Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial
También conocida como: O 1816/2013, O 1816/13Esta norma establece medidas para organizar mejor y reducir el gasto de las empresas y fundaciones que dependen del Estado.
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Artículo por artículo
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Acuerdo — Primero
Se autoriza la extinción de entidades en el anexo I conforme a la Ley 33/2003. La Dirección General del Patrimonio del Estado realiza las actuaciones necesarias para su plena eficacia.
Acuerdo — Segundo
Se autoriza la extinción, fusión o pérdida de condición de fundación del sector público estatal de las entidades listadas en el anexo II, conforme al artículo 45.1 de la Ley 50/2002 de Fundaciones.
Acuerdo — Tercero
Los patronos de las fundaciones del anexo II deben acordar, conforme a la Ley 50/2002, las operaciones de extinción, fusión o pérdida de condición, realizando las actuaciones necesarias para su eficacia.
Acuerdo — Cuarto
Cada Ministerio coordina e impulsa los trámites de las fundaciones asignadas en el anexo II, conforme a este Acuerdo y la Ley 50/2002 de Fundaciones.
Acuerdo — Quinto
La Oficina para el seguimiento de la reforma de la Administración asume el seguimiento, impulso y coordinación del Acuerdo, conforme al Real Decreto 479/2013, sin perjuicio de las funciones de los Departamentos ministeriales.
Acuerdo — Sexto
La pérdida de carácter de fundación estatal exige informe favorable de la IGAE, analizando la no concurrencia de las circunstancias del artículo 44 de la Ley 50/2002 y el destino de las aportaciones estatales.
Acuerdo — Séptimo
La extinción de fundaciones del anexo II.1.a requiere modificar estatutos para incluir acuerdo del patronato por mayoría simple. Los bienes se destinan a entidades públicas de interés general o, en su defecto, al Tesoro Público.
Acuerdo — Octavo
La extinción de fundaciones requiere modificar estatutos y aprobar un plan de redimensionamiento con informe favorable de Hacienda. El personal se integra «a extinguir» sin ser empleado público, salvo por pruebas selectivas, sin aumentar la masa salarial.
Acuerdo — Noveno
Las fusiones de fundaciones exigen un plan de redimensionamiento aprobado por el Ministerio competente con informe favorable de Hacienda, incluyendo memorias económicas.
Acuerdo — Décimo
La ejecución de las operaciones del Acuerdo debe concluir antes de finalizar 2014, salvo liquidaciones con compromisos adquiridos previos que superen esa fecha.
Acuerdo — Undécimo
Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar instrucciones necesarias para la correcta ejecución del Acuerdo y resolver dudas de interpretación.
Acuerdo — Duodécimo
El Acuerdo de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Art. 45.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre BOE-A-2002-25180
- Art. 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
- Real Decreto 479/2013, de 21 de junio BOE-A-2013-6762
Leyes que la modifican
- lo indicado del anexo II.1.b), por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
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