Constitución Española
Es la norma suprema que organiza el Estado español, garantiza nuestros derechos y libertades y establece cómo funcionan las instituciones públicas.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de mayo de 2026
La Gomera y El Hierro tendrán senadores propios y se ajusta la lista de islas
La Constitución actualiza la relación de islas con circunscripción propia para elegir senadores. Mantiene tres senadores para Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y asigna uno a Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
Reforma BOE-A-2026-10881Ver qué cambió → - 17 de febrero de 2024
La Constitución reconoce la autonomía y la inclusión de las personas con discapacidad
La reforma sustituye la terminología anterior y reconoce que las personas con discapacidad deben ejercer sus derechos en condiciones reales de libertad e igualdad. También encomienda a los poderes públicos impulsar su autonomía, inclusión y participación, con atención especial a mujeres y menores.
Reforma BOE-A-2024-3099Ver qué cambió → - 27 de septiembre de 2011Reforma BOE-A-2011-15210Ver qué cambió →
- 28 de agosto de 1992Reforma BOE-A-1992-20403Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 1978Versión original BOE-A-1978-31229
Artículo por artículo
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Artículo 1
España es un Estado social y democrático de Derecho. Sus valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía reside en el pueblo español. La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la unidad indisoluble de la Nación española, patria común e indivisible. Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, así como la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
El castellano es la lengua oficial del Estado; todos los españoles deben conocerla y pueden usarla. Las demás lenguas españolas son oficiales en sus Comunidades Autónomas según sus Estatutos. La diversidad lingüística es un patrimonio cultural protegido.
Artículo 4
La bandera de España tiene tres franjas horizontales: roja, amarilla (doble anchura) y roja. Los Estatutos pueden reconocer banderas propias de las Comunidades Autónomas, que se usarán junto a la nacional en edificios públicos y actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo, forman la voluntad popular y son clave para la participación política. Su creación y actividad son libres, respetando la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos y asociaciones empresariales defienden sus intereses económicos y sociales. Su creación y actividad son libres, respetando la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.
Artículo 8
Las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizan la soberanía, independencia, integridad territorial y ordenamiento constitucional de España. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a la Constitución.
Artículo 9
Ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución. Los poderes públicos promueven libertad, igualdad y participación. Se garantizan legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad, seguridad jurídica y no arbitrariedad.
Artículo 10
La dignidad, los derechos inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley son el fundamento del orden político y la paz social. Los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España.
CAPÍTULO PRIMERO
Este capítulo regula los derechos de los españoles y los extranjeros en España. Establece las bases para la adquisición y pérdida de la nacionalidad española, así como los derechos y libertades fundamentales que asisten a todas las personas en territorio español, sin perjuicio de las particularidades que la ley pueda establecer para los extranjeros.
Artículo 11
La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde según la ley. Ningún español de origen puede ser privado de ella. El Estado puede firmar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con vínculos especiales con España, permitiendo a los españoles naturalizarse allí sin perder su nacionalidad.
Artículo 12
Los españoles alcanzan la mayoría de edad a los dieciocho años, según lo establecido en el artículo 12 de la Constitución Española.
Artículo 13
Los extranjeros gozan de libertades públicas según tratados y ley. Solo españoles tienen derecho de sufragio (art. 23), salvo reciprocidad en elecciones municipales. La extradición requiere tratado o ley, excluyendo delitos políticos (no terrorismo). La ley regula el asilo para extranjeros y apátridas.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley. Queda prohibida cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
SECCIÓN 1
La Sección 1.ª de la Constitución Española consagra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Estos derechos son esenciales para la dignidad humana y la convivencia democrática, garantizando la protección de los ciudadanos frente al poder del Estado y entre sí.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral. Quedan prohibidos la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. La pena de muerte está abolida, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, limitada solo por el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar sobre sus creencias. Ninguna confesión es estatal; los poderes públicos cooperan con la Iglesia Católica y demás confesiones.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad. La detención preventiva dura máximo 72 horas. El detenido debe ser informado de sus derechos y razones, no puede ser obligado a declarar y tiene derecho a abogado. La ley regula el habeas corpus y el plazo de prisión provisional.
Artículo 18
Se garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. El domicilio es inviolable; no se permite entrada sin consentimiento o resolución judicial, salvo flagrante delito. El secreto de las comunicaciones está protegido, salvo resolución judicial.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y circular por el territorio nacional. También pueden entrar y salir de España según la ley, sin limitaciones por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
El art. 20 de la Constitución protege la libertad de expresión, creación, cátedra e información veraz, prohibiendo la censura previa. La ley regula el control parlamentario de medios públicos y garantiza el pluralismo. Sus límites son el honor, la intimidad, la imagen y la protección de la infancia. El secuestro de publicaciones solo se permite por resolución judicial.
