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En vigorOrden

Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas

También conocida como: O 253/2015, O 253/15
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18 de febrero de 2015·31 de julio de 2026·Ministerio de Defensa·BOE-A-2015-1620
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los días de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias para los miembros de las Fuerzas Armadas en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula permisos, vacaciones, reducción de jornada y licencias del personal militar como derecho profesional, adaptando el régimen de la Administración General del Estado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a militares en activo/reserva del Ministerio de Defensa. Es supletoria para personal en el extranjero o no dependiente sin régimen específico. También a reservistas incorporados.

  3. Artículo 3 — Necesidades del servicio

    Las necesidades del servicio prevalecen sobre permisos y vacaciones, debiendo estar motivadas y ser proporcionadas. La decisión se comunica por escrito al militar, considerando la conciliación familiar.

  4. Artículo 3 bis — Cómputo de tiempos

    En el ámbito de la Orden DEF/253/2015, el cómputo de años de servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas se contabiliza desde la fecha de su ingreso en estas.

  5. Artículo 3 ter — Acreditación

    Los permisos requieren acreditación, salvo asuntos particulares. Se considera discapacidad el grado igual o superior al 33%, según el Real Decreto Legislativo 1/2013.

  6. Artículo 4 — Registro

    Las unidades deben registrar permisos, vacaciones y licencias en el Sistema Informático de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) o sistema vigente.

  7. Artículo 5 — Vacaciones

    Derecho a vacaciones retribuidas según anexo I. No computan ciertos periodos. Se pueden diferir por baja o nacimientos. Si no se disfrutan por servicio, se usan el primer semestre siguiente. No se pagan, salvo fin de servicios o fallecimiento (máx. 18 meses).

  8. Artículo 6 — Permisos

    Los militares tienen permisos por asuntos particulares (anexo I), acumulables a vacaciones. Aumento de 2 días si el 24/31 dic cae en festivo, o 1 día si festividad nacional cae en sábado. También por enfermedad grave, fallecimiento, traslado, exámenes, cursos, deberes inexcusables y deporte de alto.

  9. Artículo 7 — Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional

    Los militares tienen permisos por: matrimonio/pareja (anexo I); fecundación; dependientes/exámenes prenatales/lactancia (anexo I); nacimiento (anexo I); adopción (anexo I); parental (hasta 8 semanas hasta los 8 años del menor). Incluye a personas trans.

  10. Artículo 8 — Permisos por razón de violencia de género o de violencia sexual

    Las militares víctimas de violencia de género tienen derecho a reducción de jornada o flexibilidad horaria. Mantienen retribuciones íntegras si la reducción es de un tercio o menos. Las faltas de asistencia justificadas por servicios sociales o salud se consideran justificadas.

  11. Artículo 9 — Reducción de jornada

    La reducción de jornada permite conciliar vida personal y profesional. Exime de guardias y maniobras. Las necesidades del servicio pueden llevar a reconsiderar la exención. Las reducciones menores se atienden con flexibilidad horaria. En turnos, se aplica al turno asignado. El jefe puede denegar ren

  12. Artículo 10 — Reducción de jornada por razón de enfermedad muy grave

    El militar puede reducir su jornada hasta un 50% sin pérdida de sueldo durante 1 mes para atender a un familiar de primer grado con enfermedad muy grave, quedando exento de guardias. Varios militares pueden compartir el derecho.

  13. Artículo 11 — Reducción de jornada por participación en operación, despliegue o misión

    El militar con guarda legal de menor de 12 años reduce jornada 1h-0.5h si el otro progenitor militar está en despliegue. Se exime de guardias que interfieran.

  14. Artículo 12 — Reducción de jornada para el cuidado directo de una persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad

    Reducción 1h-0.5h por cuidar mayor o discapacitado sin actividad retribuida. Se exime de guardias si hay discapacidad acreditada; si es familiar, por necesidades del servicio.

  15. Artículo 13 — Reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de doce años

    Reducción 1h-0.5h por guarda legal hijo <12 años. Exención guardias: automática <4 años o 1 año si otro progenitor militar tiene destino forzoso. Interrumpe con permiso maternidad/paternidad.

  16. Artículo 14 — Reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de doce años cuando el militar sea progenitor o tutor de una familia monoparental

    Familia monoparental con hijo <12 años tiene derecho a reducción 1h-0.5h. Se exime de guardias que interfieran. Incluye viudedad, divorcio, abandono, madres solteras o adopción soltera.

  17. Artículo 15 — Reducción de jornada en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que tengan que permanecer en el hospital

    Hijo prematuro o hospitalizado: hasta 2h diarias sin pérdida retribuciones y 2h adicionales con reducción salarial. Se exime de guardias que interfieran con esta reducción.

  18. Artículo 16 — Reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave

    El militar tiene derecho a reducción de jornada (mínimo 50%) con retribución íntegra para cuidar hijo menor con cáncer/enfermedad grave, si ambos progenitores trabajan. Hasta 23 años (26 si discapacidad ≥65%). Exonera de guardias.

  19. Artículo 16 bis — Reducción de jornada para víctimas del terrorismo

    Militares víctimas o amenazados por terrorismo, cónyuges e hijos tienen derecho a reducir la jornada de 1 hora a media jornada con disminución proporcional de sueldo. Pueden quedar exentos de guardias si el servicio lo permite.

