Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, por el que se establece el «Día de la Constitución»
También conocida como: RD 2964/1983, RD 2964/83Esta norma establece el 6 de diciembre como el Día de la Constitución para celebrar y recordar la importancia de nuestra Carta Magna en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El 6 de diciembre de cada año se declara «Día de la Constitución», en el aniversario de la ratificación de la Constitución por el pueblo español.
Artículo 2
Las Instituciones del Estado conmemoran el Día de la Constitución con solemnidad y actos públicos, según sus órganos de gobierno.
Artículo 3
El Ministerio de Defensa dictará las disposiciones necesarias para que las Fuerzas Armadas celebren el Día de la Constitución.
Artículo 4
Los centros escolares celebran actos conmemorativos del Día de la Constitución, en la forma que dispongan las autoridades académicas.
Artículo 5
El Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, que establece el «Día de la Constitución», entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Orden de 30 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-31441
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