Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia
También conocida como: O 615/2012, O 615/12Esta norma establece el horario y la jornada laboral anual que deben cumplir los funcionarios que trabajan en los juzgados y tribunales de España.
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- 28 de marzo de 2012Versión original BOE-A-2012-4259
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Primero. Ámbito de aplicación
La Orden es aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Segundo. Normas sobre el calendario laboral
El calendario laboral se aprueba anualmente antes del 28 de febrero, previa negociación sindical e informe favorable del CGPJ. Debe expresar horas anuales, horarios mensuales y de verano, flexibilidad horaria, respeto a vacaciones y audiencia pública, y limitar festividades a 5 días anuales porlocal
Tercero. Duración de la jornada general de trabajo
La jornada general en la Administración de Justicia tiene una duración mínima de 37,5 horas semanales de promedio anual, equivalente a 1.657 horas al año.
Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial
Los funcionarios con dedicación especial tienen jornada máxima de 40 horas semanales. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas distribuyen horarios y servicios, negociando con sindicatos.
Quinto. Servicio de guardia
Los servicios de guardia se rigen por la Resolución de 4 de junio de 2003 de la Secretaría de Estado de Justicia, el Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre y lo que establezca el Consejo General del Poder Judicial.
Sexto. Jornada reducida por interés particular
La jornada reducida por interés particular implica 5 horas diarias de lunes a viernes, con el 75% de retribución. No procede para puestos de dedicación especial ni es compatible con otras reducciones legales.
Séptimo. Compensaciones horarias
Las horas extra urgentes se computan como 2h (17-22h) o 2,5h (22h-7:30h). No aplica en guardias ni horas voluntarias. El exceso se compensa con flexibilidad o permisos. El cómputo es mensual.
Octavo. Jornada de verano
Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, se establece jornada intensiva: 32,5 horas semanales para funcionarios con jornada general y 35 horas para los de dedicación especial.
Noveno. Vigencia y derogación
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo que requiera aprobación previa de la relación de puestos de trabajo. Se deroga la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia en lo que se oponga.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- en cuanto se oponga a la Resolución de 5 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-28064
Leyes que la modifican
- el apartado 3, por Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-437
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