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En vigorInstrucción

Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS

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17 de enero de 2014·12 de octubre de 2020·Ministerio de Defensa·BOE-A-2014-457
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma detalla los servicios médicos y prestaciones sanitarias a los que tienen derecho los afiliados al ISFAS y sus beneficiarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. 1. Consideraciones de carácter general

    La Cartera de Servicios del ISFAS incluye atención primaria, especializada, urgencia, farmacéutica, dietética, transporte, ortoprotésica y complementaria. El derecho corresponde a los titulares del régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a sus beneficiarios a cargo.

  2. 2. Atención Primaria, Atención Especializada y Servicios de Urgencia

    La Cartera Básica incluye Atención Primaria, Especializada y Urgencia. El ISFAS cubre gastos con facultativo ajeno si no hay médico asignado. Ayudas para hospitalización psiquiátrica (máx. 6 meses), psicoterapia (máx. 20 sesiones/año) y pacientes diabéticos (jeringuillas, bombas, glucómetros).

  3. 3. Prestación farmacéutica y con productos dietéticos, mediante dispensación ambulatoria

    La prestación farmacéutica incluye medicamentos y productos sanitarios, regulada por la Ley 29/2006. La prestación dietética cubre trastornos metabólicos congénitos y nutrición enteral domiciliaria, suministrándose en farmacias con receta oficial.

  4. 4. Prestaciones por traslados de enfermos

    El ISFAS facilita transporte sanitario no urgente a centros asignados. Excluye traslados internacionales. Requiere prescripción médica por incapacidad clínica. Cubre gastos de transporte, hospedaje, manutención y acompañante según criterios específicos y distancias.

  5. 5. Prestación ortoprotésica

    El ISFAS financia prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales hasta el Importe Máximo de Financiación. Se excluyen uso deportivo, estético y publicidad. Requiere prescripción médica. Hay aportaciones de 12-36 euros en órtesis. Exenta aportación en accidentes de servicio.

  6. 6. Prestaciones sanitarias complementarias

    El ISFAS ofrece ayudas económicas para prótesis, bucodentales, oculares y técnicas. Se detallan límites, condiciones y requisitos en el Anexo 5. La adquisición por internet está prohibida para productos que requieran adaptación individual.

  7. 7. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las Resoluciones 4B0/38276/2009, 4B0/38116/2012 y 4B0/38185/2012 del ISFAS, así como cualquier norma interna previa sobre la materia objeto de esta Resolución.

  8. 8. Disposición final

    La Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria, entra en vigor el día siguiente a su publicación.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 2014
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre BOE-A-2006-16212
  • Art. 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2007-22306
  • Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre BOE-A-2009-21126
  • Resolución 4B0/38116/2012, de 8 de agosto BOE-A-2012-10919
  • Resolución 4B0/38185/2012, de 18 de diciembre BOE-A-2012-15564

Leyes que la modifican

  • el anexo 1, por Resolución 4B0/38163/2014, de 10 de diciembre BOE-A-2014-13179
  • el anexo 1, por Resolución 4B0/38198/2015, de 21 de diciembre BOE-A-2015-14266
  • determinados preceptos y SE AÑADE el anexo 6, por Resolución de 18 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18764
  • con la excepción indicada, por Resolución 4B0/38303/2020, de 30 de septiembre BOE-A-2020-12176
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