Artículo 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa. En reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se requiere comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
Se reconoce el derecho de asociación. Son ilegales las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Deben inscribirse en un registro a efectos de publicidad. Solo pueden disolverse o suspenderse por resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
Los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos, directamente o mediante representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Además, pueden acceder en igualdad de condiciones a funciones y cargos públicos, cumpliendo los requisitos que establezcan las leyes.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho a la tutela efectiva de los jueces sin indefensión, al juez ordinario predeterminado, a la defensa con letrado, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar medios de prueba, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.
Artículo 25
Nadie puede ser sancionado por hechos no delictivos al ocurrir. Las penas buscan reinserción, sin trabajos forzados. El preso conserva derechos fundamentales, salvo limitaciones legales, y tiene derecho a trabajo remunerado, Seguridad Social y cultura. La Administración civil no puede imponer privación de libertad.
Artículo 26
La Constitución Española prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27
El derecho a la educación es universal y la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Se reconoce la libertad de enseñanza y de creación de centros. Los poderes públicos garantizan la formación religiosa y moral según las convicciones de los padres, inspeccionan el sistema y reconocen la autonomía universitaria.
Artículo 28
Todos tienen derecho a sindicarse libremente, fundar sindicatos y afiliarse, sin obligación de hacerlo. La ley limita este derecho en Fuerzas armadas y regula su ejercicio para funcionarios públicos. Se reconoce el derecho a la huelga para defender intereses, garantizando los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29
Todos los españoles tienen derecho a petición individual y colectiva por escrito, según la ley. Los miembros de Fuerzas armadas o Cuerpos con disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente, conforme a su legislación específica.
SECCIÓN 2
La Sección 2.ª de la Constitución Española consagra los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como los deberes que corresponden a todos los ciudadanos. Establece principios como la igualdad ante la ley, la libertad ideológica y religiosa, y el derecho a la vida y a la integridad física.
Artículo 30
Los españoles tienen derecho y deber de defender a España. La ley fija obligaciones militares, objeción de conciencia, exenciones y posible prestación social sustitutoria. Se puede establecer servicio civil para fines de interés general. La ley regula deberes ciudadanos ante graves riesgos, catástrofes o calamidades públicas.
Artículo 31
Todos contribuyen a los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, igualitario y progresivo, sin alcance confiscatorio. El gasto público se asigna equitativamente, priorizando eficiencia y economía. Las prestaciones públicas solo se establecen por ley.
Artículo 32
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Su función social delimita su contenido según las leyes. Nadie puede ser privado de sus bienes sino por utilidad pública o interés social, con indemnización y conforme a la ley.
Artículo 34
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. A las fundaciones les aplican las disposiciones de los apartados 2 y 4 del artículo 22 de la Constitución.
Artículo 35
Los españoles tienen el deber y derecho al trabajo, a elegir profesión, a la promoción y a una remuneración suficiente, sin discriminación por sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
La ley garantiza la negociación colectiva laboral y la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho a medidas de conflicto colectivo, con garantías para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, conforme a las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Artículo 39
Los poderes públicos protegen a la familia, a los hijos (iguales ante la ley) y a las madres. Los padres asisten a los hijos menores. Los niños tienen protección internacional.
Artículo 40
Los poderes públicos promueven el progreso socioeconómico, la equidad en la renta y el pleno empleo. Además, garantizan la formación profesional, la seguridad e higiene laboral, el descanso, la limitación de la jornada y las vacaciones retribuidas.
Artículo 41
Los poderes públicos mantienen un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, garantizando asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente el desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias son libres.
Artículo 42
El Estado protege especialmente los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orienta su política hacia su retorno.
Artículo 43
Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Los poderes públicos organizan y tutelan la salud pública mediante medidas preventivas y servicios necesarios. Además, fomentan la educación sanitaria, la educación física, el deporte y facilitan la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
Los poderes públicos promueven y tutelan el acceso a la cultura, derecho de todos. Además, impulsan la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45
Todos tienen derecho a un medio ambiente adecuado y deber de conservarlo. Los poderes públicos velan por la utilización racional de recursos naturales para proteger la calidad de vida y el medio ambiente. Quienes lo violen enfrentan sanciones penales o administrativas y la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizan la conservación y promueven el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de España, cualquiera que sea su régimen jurídico o titularidad. La ley penal sanciona los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y regularán la utilización del suelo según el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos deben promover las condiciones para que la juventud participe de forma libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49
Las personas con discapacidad ejercen sus derechos en condiciones de libertad e igualdad reales. Los poderes públicos impulsan políticas para su autonomía personal e inclusión social en entornos accesibles, fomentando la participación de sus organizaciones y atendiendo a las necesidades de mujeres y menores.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizan pensiones adecuadas y actualizadas para la tercera edad. Además, promueven el bienestar mediante servicios sociales que atienden problemas de salud, vivienda, cultura y ocio, con independencia de las obligaciones familiares.
