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Resolución de 4 de abril de 2025, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula el botiquín a bordo de determinados buques

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11 de abril de 2025·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2025-7416
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece qué material médico y sanitario deben llevar obligatoriamente los barcos de pesca y mercantes para garantizar la seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Resolución de 4 de abril de 2025, del instituto social de la marina, por la que se regula el botiquín a bordo de determinados buques — Primero

    Las embarcaciones que cambien su clasificación deben tener botiquín tipo C hasta 30 o 60 millas, o tipo B adaptado hasta 140 millas, según la navegación autorizada.

  2. Segundo. Revisiones de los botiquines tipo B adaptado

    Los botiquines tipo B adaptado se revisan según el Real Decreto 258/1999. El personal sanitario del Instituto Social de la Marina verifica su estado y expide un certificado de validez.

  3. Resolución de 4 de abril de 2025, del instituto social de la marina, por la que se regula el botiquín a bordo de determinados buques — Tercero

    Embarcaciones con botiquín tipo B que naveguen más de 150 millas por campañas de hasta 4 meses deben disponer de elementos tipo A, alojados en cajones específicos o contenedores adicionales.

  4. Cuarto. Revisión de los botiquines regulados en el resuelve tercero

    Tras revisar el botiquín según el Real Decreto 258/1999, el responsable expide el certificado de validez del botiquín tipo A. El documento de observaciones indica que el certificado es exclusivo para los buques y navegaciones referenciados en el Resuelve tercero.

  5. Quinto. Dotación adicional del botiquín general a bordo de buques con un botiquín general tipo A que cuenten con una tripulación enrolada superior a 35 tripulantes

    Los buques con botiquín tipo A y más de 35 tripulantes deben aumentar medicamentos y material sanitario en un envase por cada 10 tripulantes por encima de ese límite.

  6. Disposición final — Entrada en vigor

    La Resolución de 4 de abril de 2025 del Instituto Social de la Marina, que regula el botiquín a bordo de determinados buques, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de abril de 2025
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

botiquín barcoequipamiento médico embarcacionesmaterial médico buquesnormativa sanitaria marinaprevención riesgos laborales marprimeros auxilios pescaseguridad trabajadores mar