Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática
También conocida como: RD 44/2015, RD 44/15Esta norma permite crear empresas y sociedades de forma rápida y sencilla a través de internet, unificando todos los trámites en un solo documento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11122Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2015Versión original BOE-A-2015-1320
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la disposición
El Real Decreto regula el DUE para cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores. Excluye sectores inmobiliario, financiero y de seguros.
Artículo 2 — Puntos de Atención al Emprendedor
El DUE se cumplimenta en Puntos de Atención al Emprendedor, Ventanilla Única o subsede electrónica. Es un expediente electrónico con documentos, índice firmado y metadatos.
Artículo 3 — Naturaleza y contenido del DUE
El DUE incluye datos básicos (anexo I RD 682/2003) y datos de fases tributarias/seguridad social (anexo II). Contiene certificación negativa de denominación e inscripción registral.
Artículo 4 — Trámites que la cooperativa, la sociedad civil o la comunidad de bienes pueden realizar con el Documento Único Electrónico
El DUE permite trámites electrónicos del RD 682/2003. Para cooperativas incluye solicitud de certificación negativa de denominación e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Artículo 5 — Tramitación del Documento Único Electrónico
El DUE asigna un número CIRCE. Se realizan trámites del RD 682/2003, con excepciones para sociedades civiles y comunidades de bienes. Se incluyen datos de socios, capital mínimo, NIF y calificación de estatutos en 10 días hábiles si se usan estatutos orientativos.
Artículo 6 — Comunicación de modificaciones por las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas facilitan al administrador del STT las modificaciones de datos del DUE por vía automatizada. El sistema las incluye automáticamente.
Artículo 7 — Protección de datos personales
Los PAE solo recaban datos personales con consentimiento y lo necesario. El tratamiento se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Disposición adicional primera — Tramitación de la sociedad de responsabilidad limitada laboral
La sociedad limitada laboral aplica el RD 1332/2006. El STT asigna número CIRCE. Se inscribe en Registro de Sociedades Laborales antes que en Mercantil.
Disposición adicional segunda — Tramitación relativa al Emprendedor de Responsabilidad Limitada
El emprendedor de responsabilidad limitada aplica el RD 368/2010. El DUE incluye datos del bien inmueble y del empresario. El STT comunica inscripciones a notarios y Registros.
Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal, garantizando así que no haya aumento del gasto público.
Disposición final primera
Se modifica el RD 682/2003 para incluir en el DUE la comunicación de apertura del centro de trabajo. El STT remite datos de la empresa, centro, representante y notificación. El anexo III lista los formularios sustituidos por el DUE, como modelos 036, 600, 840 y trámites de Seguridad Social.
Disposición final segunda
Se modifica el RD 1332/2006. El DUE permite trámites telemáticos para Sociedades de Responsabilidad Limitada. El STT asigna número CIRCE. Los PAE solicitan denominación social (hasta 5 alternativas) al Registro Mercantil Central en 1 día hábil.
Disposición final tercera
Se modifica el Real Decreto 368/2010. El DUE permite trámites electrónicos de la empresa individual (art. 5.1 párrafos e, f, g, h, i, k, l, m, n). El STT asigna número CIRCE. Se realizan trámites del art. 6 (b bis, d bis, e bis, i, k, l, m, n, ñ, o).
Disposición final cuarta — Supletoriedad
Lo no previsto en este real decreto se aplica supletoriamente el RD 682/2003 y el RD 1671/2009 sobre acceso electrónico a servicios públicos.
Disposición final quinta — Actualización de referencias
Las referencias a Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación en los RD 682/2003, 1332/2006 y 368/2010 se entienden referidas a los Puntos de Atención al Emprendedor, conforme a la Ley 14/2013.
Disposición final sexta — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre legislación mercantil, atribuida por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.
Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario y aplicación
Los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de este real decreto.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, que regula el Documento Único Electrónico para la constitución de sociedades y emprendedores, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Arts. 5 y 6 y anexos I y III del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio BOE-A-2003-11611
- Arts. 4 y 5 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre BOE-A-2006-20846
- Arts. 4.1 y 5.1 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-6044
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 16 de abril de 2016, el art. 5.3.i), por Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre BOE-A-2015-11122
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