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En vigorReal Decreto

Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

También conocida como: RD 908/2013, RD 908/13
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23 de noviembre de 2013·6 de junio de 2014·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2013-12321
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas especiales para trabajadores que han perdido su empleo debido a procesos de reestructuración o cierre de sus empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece normas para subvenciones a trabajadores afectados por reestructuraciones empresariales.

  2. Artículo 2 — Definición del objeto de las ayudas extraordinarias, normativa y régimen de concesión de las mismas

    Son ayudas extraordinarias para urgencia socio-laboral por reestructuraciones. Se rigen por la Ley 38/2003, Real Decreto 887/2006 y Ley 47/2003. Se conceden directamente por interés público y urgencia.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Beneficiarios: trabajadores despedidos (art. 51 y 52.c) ET o extinción (art. 64 Concursal) con 2 años de antigüedad y desempleo. Si tienen renta activa, el cobro se suspende hasta el desempleo.

  4. Artículo 4 — Modalidades, contenido y cuantía de la ayuda

    El Ministerio concede ayudas a trabajadores despedidos. Modalidad 1: Plan de rentas (subsidio/convenio especial). Máx. 75% base cotización, 40% aportación ministerial, máx. 6 años (8 años si falta cotización para jubilación). Modalidad 2: Mayores 55 años con empresa insolvente. Subvención anual o 4-

  5. Artículo 5 — Solicitud de la ayuda

    La solicitud de ayuda se presenta ante la Dirección General de Empleo. Plazos: 3 meses (despido colectivo), 2 meses (concurso), 1-2 meses (fin prestación). Documentación: memoria, lista de trabajadores, boletines cotización, consentimiento individual y declaraciones responsables.

  6. Artículo 6 — Órgano resolutorio

    La competencia para conceder ayudas corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Empleo, delegable en la Dirección General de Empleo según la cuantía.

  7. Artículo 7 — Procedimiento para la concesión de la ayuda

    La Dirección General de Empleo tramita el expediente. Plazo máximo: 3 meses. Silencio negativo. Recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición. Condicionado a disponibilidad presupuestaria.

  8. Artículo 8 — Incompatibilidad de la ayuda

    Incompatibles con jubilación, incapacidad permanente absoluta/gran invalidez o ayuda previa a jubilación. Compatibles con desempleo, respetando topes y límites del 75% de aportaciones públicas.

  9. Artículo 9 — Extinción y suspensión de la ayuda

    Extinción por plazo, fallecimiento (herederos hasta 50%), nueva pensión o sanción. Suspensión por trabajo. Obligación de comunicar cambios en 1 mes.

  10. Artículo 10 — Pago de la ayuda y régimen de justificación y control

    Las ayudas se pagan en un pago o hasta dos anualidades si supera el 25% del crédito. La Dirección General de Empleo controla anualmente los datos.

  11. Artículo 11 — Reintegro de la ayuda

    Se reintegran las cantidades percibidas según la Ley 38/2003. También se reintegran a aseguradoras si no se abona al beneficiario.

  12. Artículo 12 — Responsabilidad y régimen sancionador

    Los beneficiarios están sujetos al régimen sancionador de la Ley 38/2003. El incumplimiento de la comunicación del artículo 9.3 implica el reintegro de cantidades y la extinción de la ayuda.

  13. Disposición adicional única — Trabajadores afectados por los planes de apoyo a los sectores afectados por los cambios estructurales en el comercio mundial

    Las ayudas por sectores afectados por cambios estructurales (textil, calzado, mueble, etc.) se rigen por el artículo 4.3 desde su entrada en vigor.

  14. Disposición transitoria única — Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto

    El real decreto se aplica a ayudas solicitadas antes de su entrada en vigor, excepto los requisitos y limitaciones de los artículos 3.1 y 4, que no son aplicables a estos casos.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 5 de abril de 1995, que determinaba las ayudas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por reconversión o reestructuración empresarial.

  16. Disposición final primera — Fundamento constitucional

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución autonómica.

  17. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, sobre ayudas a trabajadores en reestructuración, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2013
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 5 de abril de 1995 BOE-A-1995-9638
  • Art. 67.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2079

Leyes que la modifican

  • el art. 4.2, por Real Decreto 368/2014, de 23 de mayo BOE-A-2014-5948
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