Resolución 4B0/38026/2014, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional
Esta norma explica cómo los militares y sus familias pueden recibir asistencia sanitaria cuando se encuentran fuera de España por motivos oficiales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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1. Normas generales. Objeto
ISFAS regula asistencia sanitaria fuera de España para militares. Cubre destinos, desplazamientos privados y residencia habitual. Excluye misiones internacionales, cuidados largos, trasplantes y vacunación pública.
2. Destino o comisión de servicio en el extranjero
Cubre asistencia en el extranjero por enfermedad, parto, etc. Incluye atención primaria, especializada, medicamentos, transporte y vacunas. En UE/EEE, opción de Tarjeta Sanitaria Europea. Tras 5 años fuera de UE, obligatorio seguro; si no, límite de 5.520 €/año y modalidad D0.
3. Desplazamiento temporal en el extranjero por razones privadas
Cubre asistencia urgente hasta 6 meses. Incluye hospitalización, transporte y 70% medicamentos ambulatorios. En UE/EEE/Suiza, opción de Tarjeta Sanitaria Europea o gestión ISFAS. Fuera UE, reembolso hasta 30.000 euros.
4. Gastos por repatriación
Cubre repatriación en transporte sanitario si hay hospitalización prolongada superior a 30 días por enfermedad o accidente. Requiere informe médico que acredite estabilidad del paciente para el traslado.
5. Residencia habitual en el extranjero
Residencia habitual en UE/EEE/Suiza: asistencia local. Fuera UE: ayuda económica para seguro sanitario (límite precio concierto ISFAS) o compensación gastos si no hay seguro. Pago anual desde enero siguiente.
6. Asistencia sanitaria transfronteriza
Asistencia transfronteriza UE: ISFAS gestiona reembolso para modalidad concertada. Para Régimen Especial Seguridad Social, la competencia es de Comunidades Autónomas o INGESA, no de esta Resolución.
7. Procedimiento para hacer efectivas las prestaciones
Solicitud en formulario normalizado. Reembolso por transferencia en euros. Opciones especiales: pago directo a hospitales (cuantía elevada), pagos a cuenta (facturas >500 euros, justificar en 3 meses) y acuerdos colaboración.
8. Tarjeta sanitaria europea
La TSE cubre asistencia necesaria en UE, EEE y Suiza. Incluye embarazo/parto, no repatriación. Requiere alta en ISFAS. Se solicita en Oficina Electrónica o Delegaciones (15 días). En urgencia/extravío, certificado provisional.
9. Disposición derogatoria
La Resolución 4B0/38026/2014 deroga la Resolución 4B0/06269/2010 y cualquier norma interna del ISFAS que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
10. Disposición final
La Resolución 4B0/38026/2014, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, entra en vigor el día siguiente a su publicación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2007-22306
- Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero BOE-A-2014-2177
- Directiva 2011/24/UE, de 9 de marzo DOUE-L-2011-80723
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