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Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros

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19 de junio de 2013·3 de abril de 2014·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-2013-6658
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para que los bancos te expliquen claramente si un producto de inversión es adecuado para tu perfil y nivel de riesgo antes de contratarlo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Norma primera. Objeto

    La Circular desarrolla las obligaciones de información del artículo 79 bis de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.

  2. Norma segunda. Ámbito de aplicación

    La Circular se aplica a empresas de servicios de inversión, entidades autorizadas y sucursales o agentes de entidades extranjeras que operen en España.

  3. Norma tercera. Obligaciones de información en el proceso de evaluación de la idoneidad

    Las entidades deben explicar por escrito cómo la recomendación se ajusta al cliente, salvo inversores profesionales. Deben acreditar la entrega mediante firma, registro electrónico u otro medio fehaciente.

  4. Norma cuarta. Obligaciones de información en el proceso de evaluación de la conveniencia

    Las entidades deben entregar copia de la evaluación de conocimientos. Si falta información o el producto es complejo/no conveniente, se requiere advertencia específica y firma manuscrita del cliente.

  5. Norma quinta. Registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados

    Las entidades mantienen un registro informático de productos no adecuados para cada cliente. Deben facilitar esta información gratuitamente a quien la solicite y cumplir el Real Decreto 217/2008.

  6. Norma sexta. Cumplimiento de las obligaciones de información en la prestación de servicios por vía electrónica o telefónica

    La información puede obtenerse por vía electrónica o telefónica con medidas contra manipulaciones. Las llamadas telefónicas deben grabarse y ponerse a disposición del cliente si lo solicita.

  7. Norma adicional

    Si el FROB gestiona instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, no se aplican las obligaciones de evaluación de conveniencia. Si es voluntario, la entidad puede ajustar las advertencias a la CNMV.

  8. Norma transitoria

    Las entidades deben recabar la expresión manuscrita desde la entrada en vigor. El texto concreto de las advertencias y el registro electrónico serán obligatorios a partir de los tres meses.

  9. Norma Final. Entrada en vigor

    La Circular 3/2013 de la CNMV entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de junio de 2013
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

asesoramiento financieroinvertir en bolsaperfil de riesgoproductos bancarios complejosprotección del inversorriesgos de inversióntest de idoneidadtransparencia bancaria