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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica

También conocida como: RD 1048/2013, RD 1048/13
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30 de diciembre de 2013·3 de noviembre de 2016·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2013-13767
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calcula el coste de llevar la electricidad a tu casa, lo cual influye en el precio final que pagas en tu factura de la luz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece la metodología para retribuir a las empresas de distribución de energía eléctrica, garantizando la calidad del servicio y reduciendo pérdidas. También regula los pagos por derechos de acometidas, enganches y estudios de acceso.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La metodología del real decreto se aplica a sociedades mercantiles y cooperativas de consumidores que desarrollen la actividad de distribución de energía eléctrica.

  3. Artículo 3 — Actividad de distribución

    La distribución transmite energía desde redes hasta puntos de consumo. La ejercen sociedades mercantiles o cooperativas de consumidores con objeto exclusivo de distribución eléctrica.

  4. Artículo 4 — Redes de distribución

    Redes de distribución: líneas y elementos <220 kV, activos auxiliares. Excluidos: transformadores de generación, conexiones a grupos, instalaciones de uso exclusivo y líneas directas. Incluye redes que alimenten a más de un consumidor.

  5. Artículo 5 — Distribuidores y Gestores de las redes de distribución

    Distribuidores: responsables de construcción, operación y mantenimiento. Deben llevar inventarios actualizados (baja y alta tensión) y remitirlos antes del 1 de mayo. Elaboran previsiones de demanda a 4 años y calculan coeficientes de pérdidas.

  6. Artículo 6 — Criterios generales de retribución de la actividad de distribución

    Retribución: periodos de 6 años. El Ministro establece parámetros técnicos y económicos antes del inicio del periodo (informe CNMC antes del 15 de mayo). Se fija anualmente la retribución por orden ministerial. La CNMC remite informe estadístico antes del 1 de octubre.

  7. Artículo 7 — Devengo y cobro de la retribución

    Devengo y cobro: la retribución de instalaciones puestas en servicio el año n se inicia el 1 de enero del año n+2. Las empresas deben estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  8. Artículo 8 — Criterios generales de redes

    Las líneas soterradas en los últimos 500 metros previos a una subestación blindada se retribuyen así, aunque discurran por suelo rural. La línea está en servicio cuando tiene autorización de explotación entre dos elementos de corte. Solo se consideran inversión y costes de operación y mantenimiento.

  9. Artículo 9 — Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emplea herramientas regulatorias y un Modelo de Red de Referencia público para calcular la retribución. Este modelo determina la red óptima, minimiza costes y pérdidas, y cumple requisitos de calidad. La Comisión mantiene actualizados los requerí

  10. Artículo 10 — Retribución anual de la actividad de distribución

    El Ministro fija anualmente la retribución de los distribuidores, previa propuesta de la CNMC antes del 1 de octubre. La retribución incluye base, nuevas instalaciones, incentivos por calidad, reducción de pérdidas y fraude. Las transmisiones de activos requieren modificación de la retribución.

  11. Artículo 11 — Cálculo de la retribución base

    La retribución base de distribución se calcula como suma de inversión y operación/mantenimiento. Incluye amortización lineal, coeficientes de eficiencia propuestos por la CNMC y factores de retardo financiero para instalaciones puestas en servicio desde 2011.

  12. Artículo 12 — Cálculo del término de retribución por inversión y por operación y mantenimiento correspondiente a todas las instalaciones puestas en servicio con posterioridad al año base

    La retribución por inversión y mantenimiento de instalaciones eléctricas posteriores al año base se calcula con fórmulas específicas. Incluye amortización (vida útil general 40 años, 12 para maniobra), retorno financiero y costes de mantenimiento. Se aplican factores de retardo y límites al 12,5% si

  13. Artículo 13 — Cálculo del término de retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras

    Se calcula la retribución por otras tareas reguladas (lectura, contratación, atención, planificación, estructura, tasas). Se reduce un 50% si hay incumplimiento en la lectura. No se computan costes por sentencias o sanciones no exigidas por la normativa.

  14. Artículo 14 — Tasa de retribución financiera del activo de distribución con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico

    La tasa de retribución financiera es la media de las Obligaciones del Estado a 10 años más un diferencial. El Ministro propone el valor antes del 1 de enero. La variación anual máxima es de 50 puntos básicos.

  15. Artículo 15 — Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de distribución

    Tras la vida útil, la retribución por inversión es nula. La de operación y mantenimiento se multiplica por un coeficiente que sube según los años superados: 1,15 (5 años), hasta 2 (máximo). El cómputo empieza cuando la vida residual es nula.

  16. Artículo 16 — Planes de inversión y autorización del volumen de inversión

    El volumen anual de inversión en distribución eléctrica tiene un límite del 0,13% del PIB. Las empresas deben presentar sus planes de inversión a la Secretaría de Estado de Energía antes del 1 de mayo, con informes previos de las Comunidades Autónomas antes del 1 de marzo. La resolución se notifica,

  17. Artículo 17 — Control de ejecución de los planes de inversión

    Las distribuidoras presentan informes anuales de inversión. Si incumplen objetivos por 3 años, pierden un 10% de retribución. Si superan el límite, se aplican minoraciones del 5% al 75% según el exceso.

