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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria

También conocida como: RDL 14/2020, RDL 14/20
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15 de agosto de 2020·27 de julio de 2020·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2020-9744
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas y ayudas económicas en Extremadura para apoyar a pequeños negocios y autónomos a recuperarse tras la crisis sanitaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen subvenciones directas a pymes en Extremadura para apoyar gastos operativos por COVID-19. Programas: textil/calzado, muebles, electrodomésticos eficientes y eficiencia energética/viviendas.

  2. Artículo 2 — Régimen comunitario de ayudas

    Las ayudas se encuadran en el Marco Nacional Temporal de la Comisión Europea (Decisión SA.56851) y en los Reglamentos (UE) 1301/2013 y 1303/2013 sobre fondos europeos para apoyar a empresas y autónomos afectados por la COVID-19.

  3. Artículo 3 — Personas beneficiarias

    Son beneficiarias Pymes con establecimiento en Extremadura, según Reglamento (UE) 651/2014, que cumplan requisitos del Reglamento (UE) 1303/2013 y obligaciones del FEDER.

  4. Artículo 4 — Requisitos para obtener la condición de beneficiario

    Se acredita mediante declaración responsable. Quedan excluidos quienes tengan condenas firmes, concurso de acreedores, deudas tributarias, residencia en paraísos fiscales, sanciones o sean empresas en crisis.

  5. Artículo 5 — Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda

    Subvención del 100% (IVA excluido) para gastos devengados desde el 1 de febrero de 2020: adquisición de stock, fungibles e inversión COVID-19, limpieza, suministros, seguros, alquiler y asesoramiento. La cuantía se determina por programa.

  6. Artículo 6 — Activación de la demanda

    Los beneficiarios aplican descuentos equivalentes a la subvención. El comprador facilita DNI y contacto. Las ventas con descuento deben realizarse en 4 meses desde la entrada en vigor. Es obligatorio exhibir un cartel visible.

  7. Artículo 7 — Entidad colaboradora

    Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. actúa como entidad colaboradora para tramitar pagos y comprobar justificaciones, mediante convenio con la Consejería competente.

  8. Artículo 8 — Régimen de concesión y financiación

    Concesión directa sin convocatoria, por orden de entrada hasta agotar crédito. La subsanación otorga el orden por su fecha. Se justifica por la pluralidad de solicitantes y la urgencia de activación comercial.

  9. Artículo 9 — Compatibilidad de las subvenciones

    Las ayudas son compatibles con otras públicas o privadas. El importe final no supera el coste de los gastos subvencionados, respetando las condiciones de cada normativa.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de las personas beneficiarias

    Beneficiarios deben cumplir leyes subvenciones, aplicar descuentos, presentar justificaciones, conservar facturas, usar contabilidad separada, mostrar logotipos FEDER/Extremadura y proteger datos consumidores.

  11. Artículo 11 — Régimen jurídico

    Las subvenciones se rigen por este decreto-ley, la Ley 6/2011 de Extremadura, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el RD 887/2006 y la normativa comunitaria del artículo 2.

  12. Artículo 12 — Confidencialidad y protección de datos personales

    Los datos se tratan con confidencialidad para gestionar la subvención. Las entidades deben mantener la reserva, aplicar medidas de seguridad y respetar los derechos de acceso y supresión de los interesados.

  13. Artículo 13 — Información y publicidad

    Se publican las subvenciones en el DOEx y Portal de Subvenciones (exento <3.000€). Las beneficiarias deben mostrar logotipos de la UE y Junta, colocar carteles visibles y conservar documentación justificativa durante 3 años.

  14. Artículo 14 — Solicitud. Alta en la plataforma e inicio del procedimiento

    Solicitud online en reactivaextremadura.juntaex.es con certificado. Plazo: 10 días hábiles desde 17 ago 2020. Requiere IBAN, datos establecimientos y declaración responsable. Inadmisión por fuera de plazo o falsedad.

