Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS
Esta norma detalla los servicios médicos y prestaciones sanitarias a los que tienen derecho los afiliados al ISFAS y sus beneficiarios.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-12176Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18764Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2015-14266Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13179Ver qué cambió →
- 17 de enero de 2014Versión original BOE-A-2014-457
Artículo por artículo
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1. Consideraciones de carácter general
La Cartera de Servicios del ISFAS incluye atención primaria, especializada, urgencia, farmacéutica, dietética, transporte, ortoprotésica y complementaria. El derecho corresponde a los titulares del régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a sus beneficiarios a cargo.
2. Atención Primaria, Atención Especializada y Servicios de Urgencia
La Cartera Básica incluye Atención Primaria, Especializada y Urgencia. El ISFAS cubre gastos con facultativo ajeno si no hay médico asignado. Ayudas para hospitalización psiquiátrica (máx. 6 meses), psicoterapia (máx. 20 sesiones/año) y pacientes diabéticos (jeringuillas, bombas, glucómetros).
3. Prestación farmacéutica y con productos dietéticos, mediante dispensación ambulatoria
La prestación farmacéutica incluye medicamentos y productos sanitarios, regulada por la Ley 29/2006. La prestación dietética cubre trastornos metabólicos congénitos y nutrición enteral domiciliaria, suministrándose en farmacias con receta oficial.
4. Prestaciones por traslados de enfermos
El ISFAS facilita transporte sanitario no urgente a centros asignados. Excluye traslados internacionales. Requiere prescripción médica por incapacidad clínica. Cubre gastos de transporte, hospedaje, manutención y acompañante según criterios específicos y distancias.
5. Prestación ortoprotésica
El ISFAS financia prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales hasta el Importe Máximo de Financiación. Se excluyen uso deportivo, estético y publicidad. Requiere prescripción médica. Hay aportaciones de 12-36 euros en órtesis. Exenta aportación en accidentes de servicio.
6. Prestaciones sanitarias complementarias
El ISFAS ofrece ayudas económicas para prótesis, bucodentales, oculares y técnicas. Se detallan límites, condiciones y requisitos en el Anexo 5. La adquisición por internet está prohibida para productos que requieran adaptación individual.
7. Disposición derogatoria
Quedan derogadas las Resoluciones 4B0/38276/2009, 4B0/38116/2012 y 4B0/38185/2012 del ISFAS, así como cualquier norma interna previa sobre la materia objeto de esta Resolución.
8. Disposición final
La Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria, entra en vigor el día siguiente a su publicación.
Información general
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre BOE-A-2006-16212
- Art. 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2007-22306
- Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre BOE-A-2009-21126
- Resolución 4B0/38116/2012, de 8 de agosto BOE-A-2012-10919
- Resolución 4B0/38185/2012, de 18 de diciembre BOE-A-2012-15564
Leyes que la modifican
- el anexo 1, por Resolución 4B0/38163/2014, de 10 de diciembre BOE-A-2014-13179
- el anexo 1, por Resolución 4B0/38198/2015, de 21 de diciembre BOE-A-2015-14266
- determinados preceptos y SE AÑADE el anexo 6, por Resolución de 18 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18764
- con la excepción indicada, por Resolución 4B0/38303/2020, de 30 de septiembre BOE-A-2020-12176
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