Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal
También conocida como: RD 168/1988, RD 168/88Esta norma establece las reglas técnicas y de etiquetado que deben cumplir los productos de vidrio y cristal para garantizar su calidad y seguridad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de septiembre de 2007Reforma BOE-A-2007-15986Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 1988Versión original BOE-A-1988-5000
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — °
Esta disposición se aplica a los productos enumerados en la partida 70.13 del Arancel Aduanero Común.
Artículo 2 — °
Se prohíbe usar las denominaciones del anexo I (columna b) para productos que no cumplan las características de las columnas (d) a (g) del mismo anexo.
Artículo 3 — °
Los productos pueden llevar el símbolo del anexo I. Si la marca incluye denominaciones del anexo I (cols. b y c), debe añadirse la denominación correcta o la naturaleza exacta del producto, según cumpla o no las características de las columnas (d) a (g).
Artículo 4 — °
Las denominaciones y los símbolos de identificación del anexo I del Real Decreto 168/1988 pueden figurar en la misma etiqueta.
Artículo 5 — °
La verificación de que las denominaciones y símbolos corresponden a las características de las columnas (d) a (g) del anexo I solo puede realizarse mediante los métodos del anexo II.
Artículo 6 — °
El Real Decreto 168/1988 se aplica obligatoriamente a los productos de vidrio-cristal que sean objeto de comercio interior o intracomunitario.
Artículo 7 — °
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo para dictar normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto.
Disposición final primera — Autorización para la modificación de los anexos
Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo a modificar los anexos I y II para adaptarlos a innovaciones técnicas y normativa comunitaria.
DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, sobre condiciones técnicas para el vidrio-cristal, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, sobre condiciones técnicas para el vidrio-cristal, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 1116/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-15986
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