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En vigorLey

Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa

También conocida como: L 2/2012, L 2/12
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2 de mayo de 2012·13 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2012-5844
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita ayudas y medidas de apoyo para que los emprendedores y las pequeñas empresas de Baleares puedan crear y mantener sus negocios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley promueve riqueza y empleo en Illes Balears. La Administración debe fomentar el espíritu emprendedor, crear un marco favorable reduciendo cargas administrativas y coordinar servicios, e instrumentar medidas de apoyo económico, fiscal y financiero para emprendedores y PYME.

  2. Artículo 2 — Destinatarios y destinatarias

    Destinatarios: emprendedores y pymes. Emprendedor: actividad en <2 años en Illes Balears. Pyme: <250 trab, <50M€ negocio o <43M€ balance. Pequeña: <50 trab, <10M€. Micro: <10 trab, <2M€.

  3. Artículo 3 — Contenidos curriculares

    La consejería de educación impulsa contenidos sobre creación de empresas en ciclos no universitarios. Aspectos: valorar emprendimiento, fomentar habilidades, vincular empresa-educación, ética, materiales docentes y módulos prácticos en FP.

  4. Artículo 4 — Universidad

    El Gobierno de las Illes Balears promueve módulos universitarios sobre creación de empresas en todos los grados. También fomenta asistencia técnica y asesoramiento financiero para el colectivo universitario, especialmente en actividades innovadoras.

  5. Artículo 5 — Formación y readaptación profesional permanente

    El Gobierno de las Illes Balears garantiza el derecho a la formación y readaptación profesional permanente de emprendedores y pymes, mediante acceso a programas de formación profesional diseñados específicamente para su ámbito.

  6. Artículo 6 — Capacitación y responsabilidad social empresarial

    El Gobierno de las Illes Balears promueve programas de acompañamiento y formación para la capacitación técnica en gestión empresarial. También impulsa políticas de responsabilidad social empresarial (RSE) para mejorar gestión, competitividad y sostenibilidad.

  7. Artículo 7 — Simplificación administrativa en materia de creación, consolidación y crecimiento de empresas

    El Gobierno de las Illes Balears debe promover transparencia, participación ciudadana y colaboración institucional para lograr eficacia y eficiencia en la creación, consolidación y crecimiento de empresas.

  8. Artículo 8 — Coordinación de políticas de apoyo a emprendedores y a emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa

    La Vicepresidencia Económica coordina políticas de apoyo, elabora planes cuatrienales y crea un comité técnico. El Gobierno establece interlocución con instancias supraautonómicas para captar recursos.

  9. Artículo 9 — Servicios integrales de apoyo a la creación y la consolidación

    La Vicepresidencia define un mapa de servicios estandarizados, coordina subvenciones con indicadores de calidad y crea una plataforma informática integral para información, tramitación y asesoramiento empresarial.

  10. Artículo 10 — Infraestructuras públicas para la incubación y el desarrollo de proyectos empresariales

    El Gobierno de las Illes Balears coordina infraestructuras públicas para incubación empresarial. Se distinguen: a) Viveros de empresas (coordinación, promoción y atracción de empresas extranjeras); b) Infraestructuras científico-técnicas e industriales (cooperación público-privada); c) Parquesindust

  11. Artículo 11 — Impulso a la financiación de proyectos empresariales

    El Gobierno de las Illes Balears impulsa la financiación empresarial mediante: a) Fondos para SGR y avales; b) Sociedades de capital semilla y riesgo; c) Sistema favorable a inversores ángeles; d) Herramientas de análisis técnico; e) Atracción de inversión extranjera. La financiación puede ser pú

  12. Artículo 12 — Financiación pública para la creación y la consolidación de PYME

    El Gobierno de las Illes Balears desarrolla financiación pública para PYME: a) Marco normativo y fiscal para optimizar costes; b) Fondos a SGR para avales de liquidez e inversión; c) Refuerzo de apoyo por subida de tipos de interés; d) Financiación de propiedad industrial e intangibles; e) Fondo de

  13. Artículo 13 — Validación y calificación

    Se crea un sistema de validación autonómica de proyectos empresariales, innovación y base tecnológica para facilitar acceso a financiación y servicios de apoyo. También se establece un sistema para agilizar el acceso a bonificaciones fiscales existentes para gasto e inversión en I+D+i.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Decreto Ley 5/2011, de 29 de agosto, y todas las disposiciones que se opongan, contradigan o sean incompatibles con esta ley.

  15. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio

    Se permite a la comunidad autónoma celebrar convenios de reafianzamiento con sociedades de garantía recíproca para pymes balearas. La cuantía no excede el 75% de la garantía ni el 2% de los créditos presupuestarios anuales.

  16. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    El Gobierno de las Illes Balears aprueba las normas reglamentarias de desarrollo en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2012, de apoyo a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de mayo de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 53, de 14 de abril de 2012.

Leyes en las que se basa

  • el art. 75.2 del Decreto Legislativo 172005, de 24 de junio BOE-A-2005-16585
  • el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • el Decreto-ley 5/2011, de 29 de agosto BOIB-i-2011-90084

Leyes que la modifican

  • el art. 2.2, por Ley 12/2012, de 26 de septiembre BOE-A-2012-14022
  • el art. 7, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • el art. 7, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
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