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En vigorOrden

Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial

También conocida como: O 1816/2013, O 1816/13
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9 de octubre de 2013·19 de octubre de 2022·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2013-10492
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece medidas para organizar mejor y reducir el gasto de las empresas y fundaciones que dependen del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Acuerdo — Primero

    Se autoriza la extinción de entidades en el anexo I conforme a la Ley 33/2003. La Dirección General del Patrimonio del Estado realiza las actuaciones necesarias para su plena eficacia.

  2. Acuerdo — Segundo

    Se autoriza la extinción, fusión o pérdida de condición de fundación del sector público estatal de las entidades listadas en el anexo II, conforme al artículo 45.1 de la Ley 50/2002 de Fundaciones.

  3. Acuerdo — Tercero

    Los patronos de las fundaciones del anexo II deben acordar, conforme a la Ley 50/2002, las operaciones de extinción, fusión o pérdida de condición, realizando las actuaciones necesarias para su eficacia.

  4. Acuerdo — Cuarto

    Cada Ministerio coordina e impulsa los trámites de las fundaciones asignadas en el anexo II, conforme a este Acuerdo y la Ley 50/2002 de Fundaciones.

  5. Acuerdo — Quinto

    La Oficina para el seguimiento de la reforma de la Administración asume el seguimiento, impulso y coordinación del Acuerdo, conforme al Real Decreto 479/2013, sin perjuicio de las funciones de los Departamentos ministeriales.

  6. Acuerdo — Sexto

    La pérdida de carácter de fundación estatal exige informe favorable de la IGAE, analizando la no concurrencia de las circunstancias del artículo 44 de la Ley 50/2002 y el destino de las aportaciones estatales.

  7. Acuerdo — Séptimo

    La extinción de fundaciones del anexo II.1.a requiere modificar estatutos para incluir acuerdo del patronato por mayoría simple. Los bienes se destinan a entidades públicas de interés general o, en su defecto, al Tesoro Público.

  8. Acuerdo — Octavo

    La extinción de fundaciones requiere modificar estatutos y aprobar un plan de redimensionamiento con informe favorable de Hacienda. El personal se integra «a extinguir» sin ser empleado público, salvo por pruebas selectivas, sin aumentar la masa salarial.

  9. Acuerdo — Noveno

    Las fusiones de fundaciones exigen un plan de redimensionamiento aprobado por el Ministerio competente con informe favorable de Hacienda, incluyendo memorias económicas.

  10. Acuerdo — Décimo

    La ejecución de las operaciones del Acuerdo debe concluir antes de finalizar 2014, salvo liquidaciones con compromisos adquiridos previos que superen esa fecha.

  11. Acuerdo — Undécimo

    Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar instrucciones necesarias para la correcta ejecución del Acuerdo y resolver dudas de interpretación.

  12. Acuerdo — Duodécimo

    El Acuerdo de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de octubre de 2013
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Art. 45.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre BOE-A-2002-25180
  • Art. 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
  • Real Decreto 479/2013, de 21 de junio BOE-A-2013-6762

Leyes que la modifican

  • lo indicado del anexo II.1.b), por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
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