  18. Artículo 18 — Contenido y formato detallado de los planes de inversión

    La Secretaría de Estado fija el formato de los planes de inversión. La resolución es firme administrativamente. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo en 2 meses o recurso de reposición en 1 mes.

  19. Artículo 19 — Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento

    El Ministro establece valores unitarios de referencia para costes de inversión y mantenimiento. Son únicos en España, excluyen costes financieros y se revisan antes de cada periodo regulatorio.

  20. Artículo 21 — Extensión de las redes de distribución

    Se define extensión natural (crecimiento vegetativo, coste distribuidor) y nueva extensión (nuevos suministros, coste solicitante). El distribuidor determina condiciones técnicas y el solicitante puede impugnar.

  21. Artículo 22 — Procedimientos de operación de las redes de distribución

    La Secretaría de Estado aprueba los procedimientos de operación de las redes de distribución, aplicables en todo el territorio español. La CNMC los propone y abarcan: criterios de operación y mantenimiento, planes de emergencia, previsión de demanda, coordinación entre distribuidoras y operador del,

  22. Artículo 23 — Criterios generales del régimen de acometidas y demás actuaciones

    Se establece el régimen económico de las acometidas eléctricas. Las distribuidoras deben atender las demandas de suministro en igualdad de condiciones, exigiendo el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias por parte de las instalaciones y receptores de los usuarios.

  23. Artículo 24 — Retribución por acometidas

    Los pagos por derechos de acometida incluyen extensión, acceso y supervisión de instalaciones. El régimen económico se fija por orden ministerial mediante baremo por potencia y tensión. La distribuidora asume el coste del entronque y conexión, sin incluir materiales si el solicitante opta por cesión

  24. Artículo 25 — Criterios para la determinación de los pagos por derechos de extensión

    Extensiones hasta 100 kW (BT) o 250 kW (AT) en suelo urbanizado las realiza el distribuidor, cobrando derechos según tensión y potencia. Otras extensiones las paga el solicitante. El distribuidor presenta pliego y presupuesto. El solicitante elige ejecutor en 6 meses. Las instalaciones compartidas c

  25. Artículo 26 — Reserva de uso de locales

    En suelos urbanizados con potencia >100 kW, se reserva local para centro de transformación. Si no se usa en 6 meses, cesa la obligación. La distribuidora paga compensación por orden ministerial.

  26. Artículo 27 — Suministros eventuales y de temporada

    En suministros eventuales, el solicitante monta/desmonta instalaciones. No hay derechos de acceso. Inversiones útiles se descuentan del suministro definitivo. Costes de suministro complementario a cargo del consumidor.

  27. Artículo 28 — Vigencia de los derechos de extensión

    Tras rescisión, los derechos de extensión valen 3 años (baja tensión) o 5 años (alta tensión). Vigencia igual si se contrata potencia inferior. Aumentos de potencia generan nuevos derechos.

  28. Artículo 29 — Pagos por derechos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de control y medida

    Se pagan derechos por enganche, verificación y actuación en equipos de medida. Tarifas por orden ministerial según tensión. En suministros de temporada, enganche se reduce a 1/5 si no hay modificaciones.

  29. Artículo 30 — Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de distribución

    Se regulan pagos por estudios de acceso y conexión a la red de distribución. El régimen económico se establece por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno y informe de la CNMC, aplicando un baremo por nivel de tensión y estudio.

  30. Artículo 31 — Obligaciones de información

    Las distribuidoras deben enviar informes auditados e inventarios a la DG PEM y CNMC antes del 1 de mayo. Si no aportan datos, la CNMC calcula la retribución con datos previos, incrementando un 5% si faltan datos clave, o aplicando el 30% del año anterior como retribución provisional.

  31. Artículo 32 — Auditoría de inversiones

    La Dirección General fija criterios de auditoría antes del 1 de febrero. Las empresas con menos de 100.000 clientes o retribución inferior a 2 millones están exentas. La CNMC realiza inspecciones; variaciones >1% en retribución provocan revisión.

  32. Artículo 33 — Incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución

    Se establece un incentivo a la reducción de pérdidas en redes de distribución. La CNMC remite anualmente una propuesta motivada de la cuantía a percibir por la empresa distribuidora, asociada al nivel de pérdidas del año anterior.

  33. Artículo 34 — Intensidad del incentivo a la reducción de pérdidas

    El incentivo a la reducción de pérdidas oscila entre +1% y -2% de la retribución sin incentivos. Esta cuantía puede modificarse antes de cada periodo regulatorio por orden del Ministro, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno.

  34. Artículo 35 — Definiciones de pérdidas a efectos del incentivo de reducción de pérdidas

    Se definen las pérdidas de energía en redes de distribuidoras. Se calculan como la diferencia entre la energía medida en puntos frontera (entrada positiva, salida negativa) y la energía medida en contadores de consumidores.

