Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables
Esta norma obliga a informar al Banco de España sobre las inversiones y saldos que tengas en valores negociables, como acciones o bonos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Obligación de informar
Están sometidos a la circular: entidades de crédito y sucursales (depositarias/liquidadoras) y Banco de España; entidades financieras residentes (depositarias/liquidadoras); y gestoras de fondos de inversión (participaciones en fondos españoles).
Norma segunda. Periodicidad y contenido de la información
Información mensual en 10 días hábiles: entidades comunican operaciones/saldos clientes (solo saldos residentes) y totales no residentes; gestoras informan operaciones/saldos fondos (o depositarias si hay acuerdo previo al Banco de España).
Norma tercera. Envío de la información
La información se remite telemáticamente al Departamento de Estadística, siguiendo los formatos de las aplicaciones técnicas de esta circular, disponibles en la web del Banco de España.
Disposición transitoria
Hasta el 31/12/2014, las entidades comunican: operaciones/saldos propios (solo adquisiciones/cesiones/préstamos con no residentes); operaciones/saldos de no residentes por cuenta de otras entidades; y total de operaciones/saldos de no residentes.
Disposición final primera — Derogación de normas
Se deroga la Circular 2/2001 del Banco de España sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La circular entra en vigor el 1 de enero de 2014. La primera declaración se remite en los primeros 10 días hábiles de febrero 2014, con saldos al 31/12/2013 y 31/01/2014, y operaciones de enero.
Información general
Leyes en las que se basa
- Art. 9 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30763
- con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Circular 2/2001, de 18 de julio BOE-A-2001-15037
- Reglamento (UE) 1011/2012, de 17 de octubre 2012 DOUE-L-2012-82101
- Orientación BCE/2013/7, de 22 de marzo DOUE-L-2013-80923
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