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Resolución 4B0/38026/2014, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional

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28 de febrero de 2014·Ministerio de Defensa·BOE-A-2014-2177
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los militares y sus familias pueden recibir asistencia sanitaria cuando se encuentran fuera de España por motivos oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. 1. Normas generales. Objeto

    ISFAS regula asistencia sanitaria fuera de España para militares. Cubre destinos, desplazamientos privados y residencia habitual. Excluye misiones internacionales, cuidados largos, trasplantes y vacunación pública.

  2. 2. Destino o comisión de servicio en el extranjero

    Cubre asistencia en el extranjero por enfermedad, parto, etc. Incluye atención primaria, especializada, medicamentos, transporte y vacunas. En UE/EEE, opción de Tarjeta Sanitaria Europea. Tras 5 años fuera de UE, obligatorio seguro; si no, límite de 5.520 €/año y modalidad D0.

  3. 3. Desplazamiento temporal en el extranjero por razones privadas

    Cubre asistencia urgente hasta 6 meses. Incluye hospitalización, transporte y 70% medicamentos ambulatorios. En UE/EEE/Suiza, opción de Tarjeta Sanitaria Europea o gestión ISFAS. Fuera UE, reembolso hasta 30.000 euros.

  4. 4. Gastos por repatriación

    Cubre repatriación en transporte sanitario si hay hospitalización prolongada superior a 30 días por enfermedad o accidente. Requiere informe médico que acredite estabilidad del paciente para el traslado.

  5. 5. Residencia habitual en el extranjero

    Residencia habitual en UE/EEE/Suiza: asistencia local. Fuera UE: ayuda económica para seguro sanitario (límite precio concierto ISFAS) o compensación gastos si no hay seguro. Pago anual desde enero siguiente.

  6. 6. Asistencia sanitaria transfronteriza

    Asistencia transfronteriza UE: ISFAS gestiona reembolso para modalidad concertada. Para Régimen Especial Seguridad Social, la competencia es de Comunidades Autónomas o INGESA, no de esta Resolución.

  7. 7. Procedimiento para hacer efectivas las prestaciones

    Solicitud en formulario normalizado. Reembolso por transferencia en euros. Opciones especiales: pago directo a hospitales (cuantía elevada), pagos a cuenta (facturas >500 euros, justificar en 3 meses) y acuerdos colaboración.

  8. 8. Tarjeta sanitaria europea

    La TSE cubre asistencia necesaria en UE, EEE y Suiza. Incluye embarazo/parto, no repatriación. Requiere alta en ISFAS. Se solicita en Oficina Electrónica o Delegaciones (15 días). En urgencia/extravío, certificado provisional.

  9. 9. Disposición derogatoria

    La Resolución 4B0/38026/2014 deroga la Resolución 4B0/06269/2010 y cualquier norma interna del ISFAS que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

  10. 10. Disposición final

    La Resolución 4B0/38026/2014, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, entra en vigor el día siguiente a su publicación.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 2014
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2007-22306
  • Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero BOE-A-2014-2177
  • Directiva 2011/24/UE, de 9 de marzo DOUE-L-2011-80723
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