Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la contratación y formalización de operaciones de crédito a celebrar con el Banco Europeo de Inversiones con la finalidad de financiar proyectos de competencia de los distintos departamentos ministeriales
También conocida como: O 1908/2013, O 1908/13Esta norma regula cómo los ministerios piden préstamos al Banco Europeo de Inversiones para financiar proyectos públicos en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 3 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12562Ver qué cambió →
- 19 de octubre de 2013Versión original BOE-A-2013-10952
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La Orden establece el procedimiento interno para contratar y formalizar créditos con el Banco Europeo de Inversiones o el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, para financiar proyectos ministeriales.
Artículo 2 — Inicio del procedimiento
Los departamentos ministeriales deben comunicar a la Secretaría General del Tesoro su intención de negociar créditos. Deben adjuntar informe del proyecto y de la Oficina Presupuestaria sobre viabilidad y conformidad presupuestaria.
Artículo 3 — Emisión de informes
La Secretaría General del Tesoro emite informe sobre ventajas financieras frente a deuda pública. El departamento remitente envía actuaciones al Ministerio de Hacienda para informe sobre repercusión presupuestaria.
Artículo 4 — Elevación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
El proyecto con los informes preceptivos se eleva por el departamento ministerial a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su eventual aprobación.
Artículo 5 — Formalización de la operación
Tras la aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la formalización y firma del préstamo corresponde al Ministro de Economía y Competitividad.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ECC/1908/2013, de 17 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 98.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
Leyes que la modifican
- el título, la parte expositiva y los arts. 1 y 2, por Orden ECC/2253/2014, de 2 de diciembre BOE-A-2014-12562
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