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En vigorReal Decreto

Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

También conocida como: RD 193/2015, RD 193/15
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7 de abril de 2015·24 de julio de 2024·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2015-3714
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro oficial donde deben inscribirse las ONGs que trabajan en cooperación internacional para poder recibir ayudas públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  2. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    La aplicación del presente real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

  3. Disposición transitoria única — Adaptación de las entidades al nuevo Reglamento

    Las entidades inscritas deben adaptar su registro en 12 meses. Si no lo hacen, el Registro puede cancelarlas tras audiencia. La Dirección de la AECID resuelve la idoneidad en 6 meses.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional. Quedan asimismo derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior

  5. Disposición final primera — Facultades de ejecución y aplicación

    Se faculta al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar cuantas medidas sean necesarias en la ejecución y la aplicación de lo previsto en el reglamento que se aprueba.

  6. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre relaciones internacionales (art. 149.1.3ª Constitución).

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, que aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Objeto

    Regula el Registro de ONGD, su inscripción y colaboración con registros autonómicos.

  9. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación se rigen por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el presente Reglamento

  10. Artículo 3 — Adscripción

    El Registro de ONGD depende del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y está adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a través de su Director

  11. Artículo 4 — Ámbito subjetivo

    Pueden inscribirse entidades privadas españolas sin ánimo de lucro, con fines de cooperación al desarrollo y estructura propia. Deben ser independientes de la administración (máx. 30% representantes públicos). Quedan excluidas universidades, partidos, colegios, cámaras, empresas y sindicatos.

  12. Artículo 5 — Contenido de las inscripciones

    El Registro de ONGD usa procedimientos informáticos. La hoja registral incluye: denominación, NIF, domicilio, promotores, estatutos, inscripciones previas, gobierno, fines, sectores, patrimonio, número de cooperantes, socios, voluntarios y fecha de inscripción.

  13. Artículo 6 — Solicitud de inscripción

    La solicitud de inscripción se presenta en el Registro general de la AECID o en oficinas del art. 38.4 Ley 30/1992, con la documentación del artículo siguiente. Si es electrónica, lo no digitalizado se presenta por los mismos medios.

  14. Artículo 7 — Documentación que debe aportarse con la solicitud de primera inscripción

    Se requiere: DNI y representación, personalidad jurídica y estatutos, NIF, certificado de inscripción pública, declaración responsable (actividad, subvenciones, obligaciones tributarias/SS), certificado de estructura suficiente, fondos privados y memoria anual. Se puede autorizar a la AECID a recabá

  15. Artículo 8 — Resolución del procedimiento de inscripción

    El director de la AECID resuelve motivadamente en 6 meses desde la entrada. Si no hay resolución expresa en ese plazo, se entiende estimada. La resolución agota la vía administrativa. Contra ella cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.

  16. Artículo 9 — Sucesión de entidades inscritas en el Registro de ONGD

    Se establece el procedimiento para la sucesión de entidades inscritas en el Registro de ONGD por fusión, absorción, escisión o cambio de forma jurídica. El reconocimiento de la sucesión implica la acreditación de la transferencia de derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva o

  17. Artículo 10 — Efectos de la inscripción

    La inscripción es indispensable para recibir ayudas oficiales al desarrollo e incentivos fiscales.

  18. Artículo 11 — Actualización de datos inscritos

    Datos deben actualizarse en los 4 primeros meses. La falta de comunicación tras requerimiento suspende la inscripción por un mes.

  19. Artículo 12 — Modificación de los datos inscritos

    Cambios en datos deben comunicarse en 3 meses. La falta de comunicación tras requerimiento suspende la inscripción por un mes.

  20. Artículo 13 — Cancelación de la inscripción

    La inscripción en el Registro de ONGD se cancela por voluntad de la entidad o de oficio (extinción, incumplimiento de requisitos o reiterado). El Director de la AECID resuelve en 3 meses. Silencio positivo en solicitud; caducidad en oficio. Contra la resolución cabe recurso de reposición o contencio

  21. Artículo 14 — Publicidad del Registro de ONGD

    El Registro de ONGD es público. El acceso se rige por la Ley 30/1992 y Ley 11/2007. La publicidad se realiza mediante certificación, nota simple o listados, respetando la protección de datos. Las certificaciones se expedirán en 5 días desde la solicitud. No procede certificación si no hay actualiz

  22. Artículo 15 — Relaciones de colaboración entre el Registro de ONGD y las comunidades autónomas

    La AECID suscribe convenios con registros autonómicos de ONGD para intercambiar información y homologar datos. El Registro facilita datos a las comunidades autónomas para sus competencias. Los intercambios se realizan preferentemente por medios electrónicos

  23. Artículo 16 — Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas

    La AECID verifica el cumplimiento de obligaciones de las entidades, especialmente con cooperantes y voluntarios.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de abril de 2015
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Leyes en las que se basa

  • el art. 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio BOE-A-1998-16303
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 993/1999, de 11 de junio BOE-A-1999-14062

Leyes que la modifican

  • por 6 meses, el plazo de la disposición transitoria única, por Resolución de 19 de septiembre de 2016 BOE-A-2016-9208
  • en 6 meses, el plazo del art. 8.2, por Resolución de 26 de marzo de 2021 BOE-A-2021-6306
  • el art. 13.1.b) y SE AÑADE el art. 16, por Real Decreto 708/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15202
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