Artículo 51
Los poderes públicos garantizan la defensa de consumidores y usuarios, protegiendo su seguridad, salud e intereses económicos. Promueven su información, educación y organizaciones, y les consultan en temas que les afecten. La ley regulará el comercio interior y la autorización de productos comerciales.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que defiendan sus propios intereses económicos. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPÍTULO CUARTO
Este capítulo regula las garantías para proteger los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución. Establece los mecanismos para asegurar su cumplimiento y defensa ante los tribunales.
Artículo 53
Los derechos vinculan a poderes públicos. Solo por ley se regulan. Cualquier ciudadano puede recurrir ante tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional (amparo).
Artículo 54
Una ley orgánica regulará al Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales. Será designado por estas para defender los derechos del Título II, supervisando la Administración y dando cuenta a las Cortes.
CAPÍTULO QUINTO
Este capítulo regula las condiciones y procedimientos para la suspensión de derechos y libertades fundamentales en situaciones excepcionales, como estados de alarma, excepción o sitio, garantizando el control democrático y el respeto a los principios constitucionales.
Artículo 55
Los derechos de los artículos 17, 18 (2 y 3), 19, 20 (1a y d, 5), 21, 28 (2) y 37 (2) pueden suspenderse en estado de excepción o sitio, excepto el art. 17.3 en excepción. Una ley orgánica permite suspender individualmente el art. 17.2 y 18.2-3 ante bandas armadas o terrorismo, con control judicial y parlamentario. Su uso abusivo genera responsabilidad penal.
Artículo 56
El Rey es Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia, arbitra las instituciones y representa al Estado en el exterior. Su título es Rey de España. Su persona es inviolable y no responde de sus actos, que requieren refrendo según el artículo 64, salvo el artículo 65.2.
Artículo 57
La Corona es hereditaria por primogenitura y representación. El heredero es Príncipe de Asturias. Si se extinguen las líneas, las Cortes deciden. El matrimonio prohibido por el Rey y Cortes excluye de la sucesión. Las abdicaciones y dudas se resuelven por ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales, salvo lo establecido para la Regencia.
Artículo 59
La Regencia corresponde al padre o madre del Rey menor, o al pariente mayor más próximo. Si el Rey se inhabilita, la ejerce el Príncipe heredero mayor de edad. Si no hay persona designada, las Cortes Generales nombran una, tres o cinco personas. Se exige ser español y mayor de edad, actuando siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
El tutor del Rey menor es quien designe el Rey difunto (mayor de edad y español de nacimiento). Si no, el padre o madre viudos. En su defecto, las Cortes Generales. No se acumulan cargos de Regente y tutor, salvo en padres o ascendientes directos. La tutela es incompatible con cargos políticos.
Artículo 61
El Rey jura ante las Cortes Generales desempeñar fielmente sus funciones, guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y las Comunidades Autónomas. El Príncipe heredero y los Regentes prestan el mismo juramento, más uno de fidelidad al Rey.
Artículo 62
El Rey sanciona leyes, convoca elecciones y referéndum, propone al Presidente del Gobierno, nombra ministros, expide decretos, preside el Consejo de Ministros, manda las Fuerzas Armadas, ejerce el derecho de gracia (sin indultos generales) y ostenta el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
El Rey acredita a los embajadores y representantes diplomáticos, y manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados. Además, declara la guerra y hace la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
Artículo 64
Los actos del Rey se refrendan por el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros. El nombramiento del Presidente y la disolución del artículo 99 se refrendan por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey son responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
El Rey recibe una cantidad global de los Presupuestos del Estado para su Familia y Casa, que distribuye libremente. Además, nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Artículo 66
Las Cortes Generales representan al pueblo español, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Son inviolables.
Artículo 67
Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente ni acumular acta de Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado. Los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo. Las reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras ni ejercen funciones ni privilegios.
Artículo 68
El Congreso tiene 300-400 diputados, elegidos por 4 años. La circunscripción es la provincia (Ceuta y Melilla: 1 cada una). Se elige por representación proporcional. Los españoles en el exterior pueden votar. Las elecciones son 30-60 días tras el mandato; el Congreso se convoca en 25 días.
Artículo 69
El Senado es la Cámara de representación territorial. Cada provincia elige 4 Senadores. En islas, 3 para las mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) y 1 para las restantes. Ceuta y Melilla eligen 2 cada una. Las CCAA designan 1 Senador más 1 por millón de habitantes. El mandato es de 4 años.
Artículo 70
La ley electoral fija causas de inelegibilidad e incompatibilidad para Diputados y Senadores, incluyendo a miembros del Tribunal Constitucional, altos cargos (salvo Gobierno), Defensor del Pueblo, jueces, militares y miembros de Juntas Electorales. Las actas están sujetas a control judicial.
Artículo 71
Diputados y Senadores tienen inviolabilidad por sus opiniones. Durante el mandato, gozan de inmunidad: solo se les detiene en flagrante delito y no se les procesa sin autorización de su Cámara. El Tribunal Supremo (Sala Penal) es competente en causas contra ellos. Perciben una asignación fijada por las Cámaras.
