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En vigorOrden

Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales

También conocida como: O 1908/2013, O 1908/13
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19 de octubre de 2013·3 de diciembre de 2014·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2013-10952
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los ministerios piden préstamos al Banco Europeo de Inversiones para financiar proyectos públicos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La Orden establece el procedimiento interno para contratar y formalizar créditos con el Banco Europeo de Inversiones o el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, para financiar proyectos ministeriales.

  2. Artículo 2 — Inicio del procedimiento

    Los departamentos ministeriales deben comunicar a la Secretaría General del Tesoro su intención de negociar créditos. Deben adjuntar informe del proyecto y de la Oficina Presupuestaria sobre viabilidad y conformidad presupuestaria.

  3. Artículo 3 — Emisión de informes

    La Secretaría General del Tesoro emite informe sobre ventajas financieras frente a deuda pública. El departamento remitente envía actuaciones al Ministerio de Hacienda para informe sobre repercusión presupuestaria.

  4. Artículo 4 — Elevación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

    El proyecto con los informes preceptivos se eleva por el departamento ministerial a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su eventual aprobación.

  5. Artículo 5 — Formalización de la operación

    Tras la aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la formalización y firma del préstamo corresponde al Ministro de Economía y Competitividad.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de octubre de 2013
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el título, la parte expositiva y los arts. 1 y 2, por Orden ECC/2253/2014, de 2 de diciembre BOE-A-2014-12562
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