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En vigorReal Decreto

Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

También conocida como: RD 396/2013, RD 396/13
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19 de junio de 2013·Ministerio de Justicia·BOE-A-2013-6657
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el equipo técnico que coordina la digitalización de los juzgados para que los trámites judiciales sean más rápidos y electrónicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula la estructura, composición y funciones del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, creado por la Ley 18/2011.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto se aplica a la Administración de Justicia para asegurar la interoperabilidad con ciudadanos, profesionales y otras Administraciones, respetando las competencias del Consejo General del Poder Judicial.

  3. Artículo 3 — Naturaleza

    El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica es un órgano de cooperación con plena autonomía, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial.

  4. Artículo 4 — Principios

    El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica actúa bajo principios de colegiación, cooperación interadministrativa, reutilización de tecnología, transparencia, neutralidad y accesibilidad para personas con discapacidad.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico

    El régimen jurídico del Comité se rige por la Ley 18/2011 y la Ley 30/1992, además de sus normas internas aprobadas conforme al Real Decreto 396/2013.

  6. Artículo 6 — Competencias

    El Comité asegura interoperabilidad, prepara planes conjuntos, fija bases del Esquema judicial de seguridad, elabora guías técnicas, publica resoluciones en el BOE y vela por el control y la accesibilidad de los medios electrónicos.

  7. Artículo 7 — Composición

    El Comité está compuesto por representantes del Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en justicia.

  8. Artículo 8 — Función consultiva

    El Comité emite informes sobre proyectos normativos de interoperabilidad y seguridad. Dispone de 3 meses para informes ordinarios y 1 mes para urgentes, desde la entrada de la petición.

  9. Artículo 9 — Estructura

    El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica está formado por el Pleno, la Comisión Permanente, el Presidente y la Secretaría General. Puede crear órganos de apoyo para asesoría.

  10. Artículo 10 — Régimen de funcionamiento

    El Comité actúa en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo. Se requiere presencia del Presidente, Secretario y mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta, salvo informes por mayoría simple.

  11. Artículo 11 — Composición

    El Pleno está integrado por el Presidente (Secretario de Estado de Justicia o vocal CGPJ), vocales de la Fiscalía y Comunidades Autónomas, y un Secretario con voz pero sin voto.

  12. Artículo 12 — Competencias

    El Pleno impulsa la interoperabilidad, aprueba el Esquema judicial de seguridad, gestiona el punto de acceso general y presenta informes anuales al Consejo de Ministros y CGPJ sobre la implantación judicial electrónica.

  13. Artículo 13 — Funcionamiento

    El Pleno se reúne al menos dos veces al año. Las sesiones ordinarias las convoca la Presidencia con antelación. Las extraordinarias, por la Presidencia o a solicitud de una cuarta parte de los miembros en 2 días. Se mantiene un buzón para consultas entre reuniones.

  14. Artículo 14 — Composición

    La Comisión Permanente la preside el Secretario General de la Administración de Justicia y un vocal del CGPJ. Incluye vocales de la Fiscalía, comunidades autónomas, secretarios judiciales y hasta 5 expertos técnicos. Se reúne al menos cada tres meses.

  15. Artículo 15 — Competencias

    La Comisión Permanente prepara planes estratégicos, actualiza esquemas de seguridad, realiza análisis técnicos, sigue programas de actuación y propone guías de interoperabilidad. Ejecuta acuerdos del Pleno y coordina grupos de trabajo para mejorar la administración judicial electrónica.

  16. Artículo 16 — Presidente

    El Comité está copresidido por un representante del Consejo General del Poder Judicial y otro del Ministerio de Justicia, con turnos bienales. La presidencia la ejercen el Secretario de Estado de Justicia y un vocal del CGPJ en su turno correspondiente.

  17. Artículo 17 — Funciones

    El Presidente ostenta la máxima representación, convoca y dirige sesiones, e invita a expertos externos con voz pero sin voto. La participación externa se regula internamente, prestando atención a grupos de trabajo de la Unión Europea y otras administraciones.

  18. Artículo 18 — Secretaría General

    La Secretaría General del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica actúa como Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente, sin perjuicio de sus otras atribuciones.

  19. Artículo 19 — Estructura y organización

    La Secretaría General la ocupa un miembro de la Carrera Judicial, Fiscal o de Secretarios Judiciales, designado por 4 años. El Pleno puede crear secretarías para otros órganos y adscribir medios.

  20. Artículo 20 — Funciones

    La Secretaría del Comité gestiona asuntos, tramita procedimientos, archiva actos, interlocuta con terceros, prepara y ejecuta sesiones y acuerdos, y cumple funciones legalmente atribuidas.

  21. Disposición adicional primera — Efectos económicos

    El real decreto no incrementa gasto público ni personal. Los miembros usan sus propios medios. Los convenios trilaterales participan sin coste para el Comité.

  22. Disposición adicional segunda — Incorporación de nuevos miembros

    Si una comunidad autónoma recibe competencias en esta materia, se integra como miembro de pleno derecho. El Presidente le traslada las actividades y convocatorias pendientes.

  23. Disposición adicional tercera — Constitución del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

    En tres meses desde la entrada en vigor, la institución designada convocará la primera sesión constitutiva del Comité técnico estatal.

  24. Disposición adicional cuarta — Informes consultivos del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

    En 6 meses, el Comité entrega al Ministro de Justicia informes sobre videoconferencia, acceso electrónico y archivos judiciales. El Comité fija plazos y condiciones de elaboración.

  25. Disposición adicional quinta — Colaboración con la procura para la práctica electrónica de actos procesales de comunicación y traslados de copias previas entre procuradores de los tribunales

    En 1 mes se crea un Grupo de Trabajo con el Consejo de Procuradores para la práctica electrónica de actos procesales. Participa la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia.

  26. Disposición adicional sexta — Recomendaciones de interoperabilidad y seguridad judicial en el ámbito contractual

    El Comité técnico establece mecanismos de colaboración con órganos de contratación para garantizar interoperabilidad y seguridad en bienes y servicios de Justicia.

  27. Disposición adicional séptima — Colaboración con los grupos de trabajo sobre la Nueva Oficina Judicial y Nueva Oficina Fiscal

    El Comité técnico estatal establece grupos de trabajo para colaborar con la Nueva Oficina Judicial y Fiscal, sin alterar sus funciones normativas ni composición.

  28. Disposición transitoria primera — Continuidad de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad

    Hasta la constitución del Comité, los proyectos de interoperabilidad continúan ejecutándose por la Oficina de Programa EJIS o Grupos de Trabajo del CGPJ.

  29. Disposición transitoria segunda — Sometimiento al Comité técnico de la Administración judicial electrónica de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad

    Los documentos del Convenio de Colaboración sobre el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad se someten a aprobación del Comité técnico de la Administración judicial electrónica.

  30. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia según el artículo 149.1.5.ª de la Constitución.

  31. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, que regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de junio de 2013
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

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