Artículo 72
Las Cámaras aprueban sus Reglamentos y presupuestos por mayoría absoluta. Eligen sus Presidentes y Mesas. Las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso. Los Presidentes ejercen poderes administrativos y de policía en sus sedes.
Artículo 73
Las Cámaras se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio. Pueden celebrarse sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de una Cámara, sobre un orden del día determinado.
Artículo 74
Las Cámaras se reúnen en sesión conjunta para competencias no legislativas. Las decisiones de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 requieren mayoría en cada Cámara. Si no hay acuerdo, una Comisión Mixta presenta un texto; si no se aprueba, el Congreso decide por mayoría absoluta.
Artículo 75
Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones. Pueden delegar en Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes, salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, y Presupuestos Generales del Estado. El Pleno puede recabar el debate en cualquier momento.
Artículo 76
El Congreso y el Senado pueden nombrar Comisiones de investigación sobre asuntos de interés público. Sus conclusiones no son vinculantes para los Tribunales, pero se comunican al Ministerio Fiscal. Es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras; la ley regulará las sanciones por incumplimiento.
Artículo 77
Las Cámaras reciben peticiones individuales y colectivas por escrito, prohibiendo la presentación directa por manifestaciones. Pueden remitirlas al Gobierno, que debe explicar su contenido si las Cámaras lo exigen.
Artículo 78
Cada Cámara tiene una Diputación Permanente (mín. 21 miembros) presidida por su Presidente. Funciona si la Cámara está disuelta, expirada o no reunida. Al reunirse la Cámara, la Diputación informa de sus decisiones.
Artículo 79
Las Cámaras deben reunirse con mayoría de miembros para adoptar acuerdos. Estos se aprueban por mayoría de los presentes, salvo mayorías especiales. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras son públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o conforme a su Reglamento.
Artículo 81
Son leyes orgánicas las relativas a derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral y otras previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el proyecto.
Artículo 82
Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias concretas. Esta delegación debe otorgarse mediante ley de bases o ley ordinaria, de forma expresa, para materia específica y con plazo fijo. Queda prohibida la subdelegación y la concesión implícita o por tiempo indeterminado.
Artículo 83
Las leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84
Si una proposición de ley o enmienda contradice una delegación legislativa vigente, el Gobierno puede oponerse a su tramitación. En ese caso, se puede presentar una proposición para derogar total o parcialmente la ley de delegación.
Artículo 85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada reciben el título de Decretos Legislativos.
Artículo 86
En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno dicta Decretos-leyes, que no afectan a instituciones básicas, derechos del Título I, CCAA ni Derecho electoral. El Congreso debe convalidar o derogarlos en 30 días mediante procedimiento sumario, pudiendo tramitarlos como proyectos de ley urgentes.
Artículo 87
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno y a las Cortes. Las Asambleas autonómicas pueden solicitar proyectos o remitir proposiciones con 3 delegados. La iniciativa popular exige 500.000 firmas y no aplica a leyes orgánicas, tributarias, internacionales o gracia.
Artículo 88
Los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros, que los remite al Congreso acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 89
La tramitación de las proposiciones de ley se regula por los Reglamentos de las Cámaras. La prioridad de los proyectos de ley no impide el ejercicio de la iniciativa legislativa (art. 87). Las proposiciones que el Senado tome en consideración se remiten al Congreso para su trámite como tal proposición.
Artículo 90
El Senado dispone de 2 meses (20 días si es urgente) para vetar o enmendar proyectos de ley. El veto requiere mayoría absoluta. El Congreso debe ratificar el texto inicial por mayoría absoluta o pronunciarse sobre enmiendas por mayoría simple tras 2 meses.
Artículo 91
El Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales en un plazo de quince días. Además, las promulga y ordena su inmediata publicación.
Artículo 92
Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo. El Rey lo convoca por propuesta del Presidente del Gobierno, autorizada por el Congreso. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las modalidades de referéndum previstas en la Constitución.
Artículo 93
Una ley orgánica puede autorizar tratados que ceden competencias constitucionales a organizaciones internacionales. Las Cortes Generales o el Gobierno garantizan el cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones de los organismos titulares de la cesión.
Artículo 94
El consentimiento estatal para tratados requiere autorización previa de las Cortes Generales en casos políticos, militares, de integridad territorial, derechos fundamentales, obligaciones financieras o modificación de leyes. El Congreso y el Senado se informan inmediatamente de los restantes tratados.
Artículo 95
Un tratado internacional con estipulaciones contrarias a la Constitución exige revisión constitucional previa. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional que declare si existe o no dicha contradicción.
Artículo 96
Los tratados internacionales válidos, publicados en España, forman parte del ordenamiento interno. Solo se modifican o suspenden según sus normas o el Derecho internacional. Su denuncia sigue el procedimiento de aprobación del artículo 94.
Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria conforme a la Constitución y las leyes.
Artículo 98
El Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes, Ministros y otros miembros que fije la ley. El Presidente dirige y coordina al Gobierno. Sus miembros no pueden ejercer otras funciones representativas, públicas ajenas al cargo, ni actividad profesional o mercantil. La ley regula su estatuto e incompatibilidades.
Artículo 99
El Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno tras consultar a los grupos parlamentarios. El candidato debe obtener la confianza del Congreso: mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple 48 horas después. Si no se alcanza la confianza en dos meses, el Rey disuelve las Cámaras y convoca nuevas elecciones.
Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo 101
El Gobierno cesa tras elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 102
La responsabilidad criminal del Gobierno se juzga ante el Tribunal Supremo. Para traición, requiere iniciativa de 1/4 del Congreso y mayoría absoluta. No aplica la gracia real.
Artículo 103
La Administración Pública actúa con eficacia, jerarquía y coordinación, sometida a la ley. La ley regula el acceso a la función pública por mérito y capacidad, el estatuto de los funcionarios, sus derechos sindicales, incompatibilidades y garantías de imparcialidad.
Artículo 104
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana. Una ley orgánica determinará sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos.
Artículo 105
La ley regula la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas, el acceso a archivos y registros (salvo seguridad, defensa, delitos e intimidad) y el procedimiento de los actos administrativos, garantizando la audiencia del interesado.
Artículo 106
Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por lesiones en sus bienes o derechos causadas por el funcionamiento de servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor, según los términos legales.
Artículo 107
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
Artículo 108
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Artículo 109
Las Cámaras y sus Comisiones pueden solicitar información y ayuda al Gobierno, sus Departamentos y a cualquier autoridad del Estado o de las Comunidades Autónomas, a través de sus Presidentes.
Artículo 110
Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Estos tienen acceso a las sesiones y comisiones, pueden hablar en ellas y solicitar que informen funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111
El Gobierno y sus miembros están sujetos a interpelaciones y preguntas en las Cámaras, con un tiempo mínimo semanal fijado por los Reglamentos. Toda interpelación puede dar lugar a una moción donde la Cámara manifieste su posición.
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, tras deliberar con el Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. Se entiende otorgada si vota a favor la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113
El Congreso puede exigir la responsabilidad del Gobierno mediante moción de censura por mayoría absoluta. Requiere propuesta de la décima parte de los Diputados e incluir un candidato. La votación se realiza tras 5 días; si se rechaza, los firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones.
Artículo 114
Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este dimite ante el Rey y se designa un nuevo Presidente según el artículo 99. Si se aprueba una moción de censura, el Gobierno dimite y el candidato propuesto se entiende investido de la confianza, siendo nombrado Presidente por el Rey.
Artículo 115
El Presidente del Gobierno, tras deliberar con el Consejo de Ministros, puede proponer la disolución del Congreso, Senado o Cortes Generales, que el Rey decreta fijando la fecha de elecciones. No procede si hay moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior, salvo el art. 99.5.
Artículo 116
Una ley orgánica regula los estados de alarma, excepción y sitio. El Gobierno declara la alarma por 15 días (prorrogable con autorización del Congreso). La excepción requiere autorización previa del Congreso, dura 30 días (prorrogable). El sitio lo declara el Congreso a propuesta del Gobierno. No se disuelve el Congreso durante estos estados.
Artículo 117
La justicia emana del pueblo y se administra por jueces independientes e inamovibles. Solo los Juzgados y Tribunales ejercen potestad jurisdiccional. Se prohíben los Tribunales de excepción y se garantiza la unidad jurisdiccional.
Artículo 118
Es obligatorio cumplir las sentencias y resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales. Además, se debe prestar la colaboración requerida por estos órganos durante el proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119
La justicia será gratuita cuando la ley lo disponga y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120
Las actuaciones judiciales son públicas, salvo excepciones legales. El procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Las sentencias siempre están motivadas y se pronuncian en audiencia pública.
Artículo 121
Los daños por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Artículo 122
La ley orgánica regula Juzgados, Tribunales y el Cuerpo único de Jueces. El CGPJ es el órgano de gobierno. Lo preside el Presidente del TS y lo integran 20 miembros nombrados por el Rey por 5 años: 12 jueces, 4 propuestos por el Congreso y 4 por el Senado.
Artículo 123
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en toda España, salvo en materia de garantías constitucionales. Su Presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, según determine la ley.
Artículo 124
El Ministerio Fiscal promueve la justicia en defensa de la legalidad, derechos e interés público, velando por la independencia de los Tribunales. Actúa con unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. El Fiscal General es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
Artículo 125
Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante el Jurado, en los procesos penales que la ley determine, y en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Artículo 126
La policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal para averiguar delitos y asegurar al delincuente, según lo establezca la ley.
