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En vigorOrden

Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido

También conocida como: O 2056/2014, O 2056/14
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5 de noviembre de 2014·31 de agosto de 2023·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2014-11411
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los formularios oficiales para pedir permiso al Estado cuando se necesita verter residuos en aguas o terrenos públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Aprueba modelos oficiales de solicitud de autorización y declaración de vertidos (anexos II y III). Son exigibles en cuencas intercomunitarias desde su entrada en vigor. Disponibles en sedes de confederaciones hidrográficas, medios técnicos del art. 45 de la Ley 30/1992 y sede electrónica del MAPA.

  2. Artículo 2 — Declaración general de vertido

    Antes de verter, se presenta solicitud con declaración general (formularios 1-9). Incluye: actividad (1), punto (2), características (3), depuración (4), obras (5), desbordamientos (5'), afecciones (6), inventario industrial (7), hidrogeología (8) y comunidad de usuarios (9).

  3. Artículo 3 — Declaración simplificada de vertido

    Vertidos urbanos <250 hab. aislados requieren declaración simplificada (Anexo III) con situación y memoria. Se aplican instrucciones del Anexo I.

  4. Disposición adicional primera — Inventario de los puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía

    Titulares de vertidos industriales y urbanos >2.000 hab. con desbordamientos deben presentar Formulario 5'.1.A antes del 31/12/2014.

  5. Disposición adicional segunda — Plazos aplicables a las solicitudes de autorización de vertidos cuyos sistemas de saneamiento originen desbordamientos en episodios de lluvia

    Solicitudes desde 31/12/2015 requieren Form. 5'.1 y 5'.2. Vigentes/trámites antes 31/12/2019 deben presentar 5'.1.B, 5'.1.C y 5'.2 si >50.000 hab., industria integrada o zonas protegidas.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, sobre modelos de declaración de vertido y canon de control.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, sobre modelos de solicitud de autorización y declaración de vertido, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de noviembre de 2014
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
  • Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio BOE-A-2004-11374
  • Real Decreto 60/2011, de 21 de enero BOE-A-2011-1139

Leyes que la modifican

autorización de vertidosdominio público hidráulicogestión de residuos líquidospermiso para vertersolicitud de vertidotrámites medio ambientevertidos de agua