  35. Artículo 36 — Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas

    El incentivo a la reducción de pérdidas se calcula con el precio de energía (1,5 veces el medio peninsular) y promedios de pérdidas. Si las pérdidas de la empresa son un 50% inferiores a la media nacional, el incentivo no será negativo.

  36. Artículo 37 — Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribución

    Se establece un incentivo a la mejora de la calidad de suministro para cada distribuidora, basado en indicadores obtenidos entre los años n-4 y n-2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remite anualmente la propuesta de cuantía.

  37. Artículo 38 — Intensidad del incentivo a la mejora de la calidad de suministro

    El incentivo a la mejora de la calidad de suministro oscila entre el +2% y el -3% de la retribución sin incentivos. Esta cuantía puede modificarse al inicio de cada periodo regulatorio por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.

  38. Artículo 39 — Cálculo del valor del incentivo a la mejora de la calidad de suministro

    El incentivo a la calidad de suministro se calcula con fórmulas que usan el precio de energía no suministrada (30 veces el precio medio), la potencia instalada y el TIEPI. Se aplican coeficientes zonales y de comparación con la media nacional. El valor no será negativo si el TIEPI es inferior al 50%

  39. Artículo 40 — Incentivo a la reducción del fraude

    Incentivo a la reducción del fraude: hasta el 1,5% de la retribución sin incentivos. La distribuidora percibe el 20% de los peajes defraudados declarados en el año n-2. La CNMC propone la cuantía anualmente.

  40. Artículo 41 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de este real decreto se sanciona conforme al título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

  41. Disposición adicional primera — Costes de gestión comercial reconocidos a empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes

    Se suprime la retribución a la gestión comercial de las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados, al estar integrada en el término ROTD de retribución por otras tareas reguladas.

  42. Disposición adicional segunda — Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remite al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 1 de abril de 2014 propuestas sobre planes de inversión, instalaciones tipo y criterios de crecimiento. Antes del 1 de noviembre de 2014, propone pagos por acometidas y estudios de

  43. Disposición adicional tercera — Particularidades del primer periodo regulatorio y de los planes de inversión durante el primer periodo regulatorio y los años previos

    El primer periodo regulatorio finaliza el 31 de diciembre de 2019. Las empresas con menos de 100.000 clientes presentan planes para 2015-2016 y 2017-2019. El límite de inversión aplica al año n+2. Para el cálculo de incentivos, el periodo anterior es 2008 al año previo al base.

  44. Disposición transitoria primera — Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio

    La retribución desde el 1 de enero de 2014 hasta el inicio del primer periodo regulatorio se calcula según el anexo II del Real Decreto-ley 9/2013. Los incentivos del Real Decreto 1048/2013 aplican desde ese inicio.

  45. Disposición transitoria segunda — Adaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes

    Las empresas con menos de 100.000 clientes pueden solicitar hasta la mitad de un periodo regulatorio para adaptar su retribución. La transición dura 3 años y excluye incentivos de pérdidas, calidad y fraude.

  46. Disposición transitoria tercera — Criterios de retribución de líneas soterradas en servicio a la entrada en vigor del presente real decreto

    Se retribuyen como soterradas las líneas en suelo rural con autorización previa de la Ley 54/1997 o, si no es preceptiva, con autorización de explotación a la entrada en vigor del real decreto.

  47. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias al Real Decreto 1048/2013. Se exceptúan la disposición adicional cuarta y los artículos 44, 45, 47, 49, 50 y 51 del Real Decreto 1955/2000.

  48. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 1048/2013 tiene carácter básico, basado en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias en planificación económica y régimen energético.

  49. Disposición final segunda — Facultades normativas

    El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones necesarias para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.

  50. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, sobre la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2013
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos , por Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre BOE-A-2014-12973
  • con el art. 18, estableciendo el contenido y formato de los planes de inversión de las empresas instaladoras de distribución eléctrica: Resolución de 29 de abril de 2014 BOE-A-2014-4604
  • los arts. 12, 16, 17, 25, 28, 31, 32, 39 y SE SUPRIME el art. 20 , por Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-12896
  • la anulación del art. 8.1, por Sentencia del TS de 14 de julio de 2016 BOE-A-2016-10115
  • en el Conflicto 2304/2014, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados de los arts. 22.1, 26.3, que la disposición final 1 es contraria al orden constitucional de distribución de competencias en los términos del fj 11 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 120/2016, de 23 de junio BOE-A-2016-7297
  • con el art. 18, y establece el contenido y formato de los planes de inversión de las empresas instaladoras de energía eléctrica: Resolución de 27 de abril de 2017 BOE-A-2017-4667
  • con el art. 18, y establece el contenido y formato de los planes de inversión de las empresas instaladoras de energía eléctrica: Resolución de 3 de junio de 2022 BOE-A-2022-9577
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