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En vigorOrden

Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor

También conocida como: O 2784/2015, O 2784/15
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23 de diciembre de 2015·18 de junio de 2025·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2015-14022
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calcula el coste oficial de una película para que los productores puedan acceder a ayudas y beneficios fiscales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula el reconocimiento del coste de una película, determinando conceptos, plazos, condiciones de gastos y procedimientos para acreditar dicho coste.

  2. Artículo 2 — Coste de una película

    Se reconocen costes de películas hasta el master digital: productor (5%), intereses (20%), gastos generales (7%), publicidad (40%), doblaje, posproducción, viajes, equipos propios y sostenibilidad. Plazos: 9-9 meses (largos), 2-3 (cortos). No se computan IVA, gastos >50k/4k vinculados ni facturación entre coproductores.

  3. Artículo 3 — Subcontratación

    La subcontratación en imagen real se limita al 40% del coste (sin personal). En animación, al 50% actividades y 20% personal extranjero. Se prohíbe subcontratar personal salvo figuración, excepto en rodajes extranjeros (25% personal).

  4. Artículo 4 — Coste e intensidad de las ayudas a la producción

    El coste se justifica con todas las ayudas públicas. Los recursos deben ser propios, ajenos reintegrables o por cesión de derechos. La intensidad de ayudas suma subvenciones, incentivos fiscales y aportaciones públicas, excluyendo derechos de explotación.

  5. Artículo 5 — Solicitudes, plazos y documentación

    Solicitud electrónica obligatoria. Plazos: 8 meses (largometrajes) o 3 meses (cortos proyecto). Documentación: declaración de coste, informe auditor (opcional en cortos <10.000€). Fuera de plazo solo justifica ayuda previa.

  6. Artículo 6 — Acreditación del coste mediante informe especial emitido por un auditor de cuentas

    El coste de largometrajes, cortos ≥10.000€, TV y animación se acredita con informe de auditor. Debe incluir alcance, conclusión, datos del auditor y muestreo ≥85% (100% personal). Analiza costes laborales, mercantiles, derechos, pagos, Hacienda, tributos, préstamos, subvenciones y subcontratación.

  7. Artículo 7 — Documentación para la acreditación directa del coste de películas de cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A

    Para acreditar costes de cortometrajes <10.000€ sin auditor, se adjuntan: contratos, justificantes de retenciones ISIRRF y Seguridad Social, facturas de servicios, justificantes de viajes, certificados financieros de préstamos, relación de subcontrataciones y declaración de subvenciones.

  8. Artículo 8 — Resolución

    La Dirección General del ICAA resuelve en 8 meses. El silencio es desestimatorio. La resolución es condicionada y puede modificarse si se alteran las condiciones o se detectan otras subvenciones durante el periodo de prescripción.

  9. Disposición transitoria única — Régimen transitorio para el reconocimiento del coste de una película

    A los procedimientos de reconocimiento de costes ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden, se les aplica la normativa vigente en el momento de su inicio.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 3 a 9 de la Orden CUL/2834/2009, relativos al reconocimiento del coste de películas, inversión del productor, ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas.

  11. Disposición final primera — Habilitación competencial

    Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece la competencia estatal en materia de cultura.

  12. Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación

    Se autoriza a la Dirección General del ICAA para dictar resoluciones de desarrollo, establecer modelos oficiales de solicitud y declaración del coste de películas, así como los modelos oficiales de presupuestos.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, sobre el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, entrará en vigor el día 1 de marzo de 2016.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 5.2, por Orden CUD/769/2018, de 17 de julio BOE-A-2018-10176
  • el art. 5.2, por Orden CUD/426/2019, de 11 de abril BOE-A-2019-5551
  • el título; y los arts. 1, 2, 4 a 8, por Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo BOE-A-2023-13188
  • el art. 2.3.c), por Orden CLT/641/2025, de 17 de junio BOE-A-2025-12392
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