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En vigorReal Decreto

Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal

También conocida como: RD 191/2016, RD 191/16
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19 de mayo de 2016·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2016-4777
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo puedes recuperar el dinero que hayas pagado por error a la Administración pública en conceptos que no sean impuestos ni aduanas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal, ya sea por revisión judicial/administrativa o en otros supuestos específicos.

  2. Artículo 2 — Referencias a la Administración

    «Administración» refiere a la General del Estado y sus entidades vinculadas si es titular del recurso. Si se refiere a liquidar y recaudar, incluye la definición de Ley 40/2015 y universidades públicas.

  3. Artículo 3 — Devolución de ingresos de naturaleza pública, no tributarios ni aduaneros, declarados indebidos en un procedimiento de revisión del acto de liquidación

    La devolución se acuerda por el órgano que dictó la liquidación si es misma Administración. Si es distinta, la titular del recurso. Si recaudó la Agencia Tributaria, esta propone y ejecuta el pago. Incluye intereses compensatorios según Ley 47/2003.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    Se aplica cuando hay duplicidad de ingreso, cantidad superior a la debida, pago tras prescripción, u otro error sin obligación de ingresar, siempre que no se haya apreciado en revisión previa.

  5. Artículo 5 — Formas de iniciación del procedimiento

    El procedimiento de devolución de ingresos indebidos se inicia de oficio o a instancia del interesado (persona física o jurídica). Se considera interesado al deudor, al que pagó o a sus sucesores.

  6. Artículo 6 — Tramitación del procedimiento iniciado de oficio

    Si la administración inicia el procedimiento, notifica una propuesta. El interesado tiene 10 días hábiles para alegar. La resolución se notifica en 6 meses; el silencio desestima la pretensión.

  7. Artículo 7 — Solicitud de iniciación del procedimiento a instancia del interesado

    La solicitud debe incluir datos identificativos, domicilio de notificaciones, justificación del ingreso (documentos o datos exactos) y firma. Si falta algo, se requiere subsanación en 10 días hábiles.

  8. Artículo 8 — Tramitación del procedimiento iniciado a instancia del interesado

    La administración verifica el derecho y notifica una propuesta. El interesado tiene 10 días hábiles para alegar (salvo que la cuantía sea igual a la solicitada). La resolución se notifica en 6 meses; el silencio estima la solicitud.

  9. Artículo 9 — Competencia para la tramitación y resolución del procedimiento iniciado a instancia del interesado

    La competencia corresponde al órgano de recaudación. Excepcionalmente, al órgano que dictó la liquidación si el ingreso fue mediante modelo normalizado o cuenta restringida/caja según el Reglamento General de Recaudación.

  10. Artículo 10 — Competencia para efectuar la propuesta de pago

    El órgano que tramita el procedimiento propone el pago. Si es distinta Administración, la titular del recurso lo hace. Si es Estado, la Secretaría General del Tesoro. Si la recaudación fue en período ejecutivo por la Agencia Tributaria, esta propone el pago.

  11. Artículo 11 — Competencia para efectuar el pago

    El pago lo realiza el órgano competente de la Administración titular del recurso o de la Agencia Tributaria (art. 10.b). Si el titular es la Administración General del Estado, paga la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

  12. Disposición adicional primera — Devoluciones de ingresos en la Caja General de Depósitos

    Las devoluciones de depósitos en la Caja General de Depósitos siguen su normativa propia. La Caja General o sus sucursales en Delegaciones de Economía y Hacienda reconocen la obligación y proponen el pago.

  13. Disposición adicional segunda — Aplicación supletoria

    En lo no previsto por este real decreto, se aplican con carácter supletorio las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

  14. Disposición transitoria primera — Referencias normativas

    Hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, la referencia al art. 2.3 se entiende al art. 2 de la Ley 30/1992. Hasta la Ley 39/2015, la referencia al art. 7.3 se entiende a la Ley 11/2007.

  15. Disposición transitoria segunda — Procedimientos en tramitación

    Los procedimientos de devolución de ingresos indebidos en tramitación a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente al iniciarse.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre Hacienda general y Deuda del Estado.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, que regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de mayo de 2016
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 138 de 8 de junio de 2016 BOE-A-2016-5564
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