Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas
También conocida como: RD 908/2013, RD 908/13Ayudas económicas especiales para trabajadores que han perdido su empleo debido a procesos de reestructuración o cierre de sus empresas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece normas para subvenciones a trabajadores afectados por reestructuraciones empresariales.
Artículo 2 — Definición del objeto de las ayudas extraordinarias, normativa y régimen de concesión de las mismas
Son ayudas extraordinarias para urgencia socio-laboral por reestructuraciones. Se rigen por la Ley 38/2003, Real Decreto 887/2006 y Ley 47/2003. Se conceden directamente por interés público y urgencia.
Artículo 3 — Beneficiarios
Beneficiarios: trabajadores despedidos (art. 51 y 52.c) ET o extinción (art. 64 Concursal) con 2 años de antigüedad y desempleo. Si tienen renta activa, el cobro se suspende hasta el desempleo.
Artículo 4 — Modalidades, contenido y cuantía de la ayuda
El Ministerio concede ayudas a trabajadores despedidos. Modalidad 1: Plan de rentas (subsidio/convenio especial). Máx. 75% base cotización, 40% aportación ministerial, máx. 6 años (8 años si falta cotización para jubilación). Modalidad 2: Mayores 55 años con empresa insolvente. Subvención anual o 4-
Artículo 5 — Solicitud de la ayuda
La solicitud de ayuda se presenta ante la Dirección General de Empleo. Plazos: 3 meses (despido colectivo), 2 meses (concurso), 1-2 meses (fin prestación). Documentación: memoria, lista de trabajadores, boletines cotización, consentimiento individual y declaraciones responsables.
Artículo 6 — Órgano resolutorio
La competencia para conceder ayudas corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Empleo, delegable en la Dirección General de Empleo según la cuantía.
Artículo 7 — Procedimiento para la concesión de la ayuda
La Dirección General de Empleo tramita el expediente. Plazo máximo: 3 meses. Silencio negativo. Recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición. Condicionado a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8 — Incompatibilidad de la ayuda
Incompatibles con jubilación, incapacidad permanente absoluta/gran invalidez o ayuda previa a jubilación. Compatibles con desempleo, respetando topes y límites del 75% de aportaciones públicas.
Artículo 9 — Extinción y suspensión de la ayuda
Extinción por plazo, fallecimiento (herederos hasta 50%), nueva pensión o sanción. Suspensión por trabajo. Obligación de comunicar cambios en 1 mes.
Artículo 10 — Pago de la ayuda y régimen de justificación y control
Las ayudas se pagan en un pago o hasta dos anualidades si supera el 25% del crédito. La Dirección General de Empleo controla anualmente los datos.
Artículo 11 — Reintegro de la ayuda
Se reintegran las cantidades percibidas según la Ley 38/2003. También se reintegran a aseguradoras si no se abona al beneficiario.
Artículo 12 — Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios están sujetos al régimen sancionador de la Ley 38/2003. El incumplimiento de la comunicación del artículo 9.3 implica el reintegro de cantidades y la extinción de la ayuda.
Disposición adicional única — Trabajadores afectados por los planes de apoyo a los sectores afectados por los cambios estructurales en el comercio mundial
Las ayudas por sectores afectados por cambios estructurales (textil, calzado, mueble, etc.) se rigen por el artículo 4.3 desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria única — Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto
El real decreto se aplica a ayudas solicitadas antes de su entrada en vigor, excepto los requisitos y limitaciones de los artículos 3.1 y 4, que no son aplicables a estos casos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 5 de abril de 1995, que determinaba las ayudas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por reconversión o reestructuración empresarial.
Disposición final primera — Fundamento constitucional
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución autonómica.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, sobre ayudas a trabajadores en reestructuración, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 5 de abril de 1995 BOE-A-1995-9638
- Art. 67.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
- Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2079
Leyes que la modifican
- el art. 4.2, por Real Decreto 368/2014, de 23 de mayo BOE-A-2014-5948
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