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En vigorOrden

Orden IET/543/2012, de 14 de marzo, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta destinados a ser instalados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus

También conocida como: O 543/2012, O 543/12
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17 de marzo de 2012·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2012-3813
Resumen en lenguaje sencillo

Regula los filtros solares especiales para los cristales de los coches de personas con lupus, protegiéndolas de la radiación al conducir.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden fija condiciones técnicas para filtros UV adheridos a vidrios de vehículos conducidos por personas con lupus o sus familiares. Los ensayos se realizan en laboratorios autorizados en España, UE, EEE o Turquía.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen acristalados de visión directa e indirecta del conductor. El filtro UV es una lámina interior con transmisión de radiación ultravioleta inferior al 20% en longitudes de onda de 300 a 380 nm.

  3. Artículo 3 — Ensayos

    Se establecen ensayos para filtros UVA en vehículos. Se requieren muestras de vidrio y filtro. Pruebas: transmisión UV (≤20%), visible (≥75%), fragmentación, fuego (autoextinción ≤5s) y abrasión (difusión ≤4%).

  4. Artículo 4 — Marcado de los filtros

    Los filtros UVA deben llevar marca y tipo indelebles. El marcado indica FUVA, lo que implica correspondencia con las muestras ensayadas.

  5. Artículo 5 — Conformidad de la producción

    Los fabricantes deben tener sistema de calidad. El centro directivo del Ministerio de Industria puede solicitar conformidad en todo momento.

  6. Artículo 6 — Especificaciones de la instalación del filtro de rayos UVA

    Solo filtros FUVA en una pieza en ventanillas y parabrisas. El titular debe solicitar ensayos en laboratorio autorizado presentando permiso, certificado médico y documentos acreditativos si no es el titular.

  7. Artículo 7 — Determinación del factor de transmisión luminosa, imagen secundaria e identificación de colores del conjunto vidrio-filtro de rayos UVA

    Se miden transmisión (≥70%), imagen secundaria y colores (blanco, amarillo, rojo, verde, azul, amarillo auto) en filtros UVA. El ensayo de imagen solo aplica al parabrisas. Si falla, se retira la lámina. El laboratorio emite informe de idoneidad.

  8. Artículo 8 — Inspección técnica periódica ITV

    La ITV verifica el marcado certificado del filtro, el acta de ensayo y el certificado de transmisión. Se controla que no haya burbujas >2 mm ni despegues del filtro al vidrio.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden IET/543/2012 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 2012
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

adaptación vehículoconducir con lupusfiltros solares cochelupuspermiso de conducirprotección rayos ultravioletaseguridad vial