  20. Artículo 16 ter — Cursos de formación profesional para el empleo

    Los militares profesionales temporales con menos de 2 años para su fin quedan exentos de guardias de 24 horas para asistir a cursos de formación, si el servicio lo permite y se acredita aprovechamiento. Se pueden realizar hasta dos cursos.

  21. Artículo 17 — Licencias

    La licencia es ausencia potestativa para asuntos personales o formación. El personal profesional puede solicitarla, excepto los de compromiso inicial temporal durante los dos primeros años.

  22. Artículo 18 — Licencia por asuntos propios

    La licencia por asuntos propios es no retribuida. Máximo 90 días naturales cada dos años de servicios. Por enfermedad grave familiar de primer grado, se concede por cada año de servicios efectivos.

  23. Artículo 19 — Licencia por estudios

    La licencia por estudios (relacionada con funciones o inserción laboral) tiene dos modalidades: hasta 40 horas (retribución básica) o hasta 3 meses/90 días (sin retribución). Se disfruta una vez al año natural.

  24. Artículo 20 — Autoridades competentes para vacaciones, permisos y reducciones de jornada

    El JEMAD, Subsecretario, Jefes de Estado Mayor, Jefe UME y Secretario General de Política de Defensa establecen criterios para vacaciones y permisos, determinando el personal presente.

  25. Artículo 21 — Procedimiento para la solicitud de vacaciones y permisos

    Las solicitudes se presentan al jefe de destino. Para permisos (excepto asuntos particulares) se requiere documentación justificativa, previa o posterior.

  26. Artículo 22 — Procedimiento para la reducción de jornada

    La reducción de jornada requiere justificación. El jefe establece condiciones, horas y porcentaje de disminución retributiva. Las condiciones pueden revocarse por necesidades del servicio.

  27. Artículo 23 — Concesión de vacaciones, permisos y reducciones de jornada

    Resolución expresa obligatoria. Silencio positivo salvo ley contraria. Plazos máximos: 10 días hábiles (asuntos particulares, matrimonio, etc.), 1 día (enfermedad grave, fallecimiento) y 3 días (traslado, nacimiento).

  28. Artículo 24 — Autoridades competentes y procedimientos para las licencias

    Jefes de Mandos/Jefatura de Personal (Ejércitos/Armada) y Director General de Personal (resto) conceden licencias. Plazo resolución: 1 mes. Silencio positivo. Disfrute ininterrumpido.

  29. Artículo 25 — Recursos

    Contra resoluciones de esta orden se interponen recursos conforme a la Ley 39/2015 y Ley 29/1998. En recursos administrativos, el mando solicita informe a la Secretaría Permanente del Observatorio Militar para la Igualdad.

  30. Disposición adicional única — Contención del gasto

    Las medidas de esta norma se atenderán con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No podrán suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  31. Disposición transitoria primera — Licencias

    Las licencias concedidas antes se rigen por la normativa antigua hasta su fin, salvo que esta orden sea más favorable. Las licencias por asuntos propios se contabilizan acumulativamente.

  32. Disposición transitoria segunda — Reducción de jornada

    El militar con reducción de jornada debe comunicarla en 6 meses desde la publicación de la orden. Los jefes de unidades adaptan los criterios del capítulo IV.

  33. Disposición transitoria tercera — Implementación progresiva del permiso de paternidad de dieciséis semanas

    Permiso de paternidad progresivo: 8 semanas (2019), 12 (2020) y 16 (2021). Incluye 4 semanas inmediatas post-parto/adopción y el resto ininterrumpido. En fallecimiento de la madre, el otro progenitor usa el total.

  34. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la norma sexta (salvo apartado 4), séptima y octava del anexo I, y los anexos II y III de la Orden Ministerial 121/2006. También se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.

  35. Disposición final primera — Adaptación a Función Pública

    El Subsecretario de Defensa modificará los anexos de esta orden si cambian las condiciones de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias para empleados públicos de la Administración General del Estado.

  36. Disposición final segunda — Habilitaciones

    El Subsecretario de Defensa define criterios de interpretación para esta orden, conforme al personal de la Administración General del Estado, siempre que la organización de las Fuerzas Armadas lo permita.

  37. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Subsecretario de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para aplicar las normas sobre vacaciones, permisos y licencias.

  38. Disposición final cuarta — Operaciones en el exterior

    El Jefe de Estado Mayor de la Defensa regulará la concesión y disfrute de los permisos del personal militar que participe en operaciones en el exterior.

  39. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Orden DEF/253/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 2015
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 51 de 28 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2114
  • el art. 3 bis, por Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio BOE-A-2016-7689
  • la norma 7 del anexo I, por Resolución 430/38026/2017, de 7 de febrero BOE-A-2017-1520
  • las normas 1.2 y 2 del anexo I , por Resolución 431/38020/2018, de 1 de febrero BOE-A-2018-1606
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 3 ter, 16 bis, 16 ter, el capítulo IV bis y la disposición transitoria 3, por Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero BOE-A-2019-1786
  • los arts. 5, 7, 8, 9, 16, 20, 23 y el anexo I, por Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21656
  • los arts. 5, 6, 7, 12, 16, 16 ter y anexo I, por Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo BOE-A-2024-4861
  • los arts. 7, 8 y los anexos I y II, por Orden DEF/787/2026, de 23 de julio BOE-A-2026-16655
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