Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb
También conocida como: O 2444/2015, O 2444/15Normas para evitar que la fiebre aftosa entre en España desde el Magreb, controlando la entrada de animales y productos ganaderos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-10754Ver qué cambió →
- 6 de junio de 2018Reforma BOE-A-2018-7513Ver qué cambió →
- 25 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-8754Ver qué cambió →
- 17 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2015-13691Ver qué cambió →
- 20 de noviembre de 2015Versión original BOE-A-2015-12528
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden establece medidas inmediatas para prevenir la entrada de fiebre aftosa en España desde Argelia, Libia, Marruecos y Túnez.
Artículo 2 — Introducción de animales vivos y productos de origen animal en el territorio nacional
Importación de productos animales de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez requiere inactivación viral, envasado seguro y certificado. Prohibido estiércol. En Ceuta y Melilla, prohibida carne, lácteos y productos cárnicos personales. Los équidos requieren declaración veterinaria, vehículo desinfectado y
Artículo 3 — Prohibición de entrada de animales vivos y productos animales y de origen animal desde Ceuta y Melilla
prohibida entrada de heno, paja y animales vivos de fiebre aftosa desde Ceuta y Melilla, excepto pesca y acuicultura. Se permite heno/paja si es de España o UE, certificado por veterinario. Los équidos deben tener origen en Ceuta/Melilla y cascos desinfectados en frontera, salvo certificado previo.
Artículo 4 — Desinfección de vehículos de transporte por carretera
Vehículos de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez con ungulados, piensos (no acuicultura), paja o heno deben desinfectarse antes de llegar. Se acreditan con documento. Se desinfectan nuevamente al entrar. Solo por puertos con instalaciones. Gastos por cuenta del conductor. El veterinario puede denegar
Artículo 5 — Desinfección de maquinaria agrícola
Maquinaria agrícola de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez debe limpiarse y desinfectarse en origen antes de entrar. Se aplican las normas del artículo anterior sobre instalaciones y procedimientos para su desinfección.
Artículo 6 — Información a los viajeros
Operadores de viajes deben informar sobre prohibición de productos animales. Compañías aéreas y navieras deben tener recipientes estancos para retirar productos. Autoridades portuarias colaboran. La autoridad sanitaria puede solicitar información. Aplicable a movimientos desde Ceuta y Melilla.
Artículo 7 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta orden se sanciona según la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras.
Disposición adicional única — Contención del gasto
Las medidas de la orden no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria única — Entrada de animales desde Marruecos
Se permite la entrada de ovejas y cabras desde Marruecos a Melilla entre el 7 y 22 de agosto de 2018, bajo estrictas condiciones sanitarias y de transporte. El incumplimiento deniega la entrada; la decisión es recurrible en alzada en un mes.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en sanidad exterior, según el artículo 149.1 de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor y aplicación
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se aplica hasta que la Comisión Europea adopte medidas específicas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- Reglamento (CE) 206/2009, de 5 de marzo de 2009 DOUE-L-2009-80481
- Decisión 689/2014, de 29 de septiembre de 2014 DOUE-L-2014-83007
Leyes que la modifican
- los arts. 2 al 4, por Orden AAA/2719/2015, de 16 de diciembre BOE-A-2015-13691
- la disposición transitoria única, por Orden APM/692/2017, de 21 de julio BOE-A-2017-8754
- el art. 4.3 y la disposición transitoria única, por Orden APA/791/2018, de 26 de julio BOE-A-2018-10754
- la disposición transitoria única, por Orden APM/607/2018, de 1 de junio BOE-A-2018-7513
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.