Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
También conocida como: RD 396/2013, RD 396/13Esta norma regula el equipo técnico que coordina la digitalización de los juzgados para que los trámites judiciales sean más rápidos y electrónicos.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula la estructura, composición y funciones del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, creado por la Ley 18/2011.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto se aplica a la Administración de Justicia para asegurar la interoperabilidad con ciudadanos, profesionales y otras Administraciones, respetando las competencias del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 3 — Naturaleza
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica es un órgano de cooperación con plena autonomía, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 4 — Principios
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica actúa bajo principios de colegiación, cooperación interadministrativa, reutilización de tecnología, transparencia, neutralidad y accesibilidad para personas con discapacidad.
Artículo 5 — Régimen jurídico
El régimen jurídico del Comité se rige por la Ley 18/2011 y la Ley 30/1992, además de sus normas internas aprobadas conforme al Real Decreto 396/2013.
Artículo 6 — Competencias
El Comité asegura interoperabilidad, prepara planes conjuntos, fija bases del Esquema judicial de seguridad, elabora guías técnicas, publica resoluciones en el BOE y vela por el control y la accesibilidad de los medios electrónicos.
Artículo 7 — Composición
El Comité está compuesto por representantes del Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en justicia.
Artículo 8 — Función consultiva
El Comité emite informes sobre proyectos normativos de interoperabilidad y seguridad. Dispone de 3 meses para informes ordinarios y 1 mes para urgentes, desde la entrada de la petición.
Artículo 9 — Estructura
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica está formado por el Pleno, la Comisión Permanente, el Presidente y la Secretaría General. Puede crear órganos de apoyo para asesoría.
Artículo 10 — Régimen de funcionamiento
El Comité actúa en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo. Se requiere presencia del Presidente, Secretario y mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta, salvo informes por mayoría simple.
Artículo 11 — Composición
El Pleno está integrado por el Presidente (Secretario de Estado de Justicia o vocal CGPJ), vocales de la Fiscalía y Comunidades Autónomas, y un Secretario con voz pero sin voto.
Artículo 12 — Competencias
El Pleno impulsa la interoperabilidad, aprueba el Esquema judicial de seguridad, gestiona el punto de acceso general y presenta informes anuales al Consejo de Ministros y CGPJ sobre la implantación judicial electrónica.
Artículo 13 — Funcionamiento
El Pleno se reúne al menos dos veces al año. Las sesiones ordinarias las convoca la Presidencia con antelación. Las extraordinarias, por la Presidencia o a solicitud de una cuarta parte de los miembros en 2 días. Se mantiene un buzón para consultas entre reuniones.
Artículo 14 — Composición
La Comisión Permanente la preside el Secretario General de la Administración de Justicia y un vocal del CGPJ. Incluye vocales de la Fiscalía, comunidades autónomas, secretarios judiciales y hasta 5 expertos técnicos. Se reúne al menos cada tres meses.
Artículo 15 — Competencias
La Comisión Permanente prepara planes estratégicos, actualiza esquemas de seguridad, realiza análisis técnicos, sigue programas de actuación y propone guías de interoperabilidad. Ejecuta acuerdos del Pleno y coordina grupos de trabajo para mejorar la administración judicial electrónica.
Artículo 16 — Presidente
El Comité está copresidido por un representante del Consejo General del Poder Judicial y otro del Ministerio de Justicia, con turnos bienales. La presidencia la ejercen el Secretario de Estado de Justicia y un vocal del CGPJ en su turno correspondiente.
Artículo 17 — Funciones
El Presidente ostenta la máxima representación, convoca y dirige sesiones, e invita a expertos externos con voz pero sin voto. La participación externa se regula internamente, prestando atención a grupos de trabajo de la Unión Europea y otras administraciones.
Artículo 18 — Secretaría General
La Secretaría General del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica actúa como Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente, sin perjuicio de sus otras atribuciones.
Artículo 19 — Estructura y organización
La Secretaría General la ocupa un miembro de la Carrera Judicial, Fiscal o de Secretarios Judiciales, designado por 4 años. El Pleno puede crear secretarías para otros órganos y adscribir medios.
Artículo 20 — Funciones
La Secretaría del Comité gestiona asuntos, tramita procedimientos, archiva actos, interlocuta con terceros, prepara y ejecuta sesiones y acuerdos, y cumple funciones legalmente atribuidas.
Disposición adicional primera — Efectos económicos
El real decreto no incrementa gasto público ni personal. Los miembros usan sus propios medios. Los convenios trilaterales participan sin coste para el Comité.
Disposición adicional segunda — Incorporación de nuevos miembros
Si una comunidad autónoma recibe competencias en esta materia, se integra como miembro de pleno derecho. El Presidente le traslada las actividades y convocatorias pendientes.
Disposición adicional tercera — Constitución del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
En tres meses desde la entrada en vigor, la institución designada convocará la primera sesión constitutiva del Comité técnico estatal.
Disposición adicional cuarta — Informes consultivos del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
En 6 meses, el Comité entrega al Ministro de Justicia informes sobre videoconferencia, acceso electrónico y archivos judiciales. El Comité fija plazos y condiciones de elaboración.
Disposición adicional quinta — Colaboración con la procura para la práctica electrónica de actos procesales de comunicación y traslados de copias previas entre procuradores de los tribunales
En 1 mes se crea un Grupo de Trabajo con el Consejo de Procuradores para la práctica electrónica de actos procesales. Participa la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia.
Disposición adicional sexta — Recomendaciones de interoperabilidad y seguridad judicial en el ámbito contractual
El Comité técnico establece mecanismos de colaboración con órganos de contratación para garantizar interoperabilidad y seguridad en bienes y servicios de Justicia.
Disposición adicional séptima — Colaboración con los grupos de trabajo sobre la Nueva Oficina Judicial y Nueva Oficina Fiscal
El Comité técnico estatal establece grupos de trabajo para colaborar con la Nueva Oficina Judicial y Fiscal, sin alterar sus funciones normativas ni composición.
Disposición transitoria primera — Continuidad de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad
Hasta la constitución del Comité, los proyectos de interoperabilidad continúan ejecutándose por la Oficina de Programa EJIS o Grupos de Trabajo del CGPJ.
Disposición transitoria segunda — Sometimiento al Comité técnico de la Administración judicial electrónica de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad
Los documentos del Convenio de Colaboración sobre el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad se someten a aprobación del Comité técnico de la Administración judicial electrónica.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia según el artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, que regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- la Ley 18/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11605
- Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3161
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