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En vigorOrden

Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb

También conocida como: O 2444/2015, O 2444/15
Ver en BOE
20 de noviembre de 2015·30 de julio de 2018·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2015-12528
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para evitar que la fiebre aftosa entre en España desde el Magreb, controlando la entrada de animales y productos ganaderos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
5
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11
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece medidas inmediatas para prevenir la entrada de fiebre aftosa en España desde Argelia, Libia, Marruecos y Túnez.

  2. Artículo 2 — Introducción de animales vivos y productos de origen animal en el territorio nacional

    Importación de productos animales de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez requiere inactivación viral, envasado seguro y certificado. Prohibido estiércol. En Ceuta y Melilla, prohibida carne, lácteos y productos cárnicos personales. Los équidos requieren declaración veterinaria, vehículo desinfectado y

  3. Artículo 3 — Prohibición de entrada de animales vivos y productos animales y de origen animal desde Ceuta y Melilla

    prohibida entrada de heno, paja y animales vivos de fiebre aftosa desde Ceuta y Melilla, excepto pesca y acuicultura. Se permite heno/paja si es de España o UE, certificado por veterinario. Los équidos deben tener origen en Ceuta/Melilla y cascos desinfectados en frontera, salvo certificado previo.

  4. Artículo 4 — Desinfección de vehículos de transporte por carretera

    Vehículos de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez con ungulados, piensos (no acuicultura), paja o heno deben desinfectarse antes de llegar. Se acreditan con documento. Se desinfectan nuevamente al entrar. Solo por puertos con instalaciones. Gastos por cuenta del conductor. El veterinario puede denegar

  5. Artículo 5 — Desinfección de maquinaria agrícola

    Maquinaria agrícola de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez debe limpiarse y desinfectarse en origen antes de entrar. Se aplican las normas del artículo anterior sobre instalaciones y procedimientos para su desinfección.

  6. Artículo 6 — Información a los viajeros

    Operadores de viajes deben informar sobre prohibición de productos animales. Compañías aéreas y navieras deben tener recipientes estancos para retirar productos. Autoridades portuarias colaboran. La autoridad sanitaria puede solicitar información. Aplicable a movimientos desde Ceuta y Melilla.

  7. Artículo 7 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta orden se sanciona según la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras.

  8. Disposición adicional única — Contención del gasto

    Las medidas de la orden no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  9. Disposición transitoria única — Entrada de animales desde Marruecos

    Se permite la entrada de ovejas y cabras desde Marruecos a Melilla entre el 7 y 22 de agosto de 2018, bajo estrictas condiciones sanitarias y de transporte. El incumplimiento deniega la entrada; la decisión es recurrible en alzada en un mes.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en sanidad exterior, según el artículo 149.1 de la Constitución Española.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor y aplicación

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se aplica hasta que la Comisión Europea adopte medidas específicas.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • el art. 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
  • Reglamento (CE) 206/2009, de 5 de marzo de 2009 DOUE-L-2009-80481
  • Decisión 689/2014, de 29 de septiembre de 2014 DOUE-L-2014-83007

Leyes que la modifican

  • los arts. 2 al 4, por Orden AAA/2719/2015, de 16 de diciembre BOE-A-2015-13691
  • la disposición transitoria única, por Orden APM/692/2017, de 21 de julio BOE-A-2017-8754
  • el art. 4.3 y la disposición transitoria única, por Orden APA/791/2018, de 26 de julio BOE-A-2018-10754
  • la disposición transitoria única, por Orden APM/607/2018, de 1 de junio BOE-A-2018-7513
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