Artículo 127
Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden ocupar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos. La ley regula sus asociaciones profesionales y el régimen de incompatibilidades para garantizar la independencia del poder judicial.
Artículo 128
Toda la riqueza del país, sea cual sea su titularidad, está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley, el sector público puede reservar recursos o servicios esenciales, especialmente en monopolio, e intervenir empresas por interés general.
Artículo 129
La ley fija la participación de los interesados en la Seguridad Social y en organismos públicos que afectan al bienestar. Los poderes públicos promueven la participación en la empresa, fomentan las cooperativas y facilitan el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo 130
Los poderes públicos impulsan la modernización de la economía, priorizando agricultura, ganadería, pesca y artesanía para equiparar el nivel de vida. Se aplica un tratamiento especial a las zonas de montaña con el mismo objetivo.
Artículo 131
El Estado planifica la economía general para equilibrar el desarrollo y distribuir la riqueza. El Gobierno elabora los proyectos con asesoramiento de sindicatos, organizaciones profesionales y económicas, mediante un Consejo cuya composición se regula por ley.
Artículo 132
La ley regula los bienes de dominio público y comunales (inalienables, imprescriptibles e inembargables). Son estatales: zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial, recursos de la zona económica y plataforma continental. También se regula el Patrimonio del Estado y Nacional.
Artículo 133
El Estado establece tributos mediante ley. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales pueden fijarlos según la Constitución y las leyes. Los beneficios fiscales estatales requieren ley. Las administraciones públicas solo pueden contraer obligaciones financieras y realizar gastos conforme a las leyes.
Artículo 134
El Gobierno elabora los Presupuestos Generales del Estado y las Cortes los aprueban. Son anuales, incluyen todos los gastos e ingresos del sector público estatal y los beneficios fiscales. Se presentan al Congreso 3 meses antes de fin de año. Si no se aprueban, se prorrogan los anteriores. No pueden crear tributos, solo modificarlos si una ley tributativa lo prevé.
Artículo 135
Las Administraciones Públicas deben cumplir el principio de estabilidad presupuestaria. El Estado y CCAA no pueden superar el déficit estructural fijado por la UE, mientras que las Entidades Locales requieren equilibrio. La deuda pública exige autorización legal y su pago tiene prioridad absoluta. Los límites solo se superan por catástrofes o recesiones, con mayoría absoluta del Congreso.
Artículo 136
El Tribunal de Cuentas es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y gestión económica del Estado y el sector público. Depende de las Cortes Generales, a las que remite un informe anual sobre infracciones o responsabilidades. Sus miembros gozan de la misma independencia e inamovilidad que los Jueces.
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 138
El Estado garantiza la solidaridad (art. 2) asegurando un equilibrio económico justo en todo el territorio, atendiendo al hecho insular. Las diferencias entre Estatutos de las Comunidades Autónomas no pueden implicar privilegios económicos o sociales.
Artículo 139
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio del Estado. Ninguna autoridad puede obstaculizar la libertad de circulación y establecimiento de las personas ni la libre circulación de bienes.
Artículo 140
La Constitución garantiza la autonomía municipal y su personalidad jurídica plena. El gobierno corresponde a los Ayuntamientos (Alcaldes y Concejales). Los Concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los Alcaldes son elegidos por Concejales o vecinos. La ley regula el concejo abierto.
Artículo 141
La provincia es entidad local con personalidad jurídica. Sus límites se alteran por ley orgánica de las Cortes Generales. Su gobierno corresponde a Diputaciones. En archipiélagos, las islas tienen Cabildos o Consejos.
Artículo 142
Las Haciendas locales deben contar con medios suficientes para cumplir las funciones que la ley asigna a las Corporaciones. Se nutren fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 143
Provincias limítrofes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica pueden constituirse en Comunidades Autónomas. La iniciativa corresponde a Diputaciones y 2/3 de municipios (mayoría del censo) en 6 meses. Si no prospera, se puede reiterar tras 5 años.
Artículo 144
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por interés nacional, pueden autorizar comunidades autónomas de ámbito provincial, estatutos para territorios no provinciales o sustituir la iniciativa local del art. 143.2.
Artículo 145
No se admite la federación de Comunidades Autónomas. Sus Estatutos pueden prever convenios entre ellas para gestionar servicios propios, comunicando a las Cortes Generales. En otros supuestos, los acuerdos de cooperación requieren autorización de las Cortes Generales.
Artículo 146
El proyecto de Estatuto lo elabora una asamblea con miembros de la Diputación u órgano interinsular y los Diputados y Senadores de las provincias afectadas. Se eleva a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Artículo 147
Los Estatutos son la norma básica de cada Comunidad Autónoma. Deben incluir: denominación, territorio, instituciones y competencias asumidas. Su reforma requiere aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Artículo 148
Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en 22 materias, como ordenación territorial, sanidad, medio ambiente, cultura y policía local. Tras 5 años, pueden ampliar sus competencias mediante la reforma de sus Estatutos, dentro del marco del artículo 149.
