Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina
También conocida como: RD 504/2011, RD 504/11Esta norma organiza el Instituto Social de la Marina para gestionar la asistencia sanitaria, formación y prestaciones de los trabajadores del mar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y atribuciones
El Instituto Social de la Marina es una entidad de derecho público, bajo la tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que gestiona el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El régimen jurídico del Instituto Social de la Marina se aplica a su gestión en cualquier ámbito territorial de actuación, sin distinción geográfica.
Artículo 3 — Competencias y funciones del Instituto Social de la Marina
El Instituto Social de la Marina gestiona prestaciones, cotizaciones, sanidad a bordo, formación, bienestar, buques sanitarios (Esperanza del Mar, Juan de la Cosa), centros en el exterior y cooperación con cofradías e internacionales.
Artículo 4 — Órganos directivos centrales
El Instituto Social de la Marina tiene órganos de control (Consejo General y su Comisión Ejecutiva) y de dirección (Dirección y Subdirecciones Generales).
Artículo 5 — El Consejo General
El Consejo General, presidido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, integra 13 representantes de la Administración, sindicatos, empresas y corporaciones públicas. Reúne trimestralmente para aprobar criterios, presupuesto e informe anual.
Artículo 6 — La Comisión ejecutiva del Consejo General
La Comisión Ejecutiva, presidida por la Dirección del Instituto, supervisa los acuerdos del Consejo. Está formada por 3 representantes de la Administración, sindicatos, empresas y 1 de cofradías. Se reúne mensualmente.
Artículo 7 — La Dirección
La Dirección, nombrada por el Ministerio de Inclusión, dirige y controla las actividades. Dependen de ella: Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, Subdirección General de Acción Social Marítima y División de Administración y Análisis Presupuestario.
Artículo 8 — La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar gestiona prestaciones económicas, desempleo autónomos, tarjeta sanitaria europea, altas/bajas, convenios internacionales y ayudas por parada de flota del Fondo Europeo de Pesca.
Artículo 9 — La Subdirección General de Acción Social Marítima
La Subdirección General de Acción Social Marítima planifica asistencia sanitaria, controla reconocimientos médicos y condiciones de embarcaciones, gestiona formación, bienestar social, buques sanitarios (Esperanza del Mar, Juan de la Cosa) y coordinación internacional.
Artículo 10 — La División de Administración y Análisis Presupuestario
La División de Administración y Análisis Presupuestario gestiona presupuestos, control económico, contratación, patrimonio, inventario, seguridad, riesgos laborales y remite documentación al Tribunal de Cuentas.
Artículo 11 — Órganos periféricos
Los órganos periféricos incluyen Comisiones ejecutivas provinciales, Direcciones provinciales y locales. Se pueden crear órganos con ámbito autonómico que sustituyan a la dirección provincial.
Artículo 12 — Las comisiones ejecutivas provinciales
Las comisiones ejecutivas provinciales supervisan acuerdos y proponen medidas. Se componen por 3 representantes del Estado, 3 de sindicatos, 3 de empresas y 1 de cofradías. Las preside el Delegado del Gobierno y se reúnen mensualmente.
Artículo 13 — Las direcciones provinciales
Las direcciones provinciales gestionan funciones excepto prestaciones bilaterales. Las preside un funcionario A1 nombrado por la Subsecretaría. Si hay órganos periféricos superiores, asumen sus funciones y se suprimen las direcciones provinciales.
Artículo 14 — Las direcciones locales
Las direcciones locales forman la red local del Instituto Social de la Marina. Dependen orgánica y funcionalmente de las direcciones provinciales donde están ubicadas y tienen la estructura definida en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 15 — Servicios periféricos del Instituto Social de la Marina en el exterior
Los centros asistenciales en el extranjero (Nouadhibou, Dakar, Walvis Bay, Seychelles) son servicios del Instituto para trabajadores del mar. Carecen de carácter representativo y dependen del jefe de misión diplomática para coordinación.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos y unidades
Se suprimen la Secretaría General, los consejos provinciales (funciones asumidas por comisiones ejecutivas) y las oficinas locales, que pasan a denominarse direcciones locales.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público
Las previsiones del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, no supondrán incremento del gasto público.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Orden TIN/349/2009, de 12 de febrero, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Instituto Social de la Marina
Se modifica la composición de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Instituto Social de la Marina, adscrita a su Dirección, presidida por el Director y vicepresidida por el Subdirector General de Seguridad Social.
Disposición transitoria única — Subsistencia de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Las unidades y puestos con nivel inferior a subdirección general subsisten y se retribuyen hasta aprobar la nueva relación de puestos. Los suprimidos se adscriben provisionalmente por resolución del Director del Instituto Social de la Marina.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a este real decreto, expresamente el Real Decreto 1414/1981 y el Real Decreto 2358/1982.
Disposición final primera — Referencias a los órganos suprimidos
Las referencias jurídicas a los órganos suprimidos se entienden hechas a los que asumen sus competencias por esta norma.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio BOE-A-1981-15822
- Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto BOE-A-1982-24551
- Orden de 11 de mayo de 1983 BOE-A-1983-15866
- la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- el art. 2.1 de la Orden TIN/349/2009, de 12 de febrero BOE-A-2009-2891
- Real Decreto 495/2010, de 30 de abril BOE-A-2010-7184
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 132, de 3 de junio de 2011 BOE-A-2011-9675
- los arts. 7.2 y 4, 9 y 10, por Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3159
- sobre delegación de competencias: Resolución de 19 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-12472
- con el art. 11.2, y establece el ámbito competencial de sus direcciónes provinciales: Resolución de 7 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2779
- los arts. 7.2 y 13.3, por Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21657
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