Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas
También conocida como: RD 595/2007, RD 595/07Esta norma crea un grupo de trabajo para organizar los actos y celebraciones por los 200 años de la independencia de los países iberoamericanos.
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- 11 de mayo de 2007Versión original BOE-A-2007-9604
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y dependencia orgánica
Se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, adscrita al Ministerio de la Presidencia, para preparar y coordinar dichas celebraciones.
Artículo 2 — Composición
La Comisión Nacional se estructura en: el Presidente, el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios.
Artículo 3 — El Presidente
La Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas será presidida por el Ministro de la Presidencia.
Artículo 4 — El Pleno
Pleno Comisión Bicentarios: presidido por Ministro Exteriores. Integra ministros, secretarios, directores y personalidades. Aprueba plan y coordina.
Artículo 5 — El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo, presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores, propone el plan general, aprueba programas de actividades, estudia y sigue propuestas de terceros, y resuelve asuntos encomendados.
Artículo 6 — El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas
El Embajador es nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Exteriores. Dirige la Comisión, solicita colaboración, impulsa relaciones institucionales y coordina con otros países. Un Adjunto apoya en coordinación, gestión y asistencia.
Artículo 7 — Apoyo organizativo
La Comisión coordina actuaciones con otras Administraciones Públicas y entidades. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación suscribe convenios de colaboración necesarios para lograr los objetivos de los Bicentenarios.
Artículo 8 — Medios personales y materiales
Los miembros de la Comisión y Comité Ejecutivo tienen carácter honorífico sin remuneración, salvo indemnizaciones por servicio según el Real Decreto 462/2002. Se suscribirán convenios para financiar actividades y recibir aportaciones.
Artículo 9 — Funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión se rige por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10 — Extinción
La Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas deja de desempeñar sus funciones y se considera extinguida una vez cumplidos los objetivos que determinan su creación.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo
Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar las disposiciones y ejecutar las medidas necesarias para el desarrollo de las previsiones de este Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, que crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero BOE-A-2006-2451
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 4.1, 6 y 8.1, por Real Decreto 1258/2007, de 21 de septiembre BOE-A-2007-16826
- creando el Consejo para la Coordinación de las Conmemoraciones de los Bicentenarios del Constitucionalismo en España e Iberoamérica: Real Decreto 1770/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-903
- los arts. 1 y 3 a 6, por Real Decreto 147/2011, de 4 de febrero BOE-A-2011-2208
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