Artículo 149
El Estado tiene competencia exclusiva en 32 materias, como defensa, justicia, sanidad, seguridad pública y educación. Las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a las Comunidades Autónomas según sus Estatutos. El derecho estatal es supletorio del autonómico.
Artículo 150
Las Cortes Generales pueden atribuir a Comunidades Autónomas la facultad de dictar normas en materias estatales, bajo principios de una ley estatal. El Estado puede transferir o delegar facultades mediante ley orgánica, previendo medios financieros y control. Además, puede dictar leyes para armonizar normas autonómicas por interés general, con aprobación por mayoría absoluta de cada Cámara.
Artículo 151
El proceso autonómico del art. 151 CE omite el plazo de 5 años si la iniciativa, acordada por Diputaciones y 3/4 de municipios (mayoría del censo), se ratifica por referéndum. El Gobierno convoca Asamblea de parlamentarios para elaborar el Estatuto. La Comisión Constitucional del Congreso lo examina en 2 meses. Si hay acuerdo, se somete a referéndum; si no, se tramita como ley. La aprobación requiere mayoría de votos válidos en cada provincia.
Artículo 152
La organización autonómica incluye Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y Presidente, responsable ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial. Los Estatutos solo se modifican por sus procedimientos y referéndum. Pueden crear circunscripciones territoriales con personalidad jurídica.
Artículo 153
El control de las Comunidades Autónomas lo ejercen: Tribunal Constitucional (constitucionalidad), Gobierno (funciones delegadas), jurisdicción contencioso-administrativa y Tribunal de Cuentas (económico).
Artículo 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirige la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma y la coordina, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Artículo 155
Si una Comunidad Autónoma incumple sus obligaciones o atenta gravemente al interés general, el Gobierno, tras requerir a su Presidente y obtener la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar medidas para forzar el cumplimiento o proteger dicho interés, dando instrucciones a sus autoridades.
Artículo 156
Las Comunidades Autónomas tienen autonomía financiera para sus competencias, con coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad. Pueden actuar como delegados o colaboradores del Estado en la recaudación, gestión y liquidación de tributos, según las leyes y Estatutos.
Artículo 157
Los recursos de las Comunidades Autónomas incluyen impuestos cedidos por el Estado, sus propios tributos, transferencias del Fondo de Compensación, rendimientos patrimoniales y crédito. No pueden gravar bienes fuera de su territorio ni obstaculizar la libre circulación. Una ley orgánica regulará estas competencias, conflictos y colaboración financiera.
Artículo 158
Los Presupuestos incluyen asignaciones a Comunidades Autónomas por servicios asumidos y garantía de servicios públicos. Se crea un Fondo de Compensación para inversión, distribuido por las Cortes para corregir desequilibrios.
Artículo 159
El Tribunal Constitucional tiene 12 miembros nombrados por el Rey: 4 por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ. Deben ser juristas con más de 15 años de ejercicio. Su mandato es de 9 años, renovándose por tercios cada 3. Son inamovibles e incompatibles con cargos políticos, sindicales, judiciales o actividades profesionales.
Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en pleno, por un período de tres años.
Artículo 161
El Tribunal Constitucional es competente en todo el territorio español para: recurso de inconstitucionalidad, amparo por derechos (art. 53.2), conflictos de competencia y otras materias legales. El Gobierno puede impugnar resoluciones autonómicas, suspendiéndolas; el Tribunal debe ratificar o levantar la suspensión en máximo 5 meses.
Artículo 162
Legitimados para el recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos y Asambleas autonómicas. Para el amparo: personas con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal. La ley orgánica regula otros casos.
Artículo 163
Si un órgano judicial considera que una norma con rango de ley aplicable al caso podría ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional. La ley establecerá los supuestos, la forma y los efectos, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 164
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE con votos particulares. Tienen valor de cosa juzgada al día siguiente. Las que declaren inconstitucionalidad tienen plenos efectos frente a todos.
Artículo 165
Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejerce conforme a los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 de la Constitución Española.
Artículo 167
La reforma constitucional exige mayoría de 3/5 en ambas Cámaras. Si no hay acuerdo, una Comisión paritaria propone un texto. El Congreso puede aprobarla por 2/3 si el Senado la aprueba por mayoría absoluta. Se somete a referéndum si lo pide 1/10 de los miembros de una Cámara en 15 días.
Artículo 168
La revisión total o parcial de la Constitución (Título Preliminar, Cap. 2 Sección 1 Título I, o Título II) exige aprobación por 2/3 de cada Cámara y disolución de las Cortes. Las nuevas Cámaras ratifican y aprueban el texto por 2/3. La reforma se somete a referéndum.
Artículo 169
No se puede iniciar la reforma constitucional durante una guerra o cuando esté vigente alguno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución Española.
