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En vigorOrden

Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia

También conocida como: O 615/2012, O 615/12
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28 de marzo de 2012·16 de enero de 2014·Ministerio de Justicia·BOE-A-2012-4259
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece el horario y la jornada laboral anual que deben cumplir los funcionarios que trabajan en los juzgados y tribunales de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La Orden es aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  2. Segundo. Normas sobre el calendario laboral

    El calendario laboral se aprueba anualmente antes del 28 de febrero, previa negociación sindical e informe favorable del CGPJ. Debe expresar horas anuales, horarios mensuales y de verano, flexibilidad horaria, respeto a vacaciones y audiencia pública, y limitar festividades a 5 días anuales porlocal

  3. Tercero. Duración de la jornada general de trabajo

    La jornada general en la Administración de Justicia tiene una duración mínima de 37,5 horas semanales de promedio anual, equivalente a 1.657 horas al año.

  4. Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial

    Los funcionarios con dedicación especial tienen jornada máxima de 40 horas semanales. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas distribuyen horarios y servicios, negociando con sindicatos.

  5. Quinto. Servicio de guardia

    Los servicios de guardia se rigen por la Resolución de 4 de junio de 2003 de la Secretaría de Estado de Justicia, el Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre y lo que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

  6. Sexto. Jornada reducida por interés particular

    La jornada reducida por interés particular implica 5 horas diarias de lunes a viernes, con el 75% de retribución. No procede para puestos de dedicación especial ni es compatible con otras reducciones legales.

  7. Séptimo. Compensaciones horarias

    Las horas extra urgentes se computan como 2h (17-22h) o 2,5h (22h-7:30h). No aplica en guardias ni horas voluntarias. El exceso se compensa con flexibilidad o permisos. El cómputo es mensual.

  8. Octavo. Jornada de verano

    Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, se establece jornada intensiva: 32,5 horas semanales para funcionarios con jornada general y 35 horas para los de dedicación especial.

  9. Noveno. Vigencia y derogación

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo que requiera aprobación previa de la relación de puestos de trabajo. Se deroga la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia en lo que se oponga.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de marzo de 2012
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 3, por Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-437
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