Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca
También conocida como: RDL 11/2012, RDL 11/12Esta ley facilita y agiliza el pago de ayudas económicas para reconstruir viviendas y reactivar la economía tras el terremoto de Lorca.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 17 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-10517Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7064Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2012Versión original BOE-A-2012-4440
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se regula el pago de ayudas por terremotos de Lorca (2011) y se prevén mecanismos para reconstrucción y beneficios fiscales a obligados tributarios del municipio.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Ayudas para alquiler, reposición enseres, reparación/rehabilitación/reconstrucción de viviendas y locales. Financian infraestructuras municipales y vías de evacuación en Lorca.
Artículo 3 — Procedimiento de concesión de las ayudas
Procedimiento según normativa autonómica. Comisión Mixta se reúne semanalmente. En caso de invalidez o reintegro, el beneficiario devuelve cantidades. La Comunidad Autónoma instruye el procedimiento.
Artículo 4 — Pago de las ayudas
El ICO tramita pagos mediante transferencia bancaria mensual. Los beneficiarios pueden ceder el cobro a promotores o SEPES. Deben cumplir fines de las ayudas.
Artículo 5 — Financiación de las ayudas y de las actuaciones a ejecutar por el Ayuntamiento de Lorca
Se financia con 115M€ vía ICO-LORCA. El Estado y Murcia pagan al ICO. Se firma un préstamo bilateral para ayudas (103M€) y obras del Ayuntamiento de Lorca (12M€).
Artículo 6 — Obligaciones de suministro de información
La Región de Murcia envía al ICO la lista de beneficiarios con datos para pagos. Si hay error, el importe se deposita. El ICO informa mensualmente de los abonos realizados.
Artículo 7 — Edificación voluntaria
El beneficiario debe solicitar licencia de reconstrucción en 2 meses. El incumplimiento no revoca la ayuda salvo edificación forzosa. Se aplican normas urbanísticas.
Artículo 8 — Edificación forzosa
Tras 2 meses sin reconstruir, la obra puede ejecutarse forzosamente según la Ley del Suelo y normativa urbanística de Murcia y Lorca para restablecer la normalidad.
Artículo 9 — Condición de agente edificador de SEPES en los casos de edificación forzosa
SEPES actúa como agente edificador en sustitución forzosa. Las Administraciones firman convenios con SEPES para financiar y realizar estas obras de ejecución forzosa.
Artículo 10 — Procedimiento para la atribución de actuaciones a SEPES en los casos de edificación voluntaria
Los propietarios pueden atribuir a SEPES la representación para la reconstrucción voluntaria mediante cesión de cobro de ayudas, con trámite de audiencia y resolución expresa.
Artículo 11 — Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Se prorrogan para 2012 los beneficios fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas establecidos en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011.
Artículo 12 — Aplazamiento de deudas tributarias
Se concede aplazamiento deudas Sociedades e IRPF 2011 a afectados por sismos en Lorca (domicilio 11 mayo 2011). Sin garantías, interés demora. Pago en 12 meses desde plazo autoliquidación.
Disposición adicional primera — Ayudas al comercio de Lorca
El Ministerio concede hasta 1,5 millones de euros al Ayuntamiento de Lorca para rehabilitar comercios y promover ventas, conforme al Real Decreto-ley 17/2011.
Disposición adicional segunda — Plan Lorca
En 9 meses, la Administración General, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Lorca elaborarán un Plan de actuaciones para la recuperación económica y social.
Disposición adicional tercera — Tratamiento fiscal de ayudas e indemnizaciones percibidas como consecuencia del movimiento sísmico
Las indemnizaciones por daños sísmicos no generan ganancia patrimonial ni costes deducibles. La normativa aplica a ayudas percibidas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2011.
Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley
Las ayudas pagadas o pendientes antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Los fondos no aplicados a ayudas se ingresan en el Instituto de Crédito Oficial.
Disposición transitoria segunda — Cobertura provisional del Fondo de Provisión
Hasta modificar la Ley Orgánica de Estabilidad, los impagos del préstamo pueden cargarse al Fondo de Provisión regulado por el Real Decreto-ley 12/1995.
Disposición final primera — Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Lo establecido en este real decreto-ley se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según su Estatuto de Autonomía.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Gobierno de la Nación dictará las disposiciones necesarias para ejecutar lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, sobre ayudas a damnificados por el terremoto de Lorca.
Disposición final tercera — Funciones de control del Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Zona de Lorca
El Comisionado del Gobierno para la Reconstrucción de Lorca puede requerir información para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este real decreto-ley.
Disposición final cuarta Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-17170
- para el ejercicio 2012, lo indicado del art. 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo BOE-A-2011-8400
Leyes que la modifican
- por Resolución de 25 de abril de 2012 BOE-A-2012-5667
- los arts. 2.2 y 5, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- los arts. 2 y 5, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
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