Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques
También conocida como: O 2542/2014, O 2542/14Esta norma regula las ayudas económicas para que los barcos puedan comprar y renovar los botiquines médicos obligatorios para sus trabajadores.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la subvención
Subvenciones a fondo perdido para dotación inicial y reposición de botiquines en buques (medicamentos/material). Excluidos armarios. Concurrencia competitiva.
Artículo 2 — Convocatoria
La convocatoria anual de ayudas para botiquines de a bordo la realiza el Director del Instituto Social de la Marina mediante Resolución, con los contenidos del artículo 23.2 de la Ley 38/2003.
Artículo 3 — Beneficiarios
Pueden solicitarlas empresarios de embarcaciones registradas en España que naveguen marítima o pesqueramente, excluyendo fluvial, guerra, recreo sin tripulación profesional y remolcadores portuarios. Son beneficiarios también comunidades de bienes con administración común.
Artículo 4 — Requisitos de los beneficiarios
Beneficiarios: empresarios de buques registrados en España con botiquín obligatorio. Deben acreditar gasto con facturas y no estar incurso en causas de incompatibilidad del art. 13.2 Ley 38/2003.
Artículo 5 — Clases de ayudas
Dos tipos de ayudas: dotación inicial (primera vez, fármacos SS y material) y reposición (recarga de botiquín reglamentario). Ambas subvencionan adquisición o reposición.
Artículo 6 — Incompatibilidad de las ayudas
Incompatibles con otras ayudas públicas o privadas para misma finalidad. Debe comunicarse concurrencia según art. 33 Reglamento Ley General de Subvenciones (RD 887/2006).
Artículo 7 — Solicitudes
Solicitud en modelo de convocatoria. Presentación física (ISM) o telemática (sede Seguridad Social). Plazo: 1 mes desde publicación en BOE. Documentación según convocatoria.
Artículo 8 — Comisiones de evaluación
Comisión de evaluación en ISM provincial: Presidente (Subdirector), Vocales (facultativo Sanidad Marítima, 2 empleados), Secretario (uno de vocales). Funcionan según Ley 30/1992.
Artículo 9 — Criterios objetivos de concesión
Las subvenciones se otorgan por mejor valoración. Criterios: 40 pts por revisión anual (RD 258/1999) y certificado; 5 pts (tipo A), 10 pts (tipo B) o 30 pts (tipo C) según botiquín a bordo.
Artículo 10 — Instrucción y resolución
La dirección provincial del Instituto Social de la Marina instruye el procedimiento. Si el crédito es insuficiente, la Subdirección General de Acción Social Marítima constituye una Comisión Central. El Director del Instituto Social de la Marina resuelve en 15 días, con plazo máximo de 6 meses. Se ag
Artículo 11 — Cuantía de las ayudas
El Instituto Social de la Marina fija la ayuda sobre el coste real del botiquín. No supera el 100% del coste ni los créditos asignados.
Artículo 12 — Obligaciones de los beneficiarios
Obligaciones: usar ayuda para fin concedido, someterse a controles, comunicar otras ayudas, conservar documentos, reintegrar fondos si procede, acreditar cumplimiento tributario y Seguridad Social, y aplicar medidas de difusión.
Artículo 13 — Justificación de las ayudas
Se justifica acreditando la situación previa. Los gastos se acreditan con facturas originales. Los beneficiarios pueden solicitar devolución de facturas marcadas con estampilla tras el pago.
Artículo 14 — Publicidad
Durante un año, debe fijarse pegatina en el botiquín. El incumplimiento requiere rectificar en 15 días o aplicar medidas alternativas. El plazo es máximo 15 días.
Artículo 15 — Modificación de la resolución de la concesión
La alteración de condiciones o obtención concurrente de otras ayudas puede modificar la resolución de concesión.
Artículo 16 — Control financiero y régimen de infracciones y sanciones administrativas
El control financiero y el régimen de infracciones y sanciones de estas subvenciones se rigen por los títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17 — Reintegros
Procede el reintegro de las cantidades percibidas si concurren las circunstancias de los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, siguiendo el procedimiento del título II de dicha ley.
Disposición adicional primera — Normativa de aplicación
Lo no previsto en esta orden se aplica conforme a la Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006) y la Ley 30/1992.
Disposición adicional segunda — No incremento de gastos de personal
Las medidas de la Orden ESS/2542/2014 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, sobre bases reguladoras para subvenciones de dotación de botiquines en buques.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero BOE-A-1999-4527
- el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre BOE-A-2006-17280
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