el Consejo de Cámaras son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo ante la conselleria de comercio. Las actuaciones mercantiles, civiles y laborales se resuelven ante los juzgados competentes.

  24. Artículo 24 — Régimen económico

    Las cámaras disponen de ingresos por servicios, patrimonio, aportaciones voluntarias, legados, fondos públicos, tasas, subvenciones, crédito, planes de internacionalización, fondos europeos y participación en sociedades. La venta de inmuebles requiere autorización de la administración tutelar.

  25. Artículo 25 — Relaciones institucionales e intercamerales

    Las cámaras pueden establecer convenios con administraciones y entes públicos o privados, dando cuenta a la conselleria de comercio. Los convenios deben especificar alcance, objetivos y forma de ejecución. Los convenios autonómicos o que afecten a todas las cámaras se instrumentan a través del Conse

  26. Artículo 26 — Relaciones con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España

    Se instrumentarán mecanismos de colaboración con la Cámara Oficial de España para implementar planes de internacionalización y competitividad. También se coordinarán con la Generalitat para complementar planes y actuaciones que persigan los mismos objetivos en la Comunitat Valenciana.

  27. Artículo 27 — Relaciones intercamerales entre las cámaras Valencianas y otras cámaras

    Las cámaras valencianas pueden cooperar con otras cámaras para mejorar la eficacia y atender intereses económicos territoriales. Se promueve la colaboración con cámaras del espacio mediterráneo español, territorios limítrofes y aquellas con intereses comunes. La coordinación autonómica la gestiona

  28. Artículo 28 — Relaciones con organizaciones e instituciones económicas y sociales

    Las cámaras valencianas pueden colaborar con universidades para transferir conocimiento a empresas. También suscriben acuerdos con organizaciones empresariales para ofrecer servicios eficientes y evitar duplicidades.

  29. Artículo 29 — Representación en instituciones y organismos de la Comunitat Valenciana

    La representación cameral en organismos autonómicos se realiza colegiadamente desde el Consejo de Cámaras. El comité ejecutivo nombra a los representantes por mayoría simple y lo comunica al pleno.

  30. Artículo 30 — Naturaleza

    El Consejo es corporación pública con personalidad jurídica. Integra a todas las cámaras valencianas, representando las tres provincias. Su fin es representar, promover y defender los intereses generales del comercio, industria, servicios y navegación, además de coordinar competencias administradas.

  31. Artículo 31 — Denominación

    El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana puede adoptar también la denominación de «Cámaras de la Comunitat Valenciana».

  32. Artículo 32 — Funciones

    El consejo representa a las cámaras valencianas, coordina actuaciones, asesora a la Generalitat, gestiona ayudas y fondos europeos, media en conflictos y participa en instituciones feriales.

  33. Artículo 33 — Órganos de gobierno

    El Consejo de Cámaras tiene pleno, comité ejecutivo y presidente. Sus normas se fijan reglamentariamente. La consellería designa un representante con voz pero sin voto. No pueden ser directores quienes estén inhabilitados para empleo público.

  34. Artículo 34 — El pleno

    El pleno, órgano superior, lo integran presidentes de cámaras y hasta 15 vocales. Aprueba reglamentos, presupuesto, plantilla y nombra al director general. También crea comisiones, aprueba convenios e informa sobre integración de cámaras.

  35. Artículo 35 — El comité ejecutivo

    El comité ejecutivo, órgano de gestión, lo forman los presidentes de las cámaras valencianas y el director general (voz sin voto). El pleno elige presidente, vicepresidentes y tesorero. Sus funciones incluyen elaborar reglamentos, presupuestos y aprobar contratos.

  36. Artículo 36 — El presidente o presidenta

    El presidente representa al consejo, firma convenios y decide en materia económica y de personal. Tiene voto de calidad en caso de empate en el comité ejecutivo y el pleno. Puede asumir competencias adicionales otorgadas por estos órganos.

  37. Artículo 37 — Personal

    El consejo tiene personal laboral necesario. El director general, con voz sin voto, dirige la gestión y actúa como secretario. Debe tener titulación superior y está sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 y normas aplicables.

  38. Artículo 38 — Reglamento de régimen interior

    El consejo se rige por un reglamento de régimen interior que aprueba la conselleria competente en comercio, a propuesta del consejo. Este reglamento establece normas de elección, funcionamiento y organización de sus órganos colegiados y de gobierno.

  39. Artículo 39 — Régimen jurídico del consejo

    Las normas sobre cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación se aplican al consejo de forma subsidiaria para todo lo no regulado expresamente en este capítulo, incluyendo su régimen jurídico, económico y personal.

  40. Artículo 40 — Régimen económico del Consejo

    El Consejo financia sus actividades con ingresos propios, aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones y créditos. La Generalitat aporta fondos anuales. Se rige por el Real decreto 451/2012 en retribuciones.

  41. Artículo 41 — Planes camerales de internacionalización y competitividad

    Anualmente se elabora el Plan Cameral de Internacionalización y cada dos años el de Competitividad. La Generalitat y el Consejo los ejecutan mediante convenios con financiación pública suficiente.

  42. Artículo 42 — Transparencia

    El Consejo elabora anualmente la liquidación de cuentas, memoria de actividades e informe de gobierno corporativo. Se aplica la Ley 19/2013 de transparencia y acceso a la información pública.

  43. Disposición adicional única — Comunicación

    Es preceptivo informar a la Conselleria de tutela en procedimientos administrativos donde las Cámaras sean destinatarias, beneficiarias o partes interesadas, incluyendo ayudas, convenios y disposiciones generales.

  44. Disposición transitoria primera — Adaptación al contenido de la norma

    Las cámaras y su Consejo deben adaptar sus reglamentos internos y aprobar códigos de buenas prácticas en 3 meses desde la entrada en vigor, con aprobación de la conselleria de comercio.

  45. Disposición transitoria segunda — Órganos de gobierno

    Los presidentes y miembros de cámaras y consejo continúan en funciones hasta la constitución de nuevos órganos tras las elecciones. Los órganos seguirán funcionando con los quórums y mayorías legales vigentes.

  46. Disposición derogatoria primera

    Se deroga la Ley 11/1997 de la Generalitat Valenciana sobre Cámaras Oficiales. Quedan derogadas también cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  47. Disposición derogatoria segunda

    El Reglamento de las Cámaras Oficiales (Decreto 158/2001) se mantiene vigente, salvo el recurso cameral permanente, mientras no se oponga a esta ley y hasta que se dicten nuevas normas reglamentarias.

  48. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo

    El Consell está autorizado a dictar las normas de desarrollo de esta ley, dentro del ámbito de sus competencias.

  49. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de abril de 2015
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 7500 de 8 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
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