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En vigorOrden

Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio

También conocida como: O 1992/2010, O 1992/10
Ver en BOE
24 de julio de 2010·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2010-11822
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben ser las láminas para tintar las lunas del coche para que sean seguras y pasen la ITV sin problemas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula láminas plásticas para vidrios de vehículos en servicio. Los ensayos se realizan en laboratorios autorizados en España, UE, EEE o Turquía.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define acristalamientos (templado, laminado, doble) y láminas plásticas adheribles a vidrios de vehículos. Regla su uso fuera del campo de visión del conductor (180º) y salidas de emergencia, salvo excepciones del art. 6.

  3. Artículo 3 — Ensayos

    Se exigen ensayos de fragmentación, fuego y fijación en muestras de vidrio templado (3-5 mm) según instalación. El fabricante registra documentos en el Registro del Ministerio. Se aceptan láminas de la UE/Turquía si garantizan seguridad equivalente.

  4. Artículo 4 — Marcado

    Las láminas deben llevar marca y tipo legibles e indelebles. El marcado indica instalación: LI (interna), LE (externa), LI/LE (indistinta) o LI+LE (simultánea).

  5. Artículo 5 — Conformidad de la producción

    Los fabricantes deben tener un sistema de calidad que garantice el cumplimiento técnico. El centro directivo de Seguridad Industrial puede solicitar la conformidad en todo momento.

  6. Artículo 6 — Especificaciones de instalación

    Prohibido cubrir parabrisas y arco de 180º. En ventanas de emergencia, la lámina no supera 1/3 superficie y deja borde de 10 mm. No tapan luces ni señales. La ITV verifica marcado, instalación y ausencia de burbujas >2 mm.

  7. Disposición transitoria primera — Láminas plásticas instaladas

    Las láminas plásticas instaladas conforme a la Orden de 6 de junio de 2001 siguen siendo válidas mientras mantengan sus características de fijación sobre los vidrios.

  8. Disposición transitoria segunda — Láminas plásticas todavía no instaladas

    Las láminas plásticas ensayadas y certificadas conforme a la Orden de 6 de junio de 2001 son válidas para su instalación durante 12 meses desde la entrada en vigor de esta orden.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 6 de junio de 2001 sobre condiciones técnicas de láminas para ventanas laterales traseras y luneta trasera.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ITC/1992/2010 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 2010
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • art. 11 y 12 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1826
  • la Orden de 6 de junio de 2001 BOE-A-2001-11659
  • art. 19.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-23514
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