Disposición adicional primera
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen se realiza, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Disposición adicional segunda
La declaración de mayoría de edad del artículo 12 de la Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.
Disposición adicional tercera
La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requiere informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
Disposición adicional cuarta
En Comunidades Autónomas con varias Audiencias Territoriales, los Estatutos de Autonomía pueden mantenerlas y distribuir competencias, conforme a la ley orgánica del poder judicial y dentro de su unidad e independencia.
Disposición transitoria primera
En territorios con régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores pueden sustituir la iniciativa de las Diputaciones Provinciales o órganos interinsulares, mediante acuerdo de mayoría absoluta.
Disposición transitoria segunda
Los territorios con plebiscito previo y régimen provisional de autonomía pueden iniciar el proceso del art. 148.2 si sus órganos preautonómicos lo acuerdan por mayoría absoluta y lo comunican al Gobierno. El Estatuto se elabora según el art. 151.2, a convocatoria del órgano colegiado.
Disposición transitoria tercera
La iniciativa autonómica por Corporaciones locales (art. 143.2) queda diferida hasta las primeras elecciones locales tras la vigencia de la Constitución.
Disposición transitoria cuarta
En Navarra, la iniciativa para incorporarse al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco corresponde al Órgano Foral competente, que debe decidir por mayoría. La iniciativa es válida solo si se ratifica por referéndum convocado al efecto y se aprueba por mayoría de votos válidos emitidos.
Disposición transitoria quinta
Ceuta y Melilla pueden constituirse en Comunidades Autónomas si sus Ayuntamientos lo deciden por mayoría absoluta y las Cortes Generales lo autorizan mediante ley orgánica, según el artículo 144.
Disposición transitoria sexta
Si varios proyectos de Estatuto llegan a la Comisión Constitucional del Congreso, se dictaminan por orden de entrada. El plazo de dos meses del artículo 151 comienza cuando la Comisión termina el estudio de cada proyecto.
Disposición transitoria séptima
Los organismos provisionales autonómicos se disuelven al constituirse los órganos de los Estatutos de Autonomía, si el proceso no prospera por incumplir el artículo 143, o si no ejercen el derecho de la disposición transitoria primera en 3 años.
Disposición transitoria octava
Las Cámaras asumen funciones constitucionales hasta el 15/06/1981. La promulgación activa el art. 99 con plazo de 30 días. El Presidente puede usar el art. 115 o dimitir. En disolución, aplican normas previas, salvo inelegibilidades (art. 70.1.b), edad de voto y art. 69.3.
Disposición transitoria novena
A los 3 años de la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, se sortea un grupo de 4 de la misma procedencia (2 del Gobierno y 2 del CGPJ) para su renovación. Otros 3 años después, se sortea el otro grupo. Después se aplica el artículo 159.3.
Disposición derogatoria
Se derogan la Ley 1/1977 de Reforma Política y normas franquistas (Fuero de los Españoles, etc.). También se anulan la Ley de 1839 (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) y la de 1876. Quedan derogadas las disposiciones opuestas a la Constitución.
Disposición final
La Constitución entra en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. También se publicará en las demás lenguas de España.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley sancionando los fueros de las provincias vascongadas y Navarra, de 25 de octubre de 1839 (Gazeta) BOE-A-1839-4417
- Ley sobre extensión a las Provincias Vascongadas de los deberes que la Constitución de la Monarquía impone a todos los españoles, de 21 de julio de 1876 (Gazeta) BOE-A-1876-5680
- Fuero del Trabajo aprobado por Decreto de 9 de marzo de 1938 (Gazeta) BOE-A-1938-3093
- Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942 (Gazeta) BOE-A-1942-6528
- Ley de Referéndum Nacional, de 22 de octubre de 1945 (Gazeta) BOE-A-1945-10289
- Ley reguladora del Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945 (Gazeta) BOE-A-1945-7244
- Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-7395
- Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967 BOE-A-1967-5
- Ley 1/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-165
- Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958 (Gazeta) BOE-B-1958-7949
Leyes que la modifican
- el art. 13.2, por Reforma de 27 de agosto de 1992 BOE-A-1992-20403
- el art. 135, por Reforma de 27 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15210
- el art. 49, por Reforma de 15 de febrero de 2024 BOE-A-2024-3099
- el art. 69.3, por Reforma de 19 de mayo de 2026 BOE-A-2026-10881
- que la estipulación contenida en el futuro art. 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, tal y como quedará redactado por el Tratado de la Unión Europea, es contraria al art. 13.2 de la Constitución en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales españoles, y que el procedimiento de reforma constitucional que debe seguirse es el del art. 167, por Declaración de 1 de julio de 1992 BOE-T-1992-17448
- que no existe contradicción entre los arts. I-6, II-111 y II-112 del Tratado de 29 de octubre de 2004 y la Constitución y la suficiencia del art. 93 de la misma, por Declaración de 13 de diciembre de 2004 BOE-T-2005-111
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