Decreto-ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
También conocida como: RDL 2/2014, RDL 2/14Esta norma ajusta el funcionamiento y los servicios de los ayuntamientos de Baleares para hacerlos más eficientes y sostenibles económicamente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-824Ver qué cambió →
- 22 de noviembre de 2014Versión original BOE-A-2015-1061
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Competencias propias de las entidades locales
Las entidades locales de las Illes Balears tienen competencias propias por leyes estatales y autonómicas. Mantienen las atribuidas antes de la Ley 27/2013, ajustándose a la Ley 7/1985.
Artículo 2 — Delegación de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a las entidades locales de las Illes Balears
La Comunidad Autónoma puede delegar competencias locales si no requieren ejercicio directo ni exceden el ámbito territorial. Las entidades mantienen las delegadas vigentes al entrar en vigor la Ley 27/2013.
Artículo 3 — Ejercicio de las competencias de las entidades locales distintas a las propias o a las atribuidas por delegación
Las entidades locales pueden ejercer competencias no propias ni delegadas sin riesgo financiero ni duplicidad. Se requieren informes preceptivos y vinculantes sobre sostenibilidad y ausencia de duplicidades, salvo competencias previas a la Ley 27/2013.
Artículo 4 — Informe de inexistencia de duplicidades
La solicitud de informe de inexistencia de duplicidades debe incluir memoria justificando interés público, características del servicio, prestaciones, incidencia positiva y objetivos de subvenciones.
Artículo 5 — Procedimiento para la emisión de los informes previos
El procedimiento exige enmienda en 10 días si la solicitud es incompleta. El informe se emite en un mes. El silencio administrativo es desfavorable. El informe debe estar motivado y establecer condiciones.
Artículo 6 — Competencias que las entidades locales ejercían en materia de salud, servicios sociales, enseñanza e inspección sanitaria
Los municipios de las Illes Balears mantienen competencias en salud, servicios sociales, educación e inspección sanitaria, salvo que la Comunidad Autónoma las asuma.
Artículo 7 — Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en los que se financien competencias delegadas
Los convenios con financiación de competencias delegadas deben añadir una cláusula de garantía que autorice retenciones en transferencias estatales, previa informe de la Dirección General del Tesoro en 15 días.
Artículo 8 — Adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación en los que se financien competencias distintas a las propias y a las delegadas
Los convenios de financiación de competencias distintas deben incluir valoración de necesidad y cláusula de garantía. Requieren informes locales y del Tesoro; si son negativos, el convenio queda sin efectos.
Disposición final primera — Revisión
Este Decreto-ley se revisará al entrar en vigor el nuevo sistema de financiación autonómica y local, y en todo caso, dos años después de su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 2/2014 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Contiene el dato de su convalidación por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 169, de 11 de diciembre de 2014.
Publicada en el BOIB núm. 160, de 22 de noviembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13756
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria única, por Ley 12/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-824
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