  15. Artículo 15 — Ordenación, instrucción y resolución de concesión

    El procedimiento lo gestiona el servicio del programa. La resolución se notifica en 1 mes por correo electrónico. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. Contra la resolución cabe recurso de alzada en 1 mes.

  16. Artículo 16 — Pago de la subvención

    El pago lo realiza Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. en dos plazos del 50%. Se verifica el cumplimiento tributario y de Seguridad Social. Si la certificación tiene más de 6 meses, debe renovarse.

  17. Artículo 17 — Justificación de la subvención. Documentación

    La justificación se presenta en 4 meses mediante la web reactivaextremadura.juntaex.es. Se exigen facturas, justificantes de pago (sin efectivo ≥200€) y documentación gráfica. Si falta documentación, hay 10 días hábiles para subsanar.

  18. Artículo 18 — Obligaciones de la entidad colaboradora

    La entidad colaboradora debe entregar fondos, comprobar condiciones, comunicar incidencias, justificar entrega y someterse a control. Debe tener contabilidad separada según Reglamento UE 1303/2013.

  19. Artículo 19 — Deber de colaboración

    Beneficiarios y terceros deben colaborar con la Administración y facilitar documentación. El incumplimiento puede causar reintegro de la subvención.

  20. Artículo 20 — Inspecciones y otros actos de comprobación

    La Consejería realiza inspecciones para vigilar las ayudas. Las beneficiarias deben facilitarlas; la oposición puede causar reintegro y sanciones.

  21. Artículo 21 — Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención

    Se pierde la ayuda o se reintegra con intereses por incumplimiento, obstaculización o falsedad. Hay proporcionalidad si se justifica al menos el 50% del gasto. Tablas de minoración por descuentos aplicados.

  22. Artículo 22 — Procedimiento de reintegro

    El procedimiento de reintegro se inicia de oficio por la Consejería. Tiene un plazo máximo de 12 meses para resolución y garantiza el derecho de audiencia.

  23. Artículo 23 — Requisitos específicos de las personas beneficiarias

    Las pymes deben estar dadas de alta en IAE: 651.2 (prendas), 651.3 (lencería), 651.6 (calzado/accesorios) o 651.7 (peletería).

  24. Artículo 24 — Cuantía de la ayuda

    La ayuda es de 1.000 euros por persona beneficiaria y establecimiento de venta. Si se solicitan varios establecimientos, se asigna la cuantía por cada uno incluido.

  25. Artículo 25 — Activación de la demanda

    Las entidades beneficiarias deben destinar el importe de la ayuda a un 25% de descuento en el precio de venta de los bienes o productos que comercialicen.

  26. Artículo 26 — Financiación

    El crédito total es de 1.500.000 euros, financiado al 100% por FEDER (PO 2014-2020) con cargo a la partida 140030000 G/341A/47000 del Plan de Reactivación de la actividad económica.

  27. Artículo 27 — Órganos competentes

    El Servicio de Comercio Interior instruye el procedimiento. La Secretaría General de Economía, Ciencia y Agenda Digital dicta la resolución de concesión y conoce la revocación y reintegro.

  28. Artículo 28 — Requisitos específicos de las personas beneficiarias

    Para el programa de ayudas al comercio al por menor de muebles, las pymes deben estar dadas de alta en el epígrafe 653.1 del IAE: Comercio al por menor de muebles.

  29. Artículo 29 — Cuantía de la ayuda

    La ayuda es de 2.000 euros por persona beneficiaria y establecimiento de venta. Si una beneficiaria tiene más de un establecimiento, recibe el importe por cada uno incluido en la solicitud.

  30. Artículo 30 — Activación de la demanda

    Las entidades beneficiarias deben destinar un importe equivalente a la ayuda percibida para aplicar un 25% de descuento en el precio de venta de sus bienes o productos.

  31. Artículo 31 — Financiación

    El programa tiene un crédito de 500.000 euros, financiado al 100% por FEDER (PO 2014-2020) con cargo a la partida 140030000 G/341A/47000 del Proyecto 20200288 «Plan de Reactivación de la actividad económica».

