Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa
También conocida como: L 2/2012, L 2/12Esta ley facilita ayudas y medidas de apoyo para que los emprendedores y las pequeñas empresas de Baleares puedan crear y mantener sus negocios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 14 de abril de 2012Versión original BOE-A-2012-5844
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley promueve riqueza y empleo en Illes Balears. La Administración debe fomentar el espíritu emprendedor, crear un marco favorable reduciendo cargas administrativas y coordinar servicios, e instrumentar medidas de apoyo económico, fiscal y financiero para emprendedores y PYME.
Artículo 2 — Destinatarios y destinatarias
Destinatarios: emprendedores y pymes. Emprendedor: actividad en <2 años en Illes Balears. Pyme: <250 trab, <50M€ negocio o <43M€ balance. Pequeña: <50 trab, <10M€. Micro: <10 trab, <2M€.
Artículo 3 — Contenidos curriculares
La consejería de educación impulsa contenidos sobre creación de empresas en ciclos no universitarios. Aspectos: valorar emprendimiento, fomentar habilidades, vincular empresa-educación, ética, materiales docentes y módulos prácticos en FP.
Artículo 4 — Universidad
El Gobierno de las Illes Balears promueve módulos universitarios sobre creación de empresas en todos los grados. También fomenta asistencia técnica y asesoramiento financiero para el colectivo universitario, especialmente en actividades innovadoras.
Artículo 5 — Formación y readaptación profesional permanente
El Gobierno de las Illes Balears garantiza el derecho a la formación y readaptación profesional permanente de emprendedores y pymes, mediante acceso a programas de formación profesional diseñados específicamente para su ámbito.
Artículo 6 — Capacitación y responsabilidad social empresarial
El Gobierno de las Illes Balears promueve programas de acompañamiento y formación para la capacitación técnica en gestión empresarial. También impulsa políticas de responsabilidad social empresarial (RSE) para mejorar gestión, competitividad y sostenibilidad.
Artículo 7 — Simplificación administrativa en materia de creación, consolidación y crecimiento de empresas
El Gobierno de las Illes Balears debe promover transparencia, participación ciudadana y colaboración institucional para lograr eficacia y eficiencia en la creación, consolidación y crecimiento de empresas.
Artículo 8 — Coordinación de políticas de apoyo a emprendedores y a emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa
La Vicepresidencia Económica coordina políticas de apoyo, elabora planes cuatrienales y crea un comité técnico. El Gobierno establece interlocución con instancias supraautonómicas para captar recursos.
Artículo 9 — Servicios integrales de apoyo a la creación y la consolidación
La Vicepresidencia define un mapa de servicios estandarizados, coordina subvenciones con indicadores de calidad y crea una plataforma informática integral para información, tramitación y asesoramiento empresarial.
Artículo 10 — Infraestructuras públicas para la incubación y el desarrollo de proyectos empresariales
El Gobierno de las Illes Balears coordina infraestructuras públicas para incubación empresarial. Se distinguen: a) Viveros de empresas (coordinación, promoción y atracción de empresas extranjeras); b) Infraestructuras científico-técnicas e industriales (cooperación público-privada); c) Parquesindust
Artículo 11 — Impulso a la financiación de proyectos empresariales
El Gobierno de las Illes Balears impulsa la financiación empresarial mediante: a) Fondos para SGR y avales; b) Sociedades de capital semilla y riesgo; c) Sistema favorable a inversores ángeles; d) Herramientas de análisis técnico; e) Atracción de inversión extranjera. La financiación puede ser pú
Artículo 12 — Financiación pública para la creación y la consolidación de PYME
El Gobierno de las Illes Balears desarrolla financiación pública para PYME: a) Marco normativo y fiscal para optimizar costes; b) Fondos a SGR para avales de liquidez e inversión; c) Refuerzo de apoyo por subida de tipos de interés; d) Financiación de propiedad industrial e intangibles; e) Fondo de
Artículo 13 — Validación y calificación
Se crea un sistema de validación autonómica de proyectos empresariales, innovación y base tecnológica para facilitar acceso a financiación y servicios de apoyo. También se establece un sistema para agilizar el acceso a bonificaciones fiscales existentes para gasto e inversión en I+D+i.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Decreto Ley 5/2011, de 29 de agosto, y todas las disposiciones que se opongan, contradigan o sean incompatibles con esta ley.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio
Se permite a la comunidad autónoma celebrar convenios de reafianzamiento con sociedades de garantía recíproca para pymes balearas. La cuantía no excede el 75% de la garantía ni el 2% de los créditos presupuestarios anuales.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El Gobierno de las Illes Balears aprueba las normas reglamentarias de desarrollo en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2012, de apoyo a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 53, de 14 de abril de 2012.
Leyes en las que se basa
- el art. 75.2 del Decreto Legislativo 172005, de 24 de junio BOE-A-2005-16585
- el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- el Decreto-ley 5/2011, de 29 de agosto BOIB-i-2011-90084
Leyes que la modifican
- el art. 2.2, por Ley 12/2012, de 26 de septiembre BOE-A-2012-14022
- el art. 7, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
- el art. 7, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
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