  32. Artículo 32 — Órganos competentes

    El Servicio de Comercio Interior instruye el procedimiento. La resolución de concesión y la revocación/reintegro corresponden a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

  33. Artículo 33 — Requisitos específicos de las personas beneficiarias

    Las pymes radicadas en Extremadura deben estar dadas de alta en el epígrafe 653.2 del IAE: «Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico».

  34. Artículo 34 — Cuantía de la ayuda

    La ayuda es de 6.000 euros fijos por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta. Si una beneficiaria dispone de más de un establecimiento incluido en la solicitud, recibe la cuantía por cada uno de ellos.

  35. Artículo 35 — Activación de la demanda

    Se destina un importe equivalente a la ayuda a descuentos en IVA excluido: 150€ (A+++) y 120€ (A++) para frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas y secadoras; 100€ para encimeras de inducción y hornos A+.

  36. Artículo 36 — Financiación

    El programa de ayudas cuenta con un crédito total de 1.500.000 euros, financiado al 100% por FEDER, con cargo a la partida presupuestaria 180020000 G/333A/47000 del Plan de Reactivación de la Actividad Económica.

  37. Artículo 37 — Órganos competentes

    El Servicio de Generación y Ahorro de Energía instruye el procedimiento. La resolución de concesión y la revocación corresponden a la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

  38. Artículo 38 — Requisitos específicos de la persona beneficiaria

    Pymes de Extremadura deben tener epígrafes IAE específicos para eficiencia energética (aislamiento, calderas, aire acondicionado) o accesibilidad (plataformas, rampas, elevadores).

  39. Artículo 39 — Cuantía de la ayuda

    La ayuda es de 6.000 euros por beneficiaria y establecimiento de venta. Si hay más de un establecimiento, se asigna la cuantía por cada uno incluido en la solicitud.

  40. Artículo 40 — Activación de la demanda

    El 40% de la ayuda se destina a descuentos en bienes instalados por profesionales autorizados: aislamiento, carpintería, calderas, aire acondicionado, grifería, accesibilidad (rampas, plataformas, elevadores unifamiliares).

  41. Artículo 41 — Financiación

    El crédito total para este programa es de 3.000.000 de euros, financiado al 100% por FEDER, con cargo a la partida presupuestaria 16003 G/262A/47000 del Plan de Reactivación de la Actividad Económica.

  42. Artículo 42 — Órganos competentes

    El Servicio de Arquitectura y Calidad y Eficiencia Energética instruye el procedimiento. La Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda dicta la resolución de concesión y resuelve la revocación y reintegro.

  43. Disposición adicional primera — Administración electrónica

    Los procedimientos de esta norma se exceptúan del Decreto 225/2014 respecto al uso de la sede electrónica corporativa para acceso, registro, firma y notificaciones.

  44. Disposición adicional segunda — Control de las Subvenciones y suministro de información al Sistema Integrado de Gestión Económico-Financiera de la Junta de Extremadura

    En 10 días se retienen créditos y fiscalizan pagos. En 1 mes desde la concesión, se suministra información al Sistema Integrado de Gestión para la Base de Datos Nacional.

  45. Disposición adicional tercera — Créditos ampliables

    La Consejería de Hacienda puede establecer el carácter ampliable de las aplicaciones presupuestarias que financian las ayudas, conforme a la Ley 5/2007 de Hacienda Pública.

  46. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto-ley.

  47. Disposición final primera — Ejecución y desarrollo

    Se habilita a las titulares de las Consejerías de Economía, Movilidad y Transición Ecológica para dictar actos e instrucciones necesarios para la ejecución del decreto-ley.

  48. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de agosto de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 300 de 14 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14209
  • por Resolución de 30 de julio de 2020 DOE-e-2020-90343
  • en DOE núm. 185, de 23 de septiembre de 2020 DOE-e-2020-90386
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